Anuncio de 20 de septiembre de 2024 por el que se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en la "Urbanización el Balcón de las Vaguadas. Fase IV", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1308/24.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
TEXTO ORIGINAL
A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 168, de 1/9/2014), se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en la Urbanización el Balcón de las Vaguadas. Fase IV , de Badajoz. Expte.: GNC 73/1308/24, cuyos datos principales son los indicados a continuación:
Municipio afectado por las instalaciones proyectadas: Badajoz.
Características principales de la instalación:
1. Emplazamiento: Urbanización El Balcón de las Vaguadas. Fase IV, de Badajoz.
2. Red de distribución: Formada por canalizaciones de polietileno ajustadas a las normas UNE-EN 12007-2 y UNE-EN 1555.
3. El listado de coordenadas geográficas correspondientes a la línea perimetral que define la zona de distribución en la que se proyectan las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29), se encuentran reflejadas a continuación:
URBANIZACIÓN BALCÓN DE LAS VAGUADAS, FASE IV | ||
---|---|---|
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89 | ||
VÉRTICE | Coordenada X | Coordenada Y |
1 | 675.335 | 4.302.471 |
2 | 675.329 | 4.302.431 |
3 | 675.327 | 4.302.391 |
4 | 675.327 | 4.302.376 |
5 | 675.320 | 4.302.337 |
6 | 675.314 | 4.302.297 |
7 | 675.311 | 4.302.257 |
8 | 675.311 | 4.302.225 |
9 | 675.304 | 4.302.185 |
10 | 675.302 | 4.302.177 |
11 | 675.264 | 4.302.191 |
12 | 675.224 | 4.302.196 |
13 | 675.185 | 4.302.189 |
14 | 675.152 | 4.302.187 |
15 | 675.113 | 4.302.182 |
16 | 675.074 | 4.302.173 |
17 | 675.034 | 4.302.180 |
18 | 674.994 | 4.302.176 |
19 | 674.996 | 4.302.216 |
20 | 675.009 | 4.302.253 |
21 | 675.026 | 4.302.290 |
22 | 675.045 | 4.302.325 |
23 | 675.055 | 4.302.364 |
24 | 675.069 | 4.302.400 |
25 | 675.081 | 4.302.438 |
26 | 675.102 | 4.302.472 |
27 | 675.131 | 4.302.499 |
28 | 675.166 | 4.302.518 |
29 | 675.205 | 4.302.526 |
30 | 675.245 | 4.302.524 |
31 | 675.283 | 4.302.512 |
32 | 675.317 | 4.302.490 |
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio, las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas, podrán presentar solicitudes en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 de la Dirección General de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 23/12/2014).
Las citadas instrucciones y el plano de representación gráfica de la línea perimetral que delimita la zona de distribución definida por estos vértices, se encuentran a disposición de los interesados en la siguiente dirección Web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/
No serán consideradas como solicitudes concurrentes aquellas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
El trámite de publicidad de la solicitud que ha dado origen a la apertura del procedimiento de adjudicación no dará derecho a tomar vista de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del citado Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Badajoz, 20 de septiembre de 2024. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO.
Subir ^