Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 74/2022, de 26 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 1693/2021.

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TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado 1693/2021, promovido por Don Antonio Díaz López siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 2 de junio de 2021, contra la Resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA1206/17 que impone una sanción de 4.001 euros, se ha dictado sentencia firme n.º 74/2022, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023,de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 74/2022, de 26 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1693/2021 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por Don Antonio Díaz López, contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura relativa al recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de la Dirección General de Transportes, recaída en el expediente sancionador BA1206/17, de fecha 2 de junio de 2021, por la que se desestima el citado recurso de alzada; y en consecuencia debo anular y anulo dicha resolución así como la confirmada en alzada por la misma, por estimarse no conformes a derecho, dejando sin efecto en definitiva la sanción impuesta al demandante; y todo ello con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la administración demandada .

Mérida, 10 de marzo de 2025.

El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,

PD, La Secretaria General,Resolución de 7 de agosto de 2023 (DOE n.º 155, de 11 de agosto),

LAURA CASTELL VIVAS

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