Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se somete a audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025.
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TEXTO ORIGINAL
Concluido el plazo del trámite de sugerencias y consulta pública de siete días hábiles, acordado por Resolución de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de 24 de febrero de 2025, procede la apertura del trámite de audiencia e información pública.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en los que se establece la posibilidad que tienen las personas de participar en la elaboración de disposiciones de carácter general y conforme al artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectando el contenido de la norma proyectada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y aconsejándolo la naturaleza de la disposición, procede acordar su sometimiento al trámite de audiencia e información pública, con la finalidad de que cualquier persona interesada pueda examinar el texto del proyecto y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
RESUELVE:
Único. Acordar la apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, con el objeto de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto y formular las alegaciones y propuestas que estime oportunas.
El plazo para formular alegaciones y sugerencias se realiza por procedimiento de urgencia de 7 días hábiles del artículo 66.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, debido a la necesidad de que la convocatoria de subvenciones se apruebe en Consejo de Gobierno lo antes posible por la grave situación que afecta a los beneficiarios finales, considerando necesario la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, necesarias para dotar a las explotaciones de liquidez, con lo que, a través del presente decreto, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones de olivar y viñedo de secano pudiendo beneficiar a más de 6.100 titulares de explotaciones y 170.000 hectáreas.
Asimismo, el proyecto de decreto citado estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección de internet:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds así como en las dependencias del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería sitas en avenida Luis Ramallo, s/n., de Mérida (Badajoz) para formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que se estimen oportunas que podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: producción.agraria@juntaex.es.
Mérida, 6 de marzo de 2025. La Secretaria General, MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.