Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género.

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TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 28 de octubre de 2024, la Adenda al Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 26 de noviembre de 2024.

El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL TAXI DE EXTREMADURA, PARA EL DESPLAZAMIENTO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Mérida, 28 de octubre de 2024.

REUNIDOS:

De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que interviene en ejercicio de las competencias que por desconcentración le han sido encomendadas por Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), en desarrollo de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio).

De otra parte, D. Cecilio Rodríguez Álvarez, actuando en nombre y representación de la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura -ARTA TAXI- con NIF G10014934, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos de la referida Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en fecha 9 de noviembre de 2016 con número de registro 5595 de la Sección 1º de la provincia de Cáceres.

Ambas partes manifiestan la plena vigencia de las facultadas con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda al Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género (Resolución de 30 de agosto de 2023-DOE núm. 172, de 6 de septiembre de 2023), a cuyo efecto,

MANIFIESTAN:

Primero. En fecha 25 de mayo de 2023, la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género suscriben Convenio de Colaboración para el desplazamiento de víctimas de violencia de género (Resolución de 30 de agosto de 2023-DOE núm. 172, de 6 de septiembre de 2023), estableciéndose que el mismo tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2024.

El objeto de este Convenio de Colaboración consiste en establecer los términos de la colaboración entre la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y la Asociación regional de trabajadores autónomos del Taxi de Extremadura ARTA TAXI , así como las Asociaciones Profesionales del sector del taxi que voluntariamente se adhieran al citado convenio, para el apoyo en el desplazamiento de mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas a un dispositivo de atención o intervención, ya sea o no de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género (Casas de la Mujer, centros hospitalarios y de salud, juzgados, dispositivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, servicios sociales, ), cuando no se considere conveniente su traslado por otros medios de las distintas Administraciones Públicas o por la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado u otros agentes sociales especializados. Este convenio contempla asimismo que por parte del colectivo que representa la Asociación se difundan las medidas adecuadas para el apoyo a estas víctimas.

Segundo. Que conforme dispone el artículo 7 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de Igualdad y Conciliación asume las competencias en materia de igualdad y erradicación de la violencia de género.

Tercero. La Cláusula Cuarta del Convenio dispone que el coste de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del convenio asciende a un total de sesenta mil euros (60.000,00 euros) distribuidos en treinta mil euros anuales para los ejercicios 2023 y 2024, que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria 170010000 G/253A/48000, Proyecto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , fondo de financiación TE25006001, de la Ley 6/2022, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

POSICIÓN PRESUPUESTARIA ANUALIDAD
Denominación Proyecto de gasto Posiciónpresupuestaria 2023 2024
Pacto de Estado contra la Violencia de Género 20210034 G/253A/48000 30.000 30.000

El pago de la aportación de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo para la financiación del Convenio, se realizará a la Asociación ARTA TAXI en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Para el año 2023.

— Un primer 50% de la cantidad estipulada en la cláusula anterior a la firma del presente convenio.

— El 50% restante se abonará una vez se hayan justificado la totalidad de los gastos derivados del primer abono. A tales efectos, la Asociación remitirá a la Consejería la documentación justificativa de cada colaboración realizada, junto a una certificación y una memoria detallada de las distintas actividades que se hayan realizado conforme al objeto del convenio, así como un detalle de los gastos y pagos derivados de la ejecución del convenio, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Para el año 2024.

— Un primer 50% se abonará una vez justificado el segundo 50% del año inmediatamente anterior.

— El segundo 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50% antes mencionado.

Tercero. En fecha 26 de septiembre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, escrito presentado por ARTA TAXI donde se procede a desglosar las actuaciones realizadas hasta septiembre de 2024, y con base a los mismos, se procede a indicar que la financiación total del Convenio es insuficiente para cubrir todas las actuaciones a ejecutar durante el período de vigencia del Convenio -hasta el 31 de diciembre de 2024-, solicitándose que se amplíe la financiación del mismo en 20.000 euros para la anualidad 2024.

