Resolución de 3 de febrero de 2025, del Rector, por la que delegan competencias en la Adjunta al Rector para Estudiantes, Empleo y Movilidad de esta Universidad.

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TEXTO ORIGINAL

Producida una reestructuración del equipo de gobierno de la UEx, de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación de la gestión universitaria y con el objeto de propiciar el acercamiento de los órganos de decisión a toda la comunidad universitaria, igualmente con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector en materia de estudiantes, consiguiendo una mejora de la gestión de los órganos universitarios y alcanzando un mayor grado de cumplimiento de las garantías jurídicas de los particulares, en especial del estudiantado de la UEx, procede llevar a cabo una distribución competencial.

A tal efecto, y en virtud de las competencias que el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye al Rector de la Universidad de Extremadura, y teniendo en cuenta las que le vienen atribuidas, especialmente, por los artículo 93 y 96 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, he resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, delegar las competencias que a continuación se indican en el órgano unipersonal de esta Universidad que igualmente se especifica:

Primera. Adjunta al Rector para Estudiantes, Empleo y Movilidad:

1. Las pruebas de acceso de estudiantes a la universidad, admisión, normativa de permanencia, y adaptación de asignaturas, así como preinscripción y matrícula y límites de plazas de acceso a enseñanzas de la Universidad de Extremadura.

2. La promoción de la participación, el asociacionismo y el voluntariado estudiantil.

3. Las actuaciones destinadas a la elaboración, control y ejecución de programas de sensibilización, cooperación y educación para el desarrollo y la acción solidaria. En especial, la solicitud de subvenciones y ayudas en este ámbito.

4. La configuración de una política de orientación integral desde los ámbitos psicológico, pedagógico, social y de la sexualidad, en especial la relativa a estudiantes con diversidad funcional.

5. La supervisión y promoción de las actividades relacionadas con la captación y acogida de estudiantes y con las becas y ayudas al estudio.

6. La promoción y coordinación de actuaciones en materia de egresados de la Universidad de Extremadura. En especial, el impulso y coordinación de actuaciones en materia de antiguos alumnos (Club Alumni).

7. La resolución de cuantos recursos y reclamaciones se interpongan contra las decisiones que la Universidad adopte en materia de estudiantes y, en particular, en lo referente a las reclamaciones de exámenes y reconocimiento de créditos.

8. La coordinación de los programas de movilidad nacional e internacional de estudiantes, los actos y resoluciones administrativas que se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de dichos programas.

9. La suscripción de convenios de colaboración con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, así como con centros docentes públicos y privados que tengan como objeto la realización de prácticas y el fomento del empleo de los estudiantes y titulados universitarios.

10. La realización de actuaciones relacionadas con el empleo y el emprendimiento.

11. La dependencia funcional de los siguientes servicios y/o unidades:

— Unidad de atención al estudiante (UAE).

— Sección de información y atención administrativa (SIAA).

— Servicio de acceso y gestión de estudios de grado (en el ámbito de las competencias delegadas).

— Servicio de becas, estudios de posgrados y títulos propios (en el ámbito de las competencias delegadas).

— Servicio de Prácticas y empleo (SEPYE).

— Servicio de apoyo a la iniciativa emprendedora (SAPIEM).

— Oficina de cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado.

— Secretariado de relaciones internacionales.

Segunda. En relación con las competencias delegadas, la Adjunta al Rector desempeñará los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades cuyas normas de funcionamiento determinen la presidencia o presencia del Rector, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación para ello.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente u ocasional, o para las sesiones que así lo exijan.

Tercera. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el ejercicio de las mismas y la resolución de los asuntos y expedientes que traigan causa de dichas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el órgano delegado, siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo, que se considerará dictado por el órgano delegante.

Quinta. Esta resolución surtirá efectos desde la correspondiente toma de posesión de las personas que ocupen los respectivos órganos unipersonales a los que se delegan las competencias. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 3 de febrero de 2025.

El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO

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