Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias, establece que la plaga de la Xylella fastidiosa (Wells et al.) es, por la gravedad de su impacto económico, medioambiental o social, una plaga cuarentenaria prioritaria.

La Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria con un enorme potencial patógeno sobre un gran número de plantas y es responsable de varias enfermedades con efectos graves en numerosas especies de interés agrícola como el olivo, la vid, el almendro, melocotonero o el ciruelo causadas por la presencia de esta bacteria en el xilema de los vegetales mencionados. Además, existen otras especies de árboles, arbustos y plantas ornamentales y silvestres que pueden hospedar la bacteria sin mostrar síntomas, sirviendo de fuente de inóculo para la infección de otros cultivos. Xylella fastidiosa (Wells et al.) es uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea, por lo que está incluida en el Anexo II parte B del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 que incluye el listado de plagas prioritarias. La bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) también está recogida en la lista A2 de la EPPO.

Mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de 2 de mayo de 2024 (DOE n.º 90, de 10 de mayo de 2024), se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas de la provincia de Cáceres frontera con Portugal.

En ejecución del programa de vigilancia establecido en la resolución antes referida, por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura fueron muestreados diversos vegetales en la zona de riesgo de Valencia de Alcántara-Marvao, de los cuales las muestras relacionadas en el anexo I de esta resolución han resultado positivos a la presencia de la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), que ha sido caracterizada como subespecie fastidiosa por informe del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal comunicado en fecha 26 de junio de 2024.

Es obligado para el Estado, para esta Comunidad Autónoma, operadores y otras personas destinarias, actuar para erradicar la plaga en virtud de lo establecido principalmente en:

a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, tras las correcciones de errores y reglamentos ulteriores que lo modifican.

b) El Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Well and Raju) y reglamentos ulteriores que lo modifican; y

c) El Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.

Por ello, con fecha 3 de julio de 2024 se traslada desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la notificación de presencia de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las medidas fitosanitarias de erradicación y las obligaciones de las personas y entidades públicas y privadas tienen que estar establecidas en un plan nacional de contingencia y en los planes de acciones tras la detección oficial de brotes.

En junio de 2015, se aprobó el Plan de Contingencia Español, diseñado por el MAPA, asesorado por expertos y en colaboración con las Comunidades Autónomas, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Decisión Comunitaria sectorial vigente en ese momento. Dicho Plan tiene como principal objetivo evitar la introducción y la propagación de la bacteria en nuestro país. Incluye un Protocolo Nacional de Prospecciones para la detección precoz, y un Programa de Erradicación que recoge las medidas que deben adoptarse en caso de detectar brotes. Dicho Plan es actualizado y aprobado por parte del Comité Fitosanitario Nacional conforme va siendo necesario.

El Ministerio competente ha publicado en la dirección electrónicahttps://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/220908xylellafastidiosa_contingencia_septiembre_limpio_tcm30-584483.pdf la última versión del programa nacional para la aplicación de la normativa fitosanitaria que debe ser necesariamente consultado por todas las personas y entidades responsables o destinatarias de obligaciones y que se halla actualmente en fase de actualización.

A la Comunidad Autónoma de Extremadura le compete tras la constatación oficial de la presencia de la plaga en el territorio autonómico la elaboración de un Plan de Acción según el artículo 27 de la Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 que debe estar basado en el plan nacional de contingencia.

Dicho plan de acción se ha elaborado conforme a lo establecido en dicho plan nacional y es propuesto por la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal para su aprobación.

Dado el grave impacto acreditado por la naturaleza cuarentenaria y su calificación de prioritaria, y puesto que su erradicación podría requerir medios extraordinarios así como prácticas de lucha biológica o autocida y que se contempla como necesaria y viable su erradicación en la zona demarcada a la que ulteriormente se hará referencia, procede calificar de utilidad pública la lucha contra la plaga con base en lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020 exige el establecimiento sin demora de una zona demarcada, consistente en una zona infectada y una zona tampón. La zona infectada tendrá un radio mínimo de 50 m alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por la plaga especificada. Por su parte la zona tampón delimitada para adoptar medidas de erradicación tendrá una anchura como mínimo de 2,5 Km.

Los principales destinatarios y obligados por la normativa aplicable y los planes de contingencia nacional y de acción autonómico para la erradicación de la plaga son aquellos cuyas actividades estén comprendidas en dichas zonas.

Es fundamental garantizar la efectividad y el cumplimiento por todos los obligados de las medidas de erradicación para su efectividad.

Para ello debe tenerse en cuenta especialmente que:

— Los controles oficiales y la ejecución de las medidas para el control de las plagas vegetales como otras actividades de oficiales determinarán: en caso de sospecha de incumplimiento las medidas de ejecución previstas en el artículo 137 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; y en supuestos de comprobado incumplimiento, la adopción de las medidas de ejecución del artículo 138 de ese mismo reglamento europeo; además de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias, tal y como exige el articulo 139 también de este mismo reglamento.

— Está garantizado el cumplimiento de las medidas obligatorias en virtud de lo establecido en los arts. 46 a 55 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

_ La Administración Pública autonómica podrá ejecutar directamente medidas de erradicación, de forma vinculante para las personas afectadas, en los términos que resulten del Plan de Acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal

— Además, serán directamente ejecutadas por la administración pública autonómica o, por su delegación, los medios propios u otros organismos, en los términos exigidos en la normativa europea sobre controles oficiales

— Sin perjuicio de aquellas medidas de erradicación que sean directamente ejecutadas por la administración pública autonómica en los términos referidos en los dos párrafos anteriores, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 b) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su redacción dada por la disposición final 2.1 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, los titulares de explotaciones u otras superficies con cubierta vegetal están obligados a aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

La no ejecución por los afectados de dichas medidas, sin perjuicio de las medidas de ejecución y sanciones anteriormente especificadas, dará lugar a la ejecución subsidiaria de las mismas por la autoridad competente, por cuenta y riesgo del interesado, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin que los interesados puedan oponerse a las mismas.

En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones públicas competentes de manera subsidiaria, frente a plagas cuya lucha se haya declarado de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. Si el mismo tiene la consideración de domicilio en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española, será necesario el consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de acceso restringido, en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones de carácter mercantil o civil o de gestión de la actividad agraria, no serán precisos ninguno de estos requisitos de acceso.

De acuerdo con los sistemas de información geográfica disponibles de las parcelas agrarias o forestales, o similares, los recintos de aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola y las instalaciones situadas en ellas, así como los caminos y viales de acceso, a los efectos de lo previsto en el presente artículo, no tendrán la consideración de domicilio ni de restantes lugares que requieren el consentimiento del titular.

Al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016 la Jefatura del Servicio de Sanidad Vegetal, con respeto de lo establecido en el plan nacional de contingencia y en el plan de acción, aprobará y publicará la relación de las obligaciones y las instrucciones sobre la forma en que deban cumplirlas los operadores profesionales, incluidos las agricultoras y agricultores, y otras personas distintas, las obligaciones para la erradicación de la plaga en la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa. Serán objeto de igual procedimiento las ulteriores modificaciones.

