Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 88/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 118/2023, relativo a la ruta de transporte escolar BA 077.

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TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Transportes Masa Gómez, SLU, contra la Resolución de 9 de marzo de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la Resolución de 19 de enero de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, mediante la cual se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de inicio del procedimiento de modificación a la baja del contrato basado relativo a la ruta de transporte escolar BA 077, categoría D, adjudicado a la actora, se ha dictado la sentencia n.º 88/2024, de fecha 20 de junio de 2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 118/2023.

Siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución.

En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE n.º 168, de 31 de agosto), por la que se delegan competencias en diversas materias, el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,

RESUELVE:

Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 88/2024, de fecha 20 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 118/2023 interpuesto por la mercantil Transportes Masa Gómez, SLU, llevando a puro y debido efecto el fallo de ésta, cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Chamizo García, obrando en nombre y representación de la entidad Transportes Masa Gómez, SLU, contra la Resolución de 9 de marzo de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la Resolución de 19 de enero de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, mediante la cual se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de inicio del procedimiento de modificación a la baja del contrato basado relativo a la ruta de transporte escolar BA 077, categoría D, adjudicado a la actora; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, retrotrayendo las actuaciones hasta el acuerdo de 3 de octubre de 2022 sobre inicio del procedimiento de modificación del contrato basado relativo a la ruta de transporte BA 077 adjudicado a la recurrente, a fin de que se le dé traslado a la parte para alegaciones, conforme prevé la Ley de Contratos Públicos, reconociendo a la recurrente el derecho a que el abono mensual de la prestación del servicio sea conforme a lo establecido en el contrato de adjudicación (3.423,46 euros/mes) desde el 3 de octubre de 2022 hasta el momento que se resuelva sobre lo recogido en el acuerdo de iniciación.

Todo ello, con imposición a la administración demandada de las costas devengadas en este procedimiento, si bien con un límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos e IVA incluido .

Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura con el contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.

Mérida, 2 de octubre de 2024.

El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,

EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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