Resolución de 22 de julio de 2024, del Consejero, por la que se concede la Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promulgó, entre otras finalidades, al objeto de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes hubiesen padecido directa o indirectamente actos terroristas.

El título VI de la ley está dirigido a la memoria y al reconocimiento de las víctimas y establece, en su artículo 42, las distinciones y honores tanto a las víctimas de terrorismo como a las personas o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extremeña.

El precepto citado crea la Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura , la cual se otorgará a las personas, instituciones o entidades, como forma de reconocimiento público por labores notorias en la lucha contra el terrorismo, en la protección y defensa de sus víctimas, en su compromiso público con las mismas, así como en la difusión de la memoria de las víctimas de terrorismo y en la educación en los valores democráticos.

Mediante Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, se regularon las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.

De acuerdo con la normativa citada, la Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe concederse mediante resolución de la persona titular del órgano competente en materia de víctimas del terrorismo, previa propuesta de la Comisión de Evaluación, que el mismo decreto crea, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Reunida esta Comisión el día 18 de julio de 2024, una vez analizadas y estudiadas las propuestas presentadas en función de lo establecido en los artículos 16 y siguientes del decreto citado, ha elevado propuesta para la concesión de la Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo a las personas y entidades relacionadas en el anexo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del citado Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Conceder la Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas y entidades relacionadas en el anexo.

Mérida, 22 de julio de 2024.

El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,

ABEL BAUTISTA MORÁN

ANEXO

1. BAUTISTA SAMANIEGO, CARLOS
2. MÚGICA SOTO, CLAUDIA
3. MÚGICA SOTO, FERNANDO
4. FUNDACIÓN CENTRO PARA LA MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

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