Orden de 8 de abril de 2025 por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.

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TEXTO ORIGINAL

El artículo 27.1 de la Constitución Española recoge como derecho fundamental el derecho de todas y todos a la educación, recogiendo el citado precepto en su apartado cuarto que la enseñanza es básica y obligatoria. Su reflejo se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en los artículos 3.10 y 4.1, relativos a las enseñanzas básicas obligatorias y a los ciclos de Formación Profesional Básica, respectivamente.

Por su parte, el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que: las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito .

El artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece la obligación de la Administración de adoptar las medidas necesarias para dotar progresivamente de material escolar a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Esta noción de gratuidad de la enseñanza básica, de la que se ha hecho eco el Consejo Escolar del Estado e instituciones como el Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo, engloba a los libros de texto. Para ello, la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamos de los libros de texto de Extremadura, establece un sistema de préstamo de los libros de texto y del material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos, de adhesión voluntaria, y con la participación directa del alumnado como forma de promover la propiedad social.

La Ley 3/2020, de 10 de mayo, señala en su artículo 8 en cuanto a la financiación del sistema de préstamo que 1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar objeto de la presente Ley, de acuerdo con las fórmulas que reglamentariamente se establezcan. 2. El importe mínimo a aportar por la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada curso escolar se determinará anualmente por ésta y se basará en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común .

El Decreto 49/2022, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de libros de texto de Extremadura y material escolar para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.

En su artículo 27, apartado 3 se establece que la cuantía por alumno/a, que incluye los libros de texto y material escolar, tanto en formato impreso como digital incluidas las licencias correspondientes, ya sean comercializados o de elaboración propia, se determinará anualmente mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de educación para los centros públicos y privados concertados .

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Cuantía para libros de texto.

Fijar para el curso 2025-2026 como cuantía por alumno/a prestatario/a de libros de texto, 120 euros para Educación Primaria y, 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.

Artículo 2. Cuantía para material escolar y didáctico.

Fijar para el curso 2025-2026 como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar, 30 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.

Artículo 3. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se considere procedente.

Mérida, 8 de abril de 2025.

La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,

MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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