En su virtud, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por el artículo 3.1 c) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la designación como autoridad competente a esta Dirección General en el Plan Nacional de Contingencia anteriormente referenciado,

RESUELVO:

Primero. Declarar oficialmente la presencia de la plaga Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Calificar de utilidad pública la lucha contra la Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa.

Tercero. Establecer una zona demarcada para Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa integrada por:

1. Una zona infectada con un radio de 50 metros alrededor de los puntos establecidos en el Anexo I.

2. Una zona tampón de 2,5 Km de radio alrededor de la zona infectada.

Además de en la dirección electrónica a la que se refiere el apartado quinto, se podrá consultar la zona demarcada en Visor de Información Fitosanitaria sito en la dirección electrónica:

https://experience.arcgis.com/experience/5913d4d695ab4b1d8742e8adc714fc6c/page/XYLELLA/

Tercero. Aprobar el plan de acción para su erradicación del Anexo I, que se comunicará sin dilación en la forma legalmente establecida.

Cuarto. Identificar como lugar de acceso telemático de información general sobre la plaga y todo lo relativo a su erradicación la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa

Quinto. Requerir el cumplimiento a los responsables de las obligaciones de la normativa vigente, del Plan Nacional de Contingencia de la Xylella fastidiosa en su contenido aplicable que resulte vigente, de la presente resolución, del Plan de Acción del anexo I bajo apercibimiento expreso de adopción a su cargo de medidas derivadas del ejercicio de potestades administrativas, incluidas medidas de ejecución y sanciones.

Notifíquese esta resolución en unión de sus anexos mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de caducidad de un mes, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 12 de julio de 2024.

El Director General de Agricultura y Ganadería,

JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

PLAN DE ACCION FRENTE A XYLELLA FASTIDIOSA SUBSP. FASTIDIOSA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

Julio 2024.

Dirección General de Agricultura y Ganadería.

INDICE

1. ANTECEDENTES.

2. SITUACIÓN DE LA ENFERMEDAD Y DELIMITACIÓN DEL BROTE.

3. ESTRATEGIA DE CONTROL.

4. MEDIDAS DE ERRADICACIÓN.

5. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

6. VIGILANCIA.

7. PROPAGACIÓN: CONTROL DEL MOVIMIENTO DE VEGETALES ESPECIFICADOS.

8. MEDIOS NECESARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE ACTUACIONES.

9. DIVULGACIÓN, FORMACIÓN Y CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN.

10. CRONOGRAMA DE ACTUACIONES Y PRESUPUESTO DE LAS MEDIDAS.

11. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. EQUIPO DE DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA.

1. ANTECEDENTES.

Xylella fastidiosa es una bacteria gram negativa, que se hospeda en el xilema de las plantas y es la responsable de varias enfermedades con efectos económicamente muy graves: enfermedad de Pierce en la viña, clorosis variegada de los cítricos, decaimiento rápido del olivo, marchitamiento de numerosas especies leñosas y herbáceas. Se han descrito más de 360 huéspedes en la bibliografía, muchos de los cuales no presentan síntomas de la enfermedad, y por tanto dificultan su detección.

Su transmisión es por injerto y por insectos vectores, todos ellos hemípteros que se alimentan del xilema de las plantas. frofóridos (p.e. Philaenus spp) y cercópidos (Cercopis sp) son las familias con vectores potenciales de esta enfermedad. Los vectores actúan como transmisores de la enfermedad, pero a corta distancia. La principal vía de propagación de la bacteria, a largas distancias, es el comercio de plantas infectadas.

El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, que es la norma fitosanitaria base en la UE y la cual viene desarrollada por numerosos Reglamentos de ejecución.

El Real Decreto 739/2021, de 17 de septiembre, regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales que todavía no están establecidos en el territorio español, que actualmente recogen los anexos del Reglamento 2019/2072 de Condiciones Uniformes.

Por otra parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que, ante la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o a una parte de éste, que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar su propagación.

El Reglamento de ejecución 2019/2072, por el que se establecen las condiciones uniformes de aplicación del Reglamento 2016/2031, en su Anexo II parte B recoge a Xylella fastidiosa como plaga cuarentenaria de cuya presencia se tiene constancia en el territorio de la Unión, y en la parte A del mismo (plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión) se incluyen los insectos vectores de la familia Cicadellidae (especies no europeas) portadores de Xylella fastidiosa. Así mismo, el Reglamento de ejecución 2019/1702, clasifica a Xylella fastidiosa como una de las 20 plagas prioritarias de la UE.

Por Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.

La legislación comunitaria actualmente vigente para la regulación de Xylella fastidiosa, es el Reglamento de ejecución 2020/1201, de la Comisión, de 14 de agosto, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (publicado el 17 de agosto de 2020).

Por otro lado, el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales establece, respecto a los Planes de acción para las plagas prioritarias, que si se confirma oficialmente la presencia de una plaga prioritaria en el territorio de un Estado miembro, la autoridad competente adoptará inmediatamente un plan de medidas (en lo sucesivo, plan de acción ) para la erradicación de la plaga en cuestión, de acuerdo con los artículos 17, 18 y 19, así como un calendario de aplicación de las medidas. El plan de acción incluirá una descripción de la estructura y la organización de las prospecciones que se llevarán a cabo y establecerá el número de exámenes visuales, muestras y análisis de laboratorio de que deberán constar, así como la metodología que se aplicará en los exámenes, muestreo y análisis. El plan de acción se basará en el plan de contingencia correspondiente, y la autoridad competente lo comunicará inmediatamente a los operadores profesionales interesados.

El origen del brote detectado en Extremadura es desconocido, pues se trata, fundamentalmente, de muestras de matorral procedentes de bosques, en los que no hay ninguna entrada reciente de material vegetal externo.

Se trata de la primera cita en Extremadura. En el territorio de España peninsular hay un foco activo de organismo nocivo en la Comunidad Valenciana.

Con este Plan de acción se establecen las directrices de las acciones de prevención y erradicación de la bacteria Xylella fastidiosa en Extremadura.

2. SITUACIÓN DE LA ENFERMEDAD Y DELIMITACIÓN DEL BROTE.

Tras las detecciones en Portugal de Xylella fastidiosa en zonas muy próximas al territorio de Extremadura, se publicó Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de 2 de mayo de 2024 (DOE n.º 90, de 10 de mayo de 2024), por la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas de la provincia de Cáceres frontera con Portugal.

A través de esta Resolución se establecieron dos zonas de riesgo en las áreas de Extremadura más cercanas a las zonas demarcadas de Portugal. La superficie de dichas zonas comprendía el área resultante de proyectar la zona demarcada portuguesa sobre la frontera española con una profundidad de 2,5 km.

En estas zonas de riesgo se ha desarrollado en el mes de junio de 2024 un programa de vigilancia específico consistente en la recogida de muestras y la realización de análisis de plantas centrándose en vegetales especificados huésped de Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa, y en aquellas especies que han resultado positivas a la bacteria en las zonas demarcadas de Portugal.

En ejecución del anterior programa de vigilancia, por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura fueron muestreados diversos vegetales en la zona de riesgo de Valencia de Alcántara, de los cuales 5 muestras han resultado positivas a la presencia de la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) subsp. fastidiosa ST1, la cual ha sido caracterizada por el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal.

Para el control de la plaga se adopta el programa de erradicación descrito en este documento que tendrá una duración de al menos cuatro años.

