Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.

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TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):805953

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOE de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 q de la ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos y las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.

Segundo. Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, para el año 2025, asegurando, por una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, por otra, el acceso a los servicios que se citan en el siguiente apartado para las personas que se hallan como demandantes de los mismos en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden de 5 de junio de 2023.

La presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente:

A) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.

B) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.

C) Viviendas tuteladas.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se rige por la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023).

Cuarto. Cuantía para la anualidad 2025.

1. La financiación de las subvenciones tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025, por un importe total de 8.445.000,00 euros, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

2. Los créditos asignados a esta convocatoria son los siguientes:

Destinado a Ayuntamientos que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20100328 (residencias y pisos tutelados para discapacitados) importe: 340.000,00 €;

Destinado a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20100328 (residencias y pisos tutelados para discapacitados) importe: 8.105.000,00 €;

3. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 7 de la Orden 5 de junio de 2023, (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023), El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el DOE junto con la convocatoria, así como en la página http://www.juntaex.es .

Mérida, 18 de diciembre de 2024.

Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL

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