Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para una explotación porcina, en el término municipal de Montemolín, promovida por Bruno Rodríguez García.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 24 de agosto de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación de explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo en el término municipal de Montemolín (Badajoz) y promovida por Bruno Rodríguez García, con NIF ***3710** con domicilio en c/ Corredera Baja, 12, CP 06291 de Montemolín.
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad de 37 reproductoras, 3 verracos y 700 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 88 del polígono 16, del término municipal de Montemolín, con una superficie de 9,7 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Segundo. Mediante Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAU a favor de Bruno Rodríguez García para explotación porcina ubicada en el término municipal de Montemolín (Badajoz), con expediente n.º AAU23/088.
Tercero. Con fecha 14 de agosto de 2024, tienen entrada en el registro único de documentos de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación no sustancial de la explotación porcina, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida mediante la modificación de infraestructuras. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAU pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial.
Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
La modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada, en los siguientes términos, a favor de Bruno Rodríguez García, para una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad de 37 reproductoras, 3 verracos y 700 cerdos cebo ubicada en el término municipal de Montemolín, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de AAU otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad y que se tramitó en el expediente AAU23/088 y el recogido en la nueva documentación técnica entregada expediente AAUNS24/030, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y gestión de estiércoles, de la resolución concedida por el siguiente:
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 1.854,8 m3/año de purines, que suponen unos 5.795 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 467,2 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 237 m3, que recogerá los purines, las aguas de limpieza y lixiviados de naves, lazareto y estercolero y un estercolero de 617,7 m3.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 617,7 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
— Sustituir el anexo I, Resumen del Proyecto, de la resolución concedida por el siguiente:
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la ampliación de una explotación porcina en régimen intensivo en naves con una capacidad de 37 reproductoras, 3 verracos y 700 cerdos de cebo.
La explotación se ubicará en la parcela 88 del polígono 16, del término municipal de Montemolín, con una superficie de 9,7 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con tres naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosa/balsa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES | SUPERFICIE ÚTIL (m2) |
---|---|
Nave 1Nave 2Nave 3 | 350140350 |
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsas de purines.
El número máximo de animales explotados en extensivo en cercas será de 250 cerdos de cebo.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Lazareto de 15 m2.
— Aseo/vestuario/ almacén de 35 m2, conectado a fosa de 1 m3.
— Fosas: La explotación dispondrá de una fosa de hormigón de 235 m3, para el almacenamiento de purines, lixiviados y aguas de limpieza de las naves y estercoleros.
— Estercolero: La explotación dispondrá un estercolero de 617,7 m3.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
— Sustituir el Anexo Gráfico de la resolución concedida por el siguiente:
Mérida, 21 de septiembre de 2024.
Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Subir ^