2.1 Delimitación de zonas.

De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de ejecución 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa y el artículo 18 del Reglamento 2016/2031, se ha establecido la zona demarcada en el término municipal de Valencia de Alcántara que consistirá en una zona infectada y una zona tampón en la que se adoptarán una serie de medidas con el objetivo de erradicar o contener la plaga:

La zona infectada tendrá un radio mínimo de 50 m alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por Xylella fastidiosa. La superficie de la zona infectada es de 3,92 ha.

La zona tampón tendrá una anchura de 2,5 km, como mínimo, colindante con la zona infectada, y la rodeará. La superficie actual de la zona demarcada ocupa 1.365,9 ha.

Si se confirmara la presencia de Xylella fastidiosa fuera de la zona infectada, esta será revisada y se modificará, en consecuencia, la delimitación de la zona infectada y la zona tampón.

ZONA DEMARCADA VALENCIA DE ALCÁNTARA.

2.2 Hospedantes afectados.

Las 5 muestras positivas corresponden a plantas localizadas en el municipio de Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, sobre los siguientes vegetales: 2 Cistus sp.; 1 Cytisus villosus; 1 Cytisus scoparius; 1 Lavandula sp.

Provincia Municipio Especie Coordenadas ETRS89 Huso 29
Cáceres Valencia de Alcántara Cytisus villosus 646666 4355854
Cáceres Valencia de Alcántara Jaras (Cistus sp.)* 646132 4355716
Cáceres Valencia de Alcántara Retama negra (Cytisus scoparius) 646682 4355025
Cáceres Valencia de Alcántara Jaras (Cistus sp.)* 647002 4354888
Cáceres Valencia de Alcántara Lavanda (Lavandula sp.) 647146 4354748

* Cistus ladanifer

Todas ellas se muestrearon sobre matorral mediterráneo en monte, no hay replantaciones en las zonas infectadas. El origen del brote es desconocido.

2.3 Valoración del daño.

La bacteria ha sido identificada sobre matorral por lo que el daño económico se reduce al coste de destrucción del mismo y aplicación de los diferentes tratamientos fitosanitarias anexos que se estima en unos 5.000 €/ha la destrucción y 200 €/ha los tratamientos fitosanitarios.

En la zona infectada no hay cultivos leñosos que se vean afectados y no está prevista la habilitación de indemnizaciones.

2.4 Datos sobre la detección e identificación de la plaga.

— Fecha de toma de muestras: 4 de junio de 2024.

— Fecha de caracterización Laboratorio Nacional de Lugo: 26 de junio de 2024.

— Detección X. fastidiosa: Tras definir un área de riesgo por su proximidad a un foco de Xylella en Portugal, se realizó una prospección al azar tomando muestras aproximadamente cada 100 metros, en cada punto de parada se inspeccionó el entorno buscando sintomatología sospechosa. De las 5 muestras positivas dos mostraron síntomas en campo (Cistus sp) y las tres restantes no mostraron síntomas.

— Características de las muestras remitidas al laboratorio oficial: Cada muestra estaba formada por brotes procedentes de una única planta.

— Técnica analítica utilizada para su identificación:

Protocolo EPPO PM 7/24 (5):

PCR en tiempo real (Harper et al 2010, y Erratum 2013).

PCR en tiempo real (Ouyang et al., 2013).

Análisis multilocus (MLST) Yuan et al., (2010).

2.5 Notificación de la zona demarcada (Apartado 3; Artículo 4, Reglamento (UE) 2020/1201) y actualizaciones.

Con fecha 4 de julio de 2024 por parte del MAPA se ha realizado la notificación de la zona demarcada a la Comisión.

En el caso de que se modifiquen los límites de la zona tampón por detección de la presencia de la plaga, estos se notificarán inmediatamente al MAPA, para que lo comunique a la Comisión y al resto de Estados miembros.

Además, antes del 15 de marzo de cada año, se remitirá al MAPA un listado de las zonas demarcadas establecidas y su ubicación, así como las medidas adoptadas al respecto durante el año natural anterior, tal y como establece el artículo 18.6 del Reglamento (UE) 2016/2031.

2.6 Identificación del origen de la plaga.

El origen del brote es desconocido, pero una vez que aparece la enfermedad la hipótesis más probable es que se haya extendido por dispersión natural. La dispersión natural de Xylella fastidiosa es mediante insectos vectores, por lo que la transmisión está limitada a la capacidad de vuelo de estos insectos, la cual se sitúa en torno a 100 m/año según la bibliografía de referencia, y que puede llegar hasta 400 m/año debido al viento.

Se llevarán a cabo investigaciones adecuadas para identificar el origen de la infección. Para ello se rastrearán los vegetales hospedantes asociados con el brote, incluidos aquellos que hayan sido trasladados antes del establecimiento de la zona demarcada.

2.7 Predicción de la diseminación de la plaga.

De acuerdo con las características de la zona demarcada, los factores que más pueden afectar a la dispersión de la bacteria y que hay que tener en cuenta para evitar una posible diseminación son:

— Dispersión natural: dado que la dispersión natural es mediante los insectos vectores, este es un factor cierto de dispersión. Los insectos pueden recorrer distancias mayores a 100 m de forma pasiva en la dirección de los vientos dominantes, por ello se estable la hipótesis más desfavorable de una dispersión de hasta 400 metros al año.

— Trabajos culturales, herramientas de poda y otras herramientas usadas en el cultivo: aunque no se ha demostrado que la bacteria pueda ser transmitida por herramientas o equipos que hayan estado en contacto con material infectado, los vehículos utilizados en los trabajos silvicolas que se han producido en la zona, podrían haber servido de fuente de dispersión de insectos portadores de la bacteria.

— Movimiento de vectores infectivos: En las cercanías de las zonas infectadas tan sólo el tránsito por carretera podría dispersar la plaga por el transporte pasivo de vectores infectivos. En las zonas infectadas no hay ni carreteras ni edificios.

— Movimiento de material vegetal desde la zona demarcada: En la zona demarcada no hay ni viveros ni garden center que supongan un riesgo para la diseminación de la plaga. Tan sólo el movimiento de material vegetal que puedan realizar los particulares, macetas o esquejes para plantación, puede ser un riesgo para la diseminación de la plaga.

La zona afectada tiene una categoría de potencial severo para el establecimiento de Xylella fastidiosa.

3. ESTRATEGIA DE CONTROL.

Se establece un programa de erradicación que consta de tres actividades básicas: medidas de erradicación, vigilancia y medidas para evitar la propagación.

La erradicación en cultivos al aire libre es muy difícil debido a que la bacteria tiene un rango de hospedantes muy amplio, y los insectos que actúan como vectores tienen muy poca especificidad. La experiencia confirma, en consonancia con los datos científicos más reciente, que el control de los vectores, junto con la eliminación inmediata del inóculo bacteriano, es fundamental para evitar que la plaga se propague.

