Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 300/2024, de 7 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 377/2023.

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TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento ordinario n.º 377/2023, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de Astibot, Ingeniería Informática, Robótica Y Domótica, SL, contra la Resolución del Secretario General de la Consejera de Educación y Empleo (en la actualidad de Educación, Ciencia y Formación Profesional), de fecha 25/05/2023, que resuelve la imposición de cuatro penalidades a la empresa Astibot, Ingeniería informática, robótica y domótica, SL, en la licitación del expediente de contratación relativo al contrato de Servicio de desarrollo y optimización de la plataforma educativa ESCHOLARIUM , asistencia para su puesta a disposición y aprovechamiento, ampliación y mejora de todos sus módulos. Lote 1 , se ha dictado sentencia n.º 300/2024, de 7 de mayo de 2024.

La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante decreto del indicado Tribunal, de fecha 5 de julio de 2024.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 300/2024, de 7 de mayo de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 377/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:

Estimar en parte el recurso interpuesto por D. Jesús Fernández de las Heras, Procurador de los Tribunales y de Astibot, Ingeniería informática, robótica y domótica, SL, con la asistencia letrada de D. Francisco García Gómez de Mercado contra la Resolución del Secretario General (por delegación) de la Consejera de Educación y Empleo, de fecha 25/05/2023, que revocamos, dejando sin efecto las penalidades primera y tercera, manteniendo las demás. Sin costas .

Mérida, 10 de julio de 2024.

El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL

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