Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el anexo 8: "Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos", de la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales.

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TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, incluía en su anexo 8 la Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

Posteriormente la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, introduce determinadas obligaciones cuyo objeto es garantizar la existencia de la infraestructura de recarga eléctrica suficiente. Concretamente, mediante el artículo 15 se dispone que los titulares de determinadas estaciones de servicio deberán instalar infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico y en concreto en el apartado 5 establece que, a partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica.

Asimismo, el apartado 6 del citado artículo da un mandato a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de establecer, con la participación de las comunidades autónomas, el listado concreto de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del referido artículo, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 15.6 de la referida Ley 7/2021, de 20 de mayo, se dicta la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

Por ello, para dar cumplimiento a la obligación establecida, procede adecuar el contenido del anexo 8: Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos , de la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales.

Asimismo, una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas establecidas al efecto han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo actualizado de ficha técnica a emplear.

En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 7 7/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).

RESUELVE:

Primero. Modificar el anexo 8: Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos , de la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el portal www.juntaex.es , del nuevo modelo modificado y adaptado de la Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos que se adjunta como anexo I a esta resolución.

Tercero. El nuevo modelo de ficha técnica publicado deberá ser utilizado para su presentación y tramitación obligatoria, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En esta misma fecha, quedará sin efecto la anterior ficha técnica, salvo la empleada para los registros de instalaciones que se encuentren previamente comunicadas y en tramitación, que podrán finalizar su registro con la anterior ficha.

Mérida, 3 de diciembre de 2024.

La Directora General de Industria, Energía y Minas,

RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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