Anuncio 6 de noviembre de 2024 sobre aprobación de la modificación de la Oferta de Empleo Público referente al proceso de estabilización.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía n.º 650/2024, de fecha 6 de noviembre de 2024, se ha aprobado la modificación de la Oferta de Empleo Público referente al proceso de estabilización, para dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
Personal laboral fijo:
DENOMINACIÓN | GRUPO DE CLASIFICACIÓN | N.º PLAZAS | FORMA ACCESO | JORNADA LABORAL |
---|---|---|---|---|
TRABAJADOR/A SOCIAL | A2 | 1 | CONCURSO | 100% |
OPERARIO/A DE SERVICIOS MULTIPLES | AP | 3 | CONCURSO | 100% |
LIMPIADORES/AS DE EDIFICIOS MUNICIPALES | AP | 5 | CONCURSO | 50% |
OPERARIOS/ASMENTENIMIENTO DE ELECTRICIDAD | AP | 1 | CONCURSO | 100% |
REPONSABLE DE COMUNICACIÓN Y PRENSA MUNICIPAL | C2 | 1 | CONCURSO | 100% |
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Guareña, 6 de noviembre de 2024. El Secretario General, MANUEL MARÍA CARO FRANGANILLO.
• • •
Subir ^