Extracto de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, correspondiente a las anualidades 2024-2025.

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TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 787698

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es).

Primero. Objeto.

Convocatoria de las subvenciones autonómicas del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, que tiene por objeto fomentar la promoción, con destino venta o arrendamiento, de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida la modalidad de vivienda protegida del programa especial.

Segundo. Beneficiarios.

Las personas o entidades promotoras deberán haber obtenido la calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Asimismo, tratándose de subvenciones de cuantía superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen, en los términos señalados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago señalados en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.

Cuarto. Cuantía.

A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.052.000,00€, de los que 300.000,00 € se imputarán al ejercicio 2024 y 752.000,00 € al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240537.

La cuantía de la ayuda será de 4.000 euros por vivienda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.

No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.

Sexto. Otros datos.

1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo III de la convocatoria incorporada a la disposición adicional tercera del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0698524 ), y deberá presentarse en la forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.

2. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que se relaciona en el apartado 5 de la convocatoria.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 36 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, y justificar la subvención en la forma indicada en el artículo 37.

Mérida, 12 de septiembre de 2024.

La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS

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