Cuarto. Recibida esta solicitud, se procede a convocar reunión de la Comisión de Seguimiento que tiene lugar el día 30 de septiembre de 2024. En citada reunión, tras el estudio de la documentación remitida por ARTA TAXI junto con el estado de las actuaciones ejecutadas y justificadas para la anualidad 2024 y considerando el incremento tanto del número de desplazamientos asociados a situaciones de violencia de género como el aumento del coste de los mismos asociados a factores como que el incremento del número de desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que la Comisión de Seguimiento ACUERDA unánimemente proponer la modificación de la financiación del Convenio de Colaboración para la anualidad 2024, incrementándose la misma de 30.000,00 € a 50.000,00 €.

Por todo lo expuesto, ambas partes, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada en fecha 22 de octubre de 2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto de la Adenda es la modificación de la financiación recogida en la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración para el desplazamiento de Víctimas de Violencia de Género suscrito en fecha 25 de mayo de 2023 (DOE núm. 172, de 6 de septiembre). Más concretamente, se procede a realizar un incremento de la financiación del servicio de desplazamiento de víctimas de violencia de género que permitirá cumplir con objetivos de interés público, social y humanitario, ya que estos traslados requieren de una asistencia integral para la víctimas cuyas circunstancias físicas o psicológicas desaconsejan un traslado autónomo, asegurándose unos traslado que ofrezcan las condiciones más favorables para las víctimas y los menores cuando estas intervenciones sean necesarias.

Segunda. Modificación.

Se modificación de la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración relativa a su financiación, procediéndose a la ampliación del importe de la anualidad 2024 que pasa de 30.000,00 euros a 50.000,00 euros (cincuenta mil euros), quedando redactada en los siguientes términos:

Cuarta. Financiación.

1. El coste de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio asciende a un total de ochenta mil euros, (80.000,00 euros) consignados en la posición presupuestaria 170010000 G/253A/48000, Proyecto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , fondo de financiación TE25006001, de la Ley 6/2022, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 de la siguiente forma:

POSICIÓN PRESUPUESTARIA ANUALIDAD
Denominación Proyecto de gasto Posiciónpresupuestaria 2023 2024
Pacto de Estado contra la Violencia de Género 20210034 G/253A/48000 30.000 50.000

2. El pago de la aportación por la Junta de Extremadura para la financiación del Convenio se realizará a la Asociación ARTA TAXI, de conformidad con lo previsto en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la siguiente forma:

Para el año 2023.

— Un primer pago del 50% de la cantidad estipulada en la cláusula anterior para la anualidad 2023 a la firma del presente convenio (15.000 €).

— El 50% restante de esta anualidad 2023, se abonará una vez se hayan justificado la totalidad de los gastos derivados del primer abono. A tales efectos, la Asociación remitirá a la Consejería la documentación justificativa de cada colaboración realizada, junto a una certificación y una memoria detallada de las distintas actividades que se hayan realizado conforme al objeto del convenio, así como un detalle de los gastos y pagos derivados de la ejecución del convenio, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta (15.000 €).

Para el año 2024.

— Un primer pago por importe del 15.000,00 € se abonará una vez justificado el segundo 50% de los importes del año inmediatamente anterior (15.000 €).

— El segundo pago por importe del 15.000, 00 € se abonará una vez justificado el primer pago de la anualidad 2024.

— Un tercer pago por importe del 20.000,00 € se abonará una vez justificado el segundo pago de la anualidad 2024. En este sentido, la justificación del segundo pago de la anualidad 2024 deberá presentarse con anterioridad al 25 de noviembre de 2024 (inclusive)

Por su parte la justificación final de las actuaciones correspondientes al tercer pago de la anualidad 2024, deberá justificarse con anterioridad al 28 de febrero de 2025 (inclusive).

Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura a la Asociación que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en tiempo y forma, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.

La Asociación ARTA TAXI queda obligada a constituir una garantía del 2% del importe de la financiación del convenio por los citados pagos al no hallarse entre las entidades exentas de constitución de garantías según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 de 5 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La misma se depositará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley .

Tercera. Conservación del clausulado.

El resto de las cláusulas suscritas en el Convenio de Colaboración firmado el 25 de mayo de 2023 quedan vigentes e inalterables durante la presente adenda.

Cuarta. Efectos de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde la firma por ambas partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman esta Adenda y a un solo efecto en la fecha indicada en la firma digital.

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