Anuncio de 5 de febrero de 2025 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 20-1/2019-usos permitidos en suelo residencial de ensanche (articulo 83 y 87 de las Normas Subsidiarias) y Plan de Ordenación (2.1 usos pormenorizados).
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TEXTO ORIGINAL
Aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (artículos 10.4.4 y 10.5.3).
Por Acuerdo de Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela ha aprobado inicialmente la modificación puntual, expediente 458/2019, consistente en modificar los usos permitidos en suelo residencial de ensanche (artículo 83 y 87 de las Normas Subsidiarias) y Plan de Ordenación (2.1 Usos pormenorizados), promovida por la Cooperativa San Isidro Labrador (artículos 10.4.4 y 10.5.3 de las normas urbanísticas).
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto de la modificación de las Normas Subsidiarias cuyas nuevas determinaciones supongan innovación del régimen urbanístico vigente.
Esta modificación se somete a información pública en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.3.d) y 57.5 de la LOTUS.
El plazo de consultas e información pública será de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP, en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica del Ayuntamiento (a partir del último que se publique).
Durante dicho plazo el expediente y el documento se pondrán de manifiesto en el Ayuntamiento y el expediente completo en el tablón de anuncios de la sede electrónica. En dicho plazo, igualmente, los interesados podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente en defensa de sus derechos e intereses. De no presentarse dichas alegaciones durante el trámite de información pública, esta modificación se considerará aprobada provisionalmente.
Navalvillar de Pela, 5 de febrero de 2025. El Alcalde, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CANO.