Por todo ello, las medidas de erradicación se basan en la eliminación y destrucción de las plantas infectadas y determinados vegetales situados en sus proximidades (50 m alrededor), y en el control de vectores mediante la aplicación de medidas de control sobre ellos (tratamientos fitosanitarios, eliminación de cubiertas o plantas herbáceas donde se encuentran las ninfas), que se deben realizar como mínimo al detectar la infección, en el momento de la destrucción de los vegetales y cuando el desarrollo de las poblaciones de insectos hagan aconsejables dichos tratamientos. Los tratamientos deben ir dirigidos a la población de vectores en todas sus fases. Además, se deben llevar a cabo seguimientos intensivos de forma anual en la zona demarcada para comprobar la efectividad de las medidas aplicadas y determinar la posible dispersión de la bacteria. El diseño de estas prospecciones anuales y sistema de muestreo se realizará desde un punto de vista estadístico y basadas en el riesgo. Por otro lado, se aplicarán en toda la zona demarcada unas buenas prácticas agrícolas que garanticen una adecuada gestión del inóculo bacteriano y mantenimiento de las plantaciones en un estado sanitario óptimo.

4. MEDIDAS DE ERRADICACIÓN.

En cualquier zona demarcada se adoptan las siguientes medidas para la erradicación de Xylella fastidiosa:

4.1 Tratamientos fitosanitarios contra insectos vectores y sus plantas hospedantes.

Será obligatorio en cada caso y siempre antes de la eliminación de los vegetales infectados y de los situados en las proximidades (50 m), la aplicación de tratamientos fitosanitarios adecuados en toda la zona infectada contra los insectos vectores en todas sus fases. Estos tratamientos incluirán tratamientos químicos, biológicos o mecánicos eficaces contra los vectores, en función de las condiciones locales.

Los tratamientos químicos, se realizarán a primera hora de la mañana, puesto que a esa hora los insectos son menos móviles. En aplicaciones foliares, se debe mojar bien el interior de la vegetación, para un buen control del vector. Los tratamientos fitosanitarios se deberán realizar sobre toda la vegetación que esté dentro de la zona infectada.

Los tratamientos se realizarán con las materias activas autorizadas recomendadas por el Servicio de Sanidad Vegetal, y preferentemente se utilizarán las probados con mayor eficacia en la Región de Apulia, frente al principal vector de esa zona Philaenus spumarius que son:

— Lambda cihalotrin 1,5%.

— Deltametrin 2,5%.

— Azadiractina y Piretrinas naturales (sólo parcelas en cultivo ecológico ya que son menos eficaces).

Siempre se comprobará que el uso en el cultivo esté autorizado en el Registro de Productos fitosanitatios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/fitos.asp

4.2 Eliminación y destrucción de los vegetales infectados y situados en sus proximidades.

Se eliminarán y destruirán inmediatamente los siguientes vegetales y partes de vegetales de la zona infectada (50 m):

a) Los vegetales infectados por Xylella fastidiosa.

b) Los vegetales con signos indicativos de una posible infección o de los que se sospeche que están infectados.

c) Los vegetales que pertenecen a la misma especie que el vegetal infectado, independientemente de su estado sanitario.

d) Los vegetales de otras especies distintas de la del vegetal infectado que están en otras partes de la zona demarcada y en los que se ha confirmado la infección.

e) Los vegetales especificados (vegetales hospedantes a la subespecie identificada en la zona demarcada), distintos de los contemplados en las letras c) y d), que no han sido sometidos inmediatamente a muestreo y análisis molecular y en cuyo caso no se ha comprobado que estén libres de Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa.

Dicha eliminación se hará con posterioridad a la realización del tratamiento fitosanitario contra los insectos vectores. La destrucción se llevará a cabo in situ o en un lugar cercano designado a tal fin, dentro de la zona infectada o, siempre que los vegetales o partes de vegetales estén protegidos con una red frente a los vectores, a una distancia lo más reducida posible a dicho lugar.

Se permite, en base al nivel de riego, limitar la destrucción únicamente a las ramas y el follaje, y someter la madera al tratamiento fitosanitario contra insectos vectores descrito en el apartado anterior. El aprovechamiento de la madera deberá ser autorizado por el Servicio de Sanidad Vegetal previa solicitud al mismo.

El sistema radicular de los vegetales se eliminará o desvitalizará mediante un tratamiento fitosanitario que evite el nacimiento de nuevos brotes. La bacteria se encuentra en el xilema, y aunque su movimiento en principio es ascendente desde el punto de alimentación del insecto vector, por el flujo normal de la savia, también se mueve de forma descendente y puede llegar hasta las raíces.

Se deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de Xylella fastidiosa durante y después de la eliminación y se deberá señalizar la zona de trabajo. Para esta labor, los vegetales infectados deben ser identificados.

En el caso de terrenos forestales cubiertos por especies de matorral, en el que no sea posible individualizar cada uno de los vegetales, se delimitará la zona y se procederá a realizar un desbroce con trituración de los vegetales especificados para la subsp. fastidiosa.

4.3 Prácticas agrícolas.

En la zona tampón se aplicarán sobre las plantaciones medidas para el control de poblaciones de los insectos vectores en todas sus fases con independencia de que se eliminen los vegetales afectados.

Las medidas culturales e higiénicas que se han mostrado eficaces para mantener las plantaciones en un estado sanitario adecuado son:

Poda: para favorecer la aireación de la copa y por lo tanto un buen desarrollo de la planta, se reduce la cantidad de inóculo de bacteria, y se reduce la vegetación susceptible de ser atractiva para el vector (brotes tiernos). Se debe evitar realizar podas en los días posteriores a la lluvia, puesto que se favorece la presencia de hongos en los cortes de la madera. Por ello, se recomienda tratar las heridas de poda con protectores de la madera, para evitar la introducción de larvas perforadoras en la madera, como Zeuzera pyrina. Las herramientas de poda serán desinfectadas antes de ser reutilizadas. Respecto a la gestión de los restos de poda, se recomienda triturar in situ e incorporarlos al suelo mediante labrado superficial.

Suelo: una adecuada gestión del suelo tiene como objetivos específicos reducir la población del insecto vector, principalmente en los estadios juveniles, y mantener el terreno libre de vegetación adventicia o espontánea tanto en las zonas de cultivo como en las cercanas (bordes de carreteras, caminos e incluso canales de riego), puesto que pueden ser una fuente de inóculo de la bacteria. Las medidas consisten en: laboreo superficial de la parcela durante la primavera (elimina refugios del insecto vector que forma espumas en sus estados ninfales), desbroce mecánico durante los meses de mayor actividad del vector (primavera) y la aplicación de herbicidas en las zonas que tengan un acceso complicado por medios mecánicos.

Tratamientos fitosanitarios para el control de insectos vectores: Las épocas en las que se recomienda llevar a cabo tratamientos contra los insectos vectores son: inicio de primavera (crecimiento vegetativo que favorece gran presencia de vectores), mayo-junio (desplazamiento del vector desde las malas hierbas) o en otoño (después de las primeras lluvias se activa de nuevo el crecimiento de brotes y de maleza). Se recomienda realizar tratamientos contra los insectos vectores a primera hora de la mañana, ya que a esa hora los insectos son menos móviles y el tratamiento es más efectivo.

Transmisión mediante las herramientas o equipos de poda u otras labores culturales: aunque no se ha demostrado que la bacteria pueda ser transmitida por herramientas o equipos que hayan estado en contacto con material infectado, no obstante, por un principio de precaución, se desinfectarán al cambiar de parcela, especialmente cuando se trabaje en zona demarcada.

