Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda someter a trámite de audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez elaborado el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectando el contenido de la norma proyectada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y aconsejándolo la naturaleza de la disposición, procede acordar su sometimiento al trámite de audiencia e información pública, con la finalidad de que cualquier persona interesada pueda examinar el texto del proyecto y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas,

RESUELVE:

Único. Acordar la apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona interesada pueda examinar el texto del proyecto y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.

El proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecerá expuesto para aquellas personas que quieran consultarlo en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en las dependencias del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sita en avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

Asimismo, el proyecto de orden citado estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección electrónica:

http://gobiernoabierto.juntaex.es/

Las alegaciones y sugerencias formuladas se podrán presentar por cualquiera de los mediosadmitidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común o a través dela siguiente dirección de correo electrónico dgayg.adrpt@juntaex.es

Mérida, 6 de febrero de 2025. La Secretaria General, MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.

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