Anuncio de 19 de diciembre de 2024 sobre modificación de la Oferta de Empleo Público de 2023.
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TEXTO ORIGINAL
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2024 de este Ayuntamiento, se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 que había sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 9 de enero de 2024 las plazas que a continuación se reseñan:
A) Oferta turno libre.
Se elimina la plaza siguiente, al haberse estabilizado una plaza de similares características:
Personal funcionario:
Grupo | Subgrupo | Clasif. | N.º Vacantes | Denominación | Sistema de acceso |
---|---|---|---|---|---|
A | A2 | General | 1 | Técnico de Gestión Administrativa (RR.HH.) | Concurso-Oposición/Oposición |
Se incluye la siguiente plaza, por jubilación de su titular.
Personal laboral:
Grupo | Subgrupo | Clasif. | N.º Vacantes | Denominación | Sistema de acceso |
---|---|---|---|---|---|
C | C2 | General | 1 | Auxiliar de Mantenimiento de Policía Local | Concurso-Oposición/Oposición |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Jerez de los Caballeros, 19 de diciembre de 2024. El Alcalde-Presidente, RAÚL GORDILLO BARROSO.
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