4.4 Plantación de vegetales especificados en zonas demarcadas.

ZONAS INFECTADAS: El artículo 18 a) y c) del Reglamento 2020/1201 establece que la plantación de vegetales especificados en zonas infectadas solo podrá autorizarse en uno de los casos siguientes:

a) Los vegetales especificados se cultivan en sitios de producción protegidos físicamente contra insectos vectores.

c) Los vegetales especificados pertenecen a la misma especie de vegetales que se han sometido a análisis y han resultado libres de X. fastidiosa sobre la base de las actividades de prospección anuales en la zona demarcada (zona infectada sometida a un muestreo que permita detectar con una certeza del 90% un nivel de presencia de vegetales infectados del 0,5%) durante los últimos dos años y se han plantado en las zonas infectadas establecidas con fines de erradicación.

ZONA TAMPÓN: Se prohíbe la plantación (incluida su disposición en macetas o contenedores) de especies ornamentales del género Polygala y Nerium oleander sensibles a Xylella fastidiosa (Wells et al.) en los jardines públicos y privados, aceras, medianas y otras zonas ajardinadas de las carreteras, autovías y autopistas dentro de la zona demarcada establecida en Extremadura, salvo con la expresa autorización de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.

4.5 Otras medidas específicas.

Se recomienda la eliminación, así como evitar la plantación (incluida su disposición en macetas o contenedores), de especies ornamentales del género Polygala sensibles a Xylella fastidiosa (Wells et al.) en los jardines públicos y privados, aceras, medianas y otras zonas ajardinadas de las carreteras, de la zona demarcada de Extremadura. Esta recomendación se hace extensible al resto de Extremadura.

4.6 Otras medidas obligatorias para los propietarios.

En particular, los propietarios de las parcelas que pudieran resultar afectadas, tanto en la zona infectada como en la zona tampón, estarán obligados a permitir el acceso a sus parcelas al personal de la administración competente debidamente acreditado, para la ejecución de las medidas fitosanitarias previstas. En relación con el acceso a la propiedad privada, el Real Decreto 739/2021, regula el acceso de la autoridad competente en el caso de ejecución de medidas obligatorias para la erradicación o control de una plaga (artículo 16), o en el caso de realizar prospecciones oficiales (artículo 21).

En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones públicas competentes de manera subsidiaria, frente a plagas cuya lucha se haya declarado de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. Si el mismo tiene la consideración de domicilio en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española, será necesario el consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de acceso restringido, en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones de carácter mercantil o civil o de gestión de la actividad agraria, no serán precisos ninguno de estos requisitos de acceso.

De acuerdo con los sistemas de información geográfica disponibles de las parcelas agrarias o forestales, o similares, los recintos de aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola y las instalaciones situadas en ellas, así como los caminos y viales de acceso, a los efectos de lo previsto en el presente artículo, no tendrán la consideración de domicilio ni de restantes lugares que requieren el consentimiento del titular.

5. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

5.1 Identificación de propietarios y notificación de eliminación.

En caso de detección de un brote de X. fastidiosa, las medidas fitosanitarias contemplan la eliminación y destrucción de vegetales. Estas medidas serán ejecutadas por los propietarios, bajo la supervisión de la autoridad competente en sanidad vegetal. La no ejecución por los afectados de dichas medidas dará lugar a su ejecución subsidiaria por la autoridad competente, por cuenta y riesgo del interesado, de acuerdo con lo que establece en los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, así como en el artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre sin que los interesados puedan oponerse a las mismas, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Sin perjuicio de los datos identificativos que resulten de las bases de datos y registros agrarios en materia de agricultura, seguridad alimentaria en la producción agrícola primaria y de sanidad vegetal, el procedimiento para la identificación de las personas interesadas será el establecido en el Plan Nacional de Contingencia de la Xylella fastidiosa.

En relación con el acceso a la propiedad privada, el Real Decreto 739/2021, regula el acceso de la autoridad competente en el caso de ejecución de medidas obligatorias para la erradicación o control de una plaga (artículo 16), o en el caso de realizar prospecciones oficiales (artículo 21).

5.2 Tratamientos fitosanitarios, ejecución subsidiaria.

La administración autonómica aplicará directamente los tratamientos fitosanitarios obligatorios previos a la destrucción de los vegetales en fase inicial de aplicación de este plan de acción para garantizar la máxima celeridad y eficacia de este plan de acción, notificando a las personas interesadas la obligatoriedad de esta ejecución directa y las instrucciones para la preceptiva colaboración en su realización.

5.3 Eliminación de vegetales, ejecución subsidiaria.

La administración autonómica eliminará directamente los vegetales en fase inicial de aplicación de este plan de acción para garantizar la máxima celeridad y eficacia de este plan de acción, notificando a las personas interesadas la obligatoriedad de esta ejecución directa y las instrucciones para la preceptiva colaboración en su realización.

5.4 Indemnizaciones.

Cuantas indemnizaciones pudieran tener lugar se instrumentalizarán, en su caso, a través de regímenes de subvenciones, compatibles con el derecho de ayudas de estado del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

6. VIGILANCIA.

Se realizarán prospecciones para detectar una posible dispersión de la plaga y evaluar la efectividad de las medidas aplicadas.

Estas prospecciones se basarán en un muestreo estadístico y basado en el riesgo, para lo cual se utiliza la herramienta estadística RIBESS+ desarrollada por EFSA. Además, tendrán en cuenta la información incluida en la Ficha de vigilancia de la plaga relativa a Xylella fastidiosa (EFSA, 2020).

https://storymaps.arcgis.com/stories/162590bff5604148821dbc7cea2ef6a9

Las prospecciones se llevarán a cabo sobre los vegetales hospedantes, además, también se deberán llevar a cabo prospecciones sobre los insectos vectores en toda la zona demarcada. El objetivo de estas prospecciones es controlar la presencia de los vectores, a fin de determinar el riesgo de una posterior propagación y de evaluar la eficacia de las medidas fitosanitarias.

6.1 Prospecciones en la zona infectada.

Para la determinación de muestras a tomar en la zona infectada, se considera una única zona formada por el conjunto de todas las zonas infectadas (radio de 50 m alrededor de cada uno de los vegetales infectados). De esta forma se realizará un muestreo y análisis de los vegetales hospedantes situados en el conjunto de la zona infectada, incluidos los vegetales especificados que no sean eliminados. Para ello, y teniendo en cuenta las Directrices para la realización de prospecciones de Xylella fastidiosa sólidas desde el punto de vista estadístico y basadas en el riesgo, (https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/sp.efsa.2020.EN-1873) el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo permitirán detectar, con una certeza mínima del 90%, un nivel de presencia de vegetales infectados del 0,5% y un test sensitivity para Xylella de 0,64.

