Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 132, de fecha 23 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 21/2024.

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TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª María Guadalupe Sánchez Sañudo, contra la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2023, del Servicio Extremeño Público de Empleo, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 de junio de 2023 en materia de reintegro de subvenciones, ha recaído sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida de fecha 23 de septiembre de 2024.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 132, de fecha 23 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 21/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por el Letrado Sr. De Jorge Luis, obrando en nombre y representación de D.ª María Guadalupe Sánchez Sañudo, frente a la resolución de fecha 16 de noviembre de 2023 del Servicio Extremeño Público de Empleo, ya referenciada, y en consecuencia debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, declarando pues no haber lugar a la obligación de reintegro acordada.

Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la administración demandada si bien con un límite máximo de 1.500 euros por todos los conceptos e IVA incluido .

Mérida, 14 de octubre de 2024.

(Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),

La Secretaria General de Empleo,

MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO

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