Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se fija el tipo de interés a aplicar durante el primer semestre natural del año 2025 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

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TEXTO ORIGINAL

El Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma establece un nuevo régimen de ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este nuevo régimen que deroga el establecido por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establecen programas de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge diversas modificaciones en relación con las líneas de financiación prioritarias. No obstante, en las nuevas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras.

El Decreto 47/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican puntualmente el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de Incentivos Industriales Extremeños a la Inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido las siguientes modificaciones en los artículos 18.2 y 38.2 del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 18.2.: El tipo de interés a aplicar cada semestre a las operaciones se fijará por Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura .

Art. 38.2., párrafo primero: El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 18 del Decreto un diferencial de 1 punto porcentual.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 47/2009, de 13 de marzo y el Decreto 43/2011, de 15 de abril, en aquellas operaciones que se formalicen antes del 31 de diciembre de 2010 y a partir del 21 de abril de 2011, siempre que el interesado solicite autorización para formalizar el préstamo a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General competente en la materia podrá autorizar su formalización con arreglo al tipo certificado. Dentro de la línea de préstamos de financiación de inversiones, para aquellas operaciones formalizadas entre el 1 de enero de 2011 y el 20 de abril de 2011 no será necesaria dicha autorización.

Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en las citadas normas se establecen, el tipo de interés a aplicar durante el primer semestre natural de 2025 para las distintas líneas acogidas al Decreto 19/2007 por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas operaciones autorizadas por la Dirección General competente en la materia para formalizarse con arreglo al tipo certificado por la entidad financiera, es:

a) Un tipo de interés del 3,75% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.

b) Un tipo de interés del 4,75% nominal anual en los nuevos contratos a formalizar en la Línea de Financiación de Operaciones de Leasing.

Mérida, 17 de diciembre de 2024.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

ELENA MANZANO SILVA

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