Enlaces modelos estadísticos UE:

EFSA Statistical models: https://r4eu.efsa.europa.eu/

RIBEST: https://r4eu.efsa.europa.eu/app/ribess

RIPEST: https://r4eu.efsa.europa.eu/app/surveillance

6.2 Prospecciones en la zona tampón.

Se realizará un muestreo y análisis de los vegetales hospedantes situados en la zona tampón, así como otros vegetales que presenten signos de una posible infección o de lo que se sospeche que estén infectados por esta plaga (por ejemplo, por su procedencia o fuente de producción común). Para ello, y teniendo en cuenta las Directrices para la realización de prospecciones de Xylella fastidiosa sólidas desde el punto de vista estadístico y basadas en el riesgo, el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo permitirán detectar con una certeza mínima del 90%, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1%, y un test sensitivity para Xylella de 0,64, teniendo en cuenta que los primeros 400 m en torno a las zonas infectadas presentan un riesgo de dos veces las zonas más alejadas.

A todos los productores de las especies vegetales hospedantes que estén dentro de las zonas afectadas, se les exigirá una vigilancia continua del material vegetal, de tal forma que estos autocontroles del sector completen las prospecciones efectuadas por los técnicos de Sanidad Vegetal.

Para la toma de muestras y ante la presencia de distintas especies vegetales en un mismo punto de muestreo, se muestreará preferentemente la especie que tenga mas probabilidad estimada de infección.

6.3 Prospecciones en insectos vectores.

En la zona demarcada se controlará la presencia de X. fastidiosa en los vectores capturados, a fin de determinar el riesgo el riesgo de una posterior propagación por estos vectores y de evaluar la eficacia de las medidas de control fitosanitario aplicadas.

Por ello, se realizarán mangueos en parcelas de zonas infectadas y parcelas situadas en la zona tampón con el objeto de capturar insectos vectores, y su posterior análisis para poder detectar la presencia de la bacteria en estos.

Todos los posibles vectores capturados serán llevados al laboratorio para su identificación y, en caso de confirmarse que se trata de un vector potencial, se enviarán al laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal para que sean analizados con el objeto de determinar si son o no portadores de la bacteria.

6.4 Análisis de laboratorio.

Todo el trabajo de prospección debe ir acompañado de los correspondientes análisis moleculares establecidos en el Anexo IV del Reglamento 2020/1201 y de acuerdo con los protocolos de diagnóstico de la EPPO, en particular el Estándar PM 7/24 sobre Xylella fastidiosa.

En caso de que se detecten resultados positivos en zonas distintas de las zonas demarcadas, la presencia de la bacteria se confirmará mediante uno o varios análisis moleculares positivos de los incluidos en el Anexo IV. Estos análisis se realizarán en la misma muestra vegetal o si fuera adecuado para el análisis molecular de confirmación, en el mismo extracto vegetal.

Las muestras rutinarias se analizarán por el laboratorio de Inspección Fitosanitaria de Cáceres que dispone de un sistema de gestión ISO 9001 y en el laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal, acreditado para ISO 17025 para la detección de Xylella fastidiosa por PCR a tiempo real.

Protocolo EPPO PM 7/24 (5):

PCR en tiempo real (Harper et al 2010, y Erratum 2013).

PCR en tiempo real (Ouyang et al., 2013).

Los casos positivos que impliquen la delimitación de nuevas áreas demarcadas se remitirán al Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias.

Finalmente, los casos confirmados se enviarán Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal para la asignación de subespecie y grupo genético. Análisis multilocus (MLST) Yuan et al., (2010).

7. PROPAGACIÓN: CONTROL DEL MOVIMIENTO DE VEGETALES ESPECIFICADOS.

En el Capítulo VII del Reglamento 2020/1201 se regula el traslado dentro de la Unión de los vegetales especificados de Xylella fastidiosa.

Los operadores profesionales que trasladen materiales especificados deberán estar registrados en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y autorizados para expedir el pasaporte fitosanitario de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031.

Los vegetales procedentes de zona demarcada solo se trasladarán dentro de la Unión si van acompañados de un pasaporte fitosanitario que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 78 a 95 del Reglamento (UE) 2016/2031, y deberá ajustarse a los modelos que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313.

Aunque en la zona demarcada no hay ningún operador registrado de material vegetal, con el objetivo de evitar la propagación de la enfermedad se establecen las siguientes medidas:

Se restringe el movimiento de especies vegetales que se sabe que son sensibles a la subespecie fastidiosa y que se han cultivado durante al menos parte de su vida en la zona demarcada o que se han trasladado a través de la zona demarcada, debido a que se considera que tienen más probabilidades de estar infectadas, salvo cuando dichos vegetales cumplan determinados requisitos fitosanitarios que garanticen la ausencia de X. fastidiosa subsp. fastidiosa.

Además, se prohíbe la plantación de vegetales especificados en la zona infectada, para evitar nuevas infecciones en la zona demarcada, salvo en determinados casos. Así como de polígalas y adelfas en la zona infestada.

7.1. Restricciones al movimiento.

La salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados en sitios de producción situados en una zona demarcada, solo podrá autorizarse cuando se cumplan determinados requisitos que garantizan la ausencia de la bacteria y el vector:

La circulación de vegetales especificados que se hayan cultivado parte de su vida en una zona demarcada de Xylella fastidiosa está prohibida, salvo que se cumpla algunas de las siguientes circunstancias: procedan de sitios autorizados situados en una zona demarcada y además cumplan determinadas condiciones (tratamientos fitosanitarios, transporte en contenedores o envases cerrados, y vigilancia anual y de forma específica antes del traslado), se trate de vegetales especificados en los que nunca se ha detectado la infección en esa zona demarcada, se trate de vegetales especificados cultivados in vitro durante todo el ciclo de producción, o se trate de vegetales de Vitis sp. en reposo1.

Por otro lado, se han establecido determinadas condiciones para el movimiento de vegetales especificados en el interior de la zona demarcada: dentro de las zonas infectadas, dentro de las zonas tampón y desde las zonas tampón a las zonas infectadas respectivas. Los requisitos consisten en que el sitio esté registrado, se someta a inspecciones anuales que incluyan análisis de una muestra representativa y conforme a la ficha de vigilancia de la plaga (https://storymaps.arcgis.com/stories/162590bff5604148821dbc7cea2ef6a9), se somete a tratamientos fitosanitarios y que la persona que reciba dichos vegetales firme una declaración de que estos no van a salir de esas zonas.

El movimiento se acompañará de un pasaporte fitosanitario, a reserva de los requisitos establecidos en los artículos 78 a 95 del Reglamento (UE) 2016/2031, en el caso de que el movimiento se realice dentro de las zonas infectadas, zonas tampón o desde las zonas tampón a las zonas infectadas respectivas, el código de trazabilidad incluirá la indicación zona infectada o zona tampón y zona infectada, XYLEFA .

1 En las plantas de Vitis en reposo se ha aprobado un tratamiento con agua caliente que se utiliza contra la Flavescencia dorada de la vid, que es eficaz para Xylella fastidiosa y, en consecuencia, las plantas sometidas a dicho tratamiento no tienen riesgo de dispersar la bacteria y se permite su circulación fuera y dentro de las zonas demarcadas. Scientific opinion on hot water treatment of Vitis sp. for Xylella fastidiosa. EFSA Journal 2015; 13(9):4225 [10 pp.].

El movimiento se acompañará de un pasaporte fitosanitario, a reserva de los requisitos establecidos en los artículos 78 a 95 del Reglamento (UE) 2016/2031, en el caso de que el movimiento se realice dentro de las zonas infectadas, zonas tampón o desde las zonas tampón a las zonas infectadas respectivas, el código de trazabilidad incluirá la indicación zona infectada o zona tampón y zona infectada, XYLEFA .

7.2 Traslado de vegetales especificados cultivados en sitios de producción autorizados situados en la zona demarcada:

Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados en sitios de producción situados en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales especificados han sido cultivados durante todo su ciclo de producción en un sitio que ha sido autorizado conforme el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/1201 o han estado en ese sitio durante, como mínimo, los últimos tres años;

b) Durante el período de crecimiento de los vegetales especificados, no se ha detectado la presencia de X. fastidiosa ni la de sus vectores en el sitio;

c) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para mantenerlos libres de los vectores de la plaga especificada. Esos tratamientos incluirán, según proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales;

d) Los vegetales especificados son transportados a través de la zona demarcada o dentro de ella en contenedores o envases cerrados, que garantizan que no puede producirse ninguna infección por la plaga ni cualquiera de sus vectores;

e) En el momento más próximo posible a su traslado, los vegetales especificados han sido sometidos a análisis moleculares para detectar la presencia de la plaga especificada sobre la base de los análisis enumerados en el anexo IV: PCR tiempo real (Harper, 2010), LAMP (Harper, 2010), PCR en tiempo real (Ouyang, 2013), PCR convencional Misanvage, 1994), utilizando un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 80 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %.

Las condiciones que debe cumplir un sitio de producción, para poder ser autorizado son:

Está registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

Ha sido autorizado por la autoridad competente como un sitio protegido físicamente contra Xylella fastidiosa y sus vectores.

Ha sido sometido anualmente a un mínimo de dos inspecciones oficiales, en el momento más adecuado.

La autorización del sitio se revocará inmediatamente cuando, durante las inspecciones anuales, se detecte la presencia de la plaga o daños en la protección física, y se suspenderán temporalmente la salida de los vegetales especificados de las zonas demarcadas afectadas y el traslado de estos desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón.

Se elaborará y actualizará una lista de los sitios de producción autorizados, que se remitirá inmediatamente al MAPA después de establecer o actualizar dicha lista, para que la remita a la Comisión y al resto de Estados miembros.

7.3 Traslado de vegetales especificados en los que nunca se ha detectado la infección en esa zona demarcada:

Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados en los nunca se haya detectado la infección en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales especificados han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador profesional registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG);

b) Los vegetales especificados pertenecen a especies vegetales que han sido cultivadas durante al menos una parte de su vida en una zona demarcada, que han sido sometidas, durante los tres años siguientes al establecimiento de la zona demarcada, a las actividades de prospección anual en la zona demarcada y en las que nunca se ha detectado la infección por la plaga;

c) Las especies de vegetales especificados a que se refiere la letra b) se publican en la base de datos de la Comisión de vegetales hospedantes en los que no se ha detectado la infección en esa zona demarcada específica;

d) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para mantenerlos libres de los vectores de la plaga; esos tratamientos incluirán, según proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales;

e) En el momento más próximo posible a su traslado, los lotes de vegetales especificados han sido sometidos a una inspección y a análisis moleculares por la autoridad competente, utilizando un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %;

f) En el momento más próximo posible a su traslado, los lotes de los vegetales especificados se han sometido a tratamientos fitosanitarios contra todos los vectores de la plaga.

7.4 Traslado de vegetales especificados cultivados in vitro:

Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados in vitro durante todo el ciclo de producción en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales especificados se han cultivado durante todo el ciclo de producción en un sitio autorizado conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/1201.

b) Los vegetales especificados han sido cultivados en un contenedor transparente en condiciones estériles y cumplen una de las siguientes condiciones:

i. Han sido cultivados a partir de semillas.

ii. Han sido propagados en condiciones estériles a partir de plantas madre que han pasado toda su vida en una zona del territorio de la Unión libre de la plaga, han sido sometidas a análisis y han resultado libres de dicha plaga.

iii. Han sido propagados en condiciones estériles a partir de plantas madre que han sido cultivadas en un sitio que cumple las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1201, han sido sometidas a análisis y han resultado libres de la plaga, basándose en un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %.

c) Los vegetales especificados son transportados, a través de la zona demarcada o dentro de ella, en un contenedor en condiciones estériles que imposibilitan la infección por la plaga mediante sus vectores.

7.5 Traslado de vegetales de Vitis sp en reposo sometidas a tratamiento con agua caliente.

Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales de Vitis en reposo destinados a la plantación, excepto las semillas, que hayan sido cultivados durante parte de su vida en esa zona demarcada y figuren como vegetales especificados para dicha zona, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

b) En el momento más próximo posible a su traslado, los vegetales han sido sometidos a un tratamiento de termoterapia adecuado en una instalación de tratamiento autorizada y supervisada por la autoridad competente a tal efecto, durante el cual los vegetales en reposo son sumergidos durante 45 minutos en agua caliente a 50ºC. En este sentido, existe una norma EPPO que establece las condiciones de aplicación de este tratamiento2.

7.6 Traslado de vegetales especificados en el interior de la zona demarcada.

Se podrá autorizar el traslado dentro de las zonas infectadas, dentro de las zonas tampón y de las zonas tampón a las zonas infectadas respectivas, de vegetales especificados que hayan sido cultivados durante parte de su vida en una zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

b) La autoridad competente somete a ese sitio a muestreos y análisis anuales para detectar la presencia de la plaga, teniendo en cuenta la información de la ficha de vigilancia de la plaga.

c) Los resultados de la inspección anual y de los análisis en una muestra representativa confirman la ausencia de la plaga.

d) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para mantenerlos libres de los vectores de la plaga. Esos tratamientos incluirán, según proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales.

e) Los operadores profesionales pedirán a la persona que reciba dichos vegetales que firme una declaración de que estos no van a salir de estas zonas.

2 EPPO (2012): Hot water treatment of grapevine to control Grapevine flavescence dorée phytoplasma (Tratamiento con agua caliente contra el fitoplasma de la flavescencia dorada de la viña). Bulletin OEPP/EPPO Bulletin 42 (3), 490-492.

7.7 Trazabilidad.

Los operadores profesionales guardarán la documentación relativa a las unidades comerciales enviadas o recibidas, así como toda la información de los pasaportes fitosanitarios que acompañen a dichas unidades comerciales, como mínimo durante tres años a partir de la fecha en que hayan suministrado o les hayan suministrado los vegetales, productos vegetales u otros objetos en cuestión.

7.8 Controles oficiales de la circulación de vegetales especificados.

Se llevarán a cabo controles oficiales sistemáticos de los vegetales especificados que salgan de una zona demarcada o que sean trasladados de una zona infectada a una zona tampón.

Se efectuarán como mínimo en los lugares, incluidas las carreteras, los aeropuertos y los puertos, donde los vegetales hospedantes sean trasladados de zonas infectadas a zonas tampón o a otras partes del territorio de la Unión.

Los controles incluirán un control documental y un control de identidad de los vegetales especificados.

Estos controles se llevarán a cabo con independencia de cuál sea el origen declarado de los vegetales especificados, el tipo de propiedad o la persona o entidad responsable de ellos.

Si los controles ponen de manifiesto que no se cumplen las condiciones establecidas se procederá inmediatamente a destruir, in situ o en un lugar cercano, los vegetales no conformes. Esta acción se llevará a cabo tomando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de la plaga especificada y de cualquier vector transportado con esos vegetales, durante la eliminación y después de esta.

8. MEDIOS NECESARIOS Y DOCUMENTACION DE ACTUACIONES.

8.1 Prospecciones.

Los medios que se han puesto a disposición para el cumplimiento de las medidas fitosanitarias en materia de prospecciones.

Medios materiales.

Material de campo para recogida de muestras en campo y etiquetado.

Planos de trabajo.

Vehículos y otros medios de transporte.

Tablet.

Medios audiovisuales para tomas fotográficas.

Medios humanos:

3 técnicos de inspección fitosanitaria.

3 peones de apoyo.

8.2 Inspecciones complementarias del movimiento de material vegetal.

Se dispondrá durante todo el año de personal capacitado para realizar estas tareas complementarias.

8.3 Análisis de laboratorio.

Para hacer frente a este incremento de prospecciones y consecuentemente de los análisis se dispondrá de los siguientes medios adicionales:

— 1 Auxiliar de laboratorio.

8.4 Documentación de actuaciones: RIFEX-GIS.

Los trabajos de campo serán documentados a través de encuestas de campo creadas específicamente para la Red de información fitosanitaria de Extremadura (RIFEX) basadas en aplicaciones ArcGIS para la captura, edición, análisis, tratamiento, diseño, publicación e impresión de información geográfica.

La recogida, el procesado y la gestión de toda la información de campo generada se realiza a través de Tablets asignadas a cada uno de los técnicos inspectores de campo.

Los trabajos que se gestionan a través del GIS son:

Recopilación de datos de campo a través de encuestas parametrizadas, guiado a parcela, georreferenciación de encuestas y pasarela al laboratorio.

Informes individuales de las tareas a partir de las encuestas.

Creación de coberturas GIS específicas y visualización de datos en visores públicos.

Informes específicos basados en consultas predefinidas.

Procesos de importación / exportación de datos con otros sistemas.

Instalación y configuración de las Tabletas de trabajo para los controles.

Los medios puestos a disposición son:

1 técnico programador.

Tabletas para todos los técnicos de campo.

8.5 Erradicación.

En caso de necesidad de ejecución subsidiaria de las diferentes medidas de erradicación, los medios humanos y materiales para desbrozado de matorral, tala de arbolado y aplicación de productos fitosanitarios serán encargados a empresa pública.

9. DIVULGACIÓN, FORMACIÓN Y CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN.

Conforme se establece en el Reglamento (UE) 2016/2031, se informará al público en general sobre las medidas que hayan adoptado o se vayan a adoptar y sobre las medidas que deban adoptar los operadores profesionales u otras personas. La divulgación y sensibilización se basará en:

— Dípticos informativos dirigidos al público en general:

— Asesoramiento a las personas que lo soliciten por teléfono, presencialmente o por cualquier otro medio.

Inspección Fitosanitaria: Teléfonos: 927006403; 927017476.

e-mail: sanidad.vegetal@juntaex.es

— Boletín de avisos.

— Charlas informativas de divulgación de medidas para combatir la enfermedad, destinadas a profesionales de la jardinería, agricultores y al público en general.

Sesiones formativas para Operadores profesionales de Vegetales. Se realizarán sesiones formativas sesiones formativas con los operadores profesionales inscritos en el ROPVEG u operadores implicados (productores de frutales, frondosas, ornamentales, empresas que se dediquen a la repoblación forestal, empresas de jardinería, etc.). para formar al sector en el reconocimiento de la bacteria, y las medidas de prevención.

Cursos específicos para otros colectivos afectados Podrá incluir a otros operadores implicados (empresas que se dediquen a la repoblación forestal, empresas de jardinería, ayuntamientos, etc).

— Mantenimiento de la web: Mantener un punto de información permanente sobre las novedades que se vayan produciendo en la evolución de la enfermedad en la página web de sanidad vegetal de la Junta de Extremadura.

Información sobre Xylella: https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa.

Visor prospecciones:https://experience.arcgis.com/experience/5913d4d695ab4b1d8742e8adc714fc6c/page/XYLELLA/

App sanidadvegetal.juntaex.es.

— Elaborar y mantener el código de buenas prácticas agronómicas para la prevención y control de Xylella fastidiosa.

— Colocación de carteles informativos de señalización vial indicando la delimitación de la zona demarcada.

A cualquier persona que tenga bajo su control plantas que puedan estar infectadas por X. fastidiosa, se le informará de inmediato de la presencia o sospecha de la presencia de la bacteria, de las posibles consecuencias y riesgos, y de las medidas que deben adoptarse.

10. CRONOGRAMA DE ACTUACIONES Y PRESUPUESTO DE LAS MEDIDAS.

Cronograma de las actuaciones.

Actividad Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Laboreo y destrucciones
Eliminación Malas Hierbas
Tratamientos fitosanitario
Prospecciones anuales
Análisis laboratorio
Divulgación y atención telefónica
Actuaciones administrativas

Presupuesto de las medidas:

MEDIDAS COSTE
DESTRUCCIÓN Y TRATAMIENTO - DESTRUCCIÓN - TRATAMIENTO 25.000 1.000
PROSPECCIONES VEGETALES Y DE VECTORES 90.000
ANÁLISIS DE LABORATORIO 40.000
DIVULGACIÓN Y ATENCIÓN TELEFÓNICA 4.000
INDEMNIZACIONES 0
TOTAL 160.000

11. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. EQUIPO DE DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS.

Tal como establece el Programa de Actuaciones para trasponer el Plan Nacional de Contingencia de Xylella fastidiosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura se crea un Grupo de Dirección y Coordinación o Equipo de Dirección de Emergencias con el objeto de dirigir y coordinar las actividades de erradicación y que está formado por las personas que ostenten los puestos de:

Director General de Agricultura y Ganadería.

Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal.

Director de Programas de Semillas, Plantas de Vivero e Inspección Fitosanitaria.

Jefe de Sección de Inspección Fitosanitaria.

Jefe de Sección de Laboratorio de Inspección Fitosanitaria (Cáceres).

Jefe de Sección de Laboratorio de Diagnóstico (Badajoz).

Jefe de Negociado de Inspección Fitosanitaria.

Las competencias del equipo de emergencia son:

La estimación del riesgo derivado del brote.

Dirigir la investigación para determinar la extensión del brote y las posibilidades para la erradicación, así como los probables costes.

Dirigir el programa de erradicación.

Movilizar y administrar los recursos para llevar a cabo el programa de erradicación.

Facilitar y autorizar, en su caso, a los operadores en el programa para llevar a cabo las medidas oficiales.

Establecer comunicación con otros agentes, en su caso, con respecto a los aspectos de salud públicos, disposición de materiales contaminados, problemas medioambientales, por ejemplo, las autoridades locales, policía, Agencias oficiales, asociaciones de empresarios.

Designar un portavoz responsable para la comunicación interna y externa, así como para las notificaciones oficiales.

Asegurarse que se mantengan registros (documentación) de todas las etapas del proceso de erradicación.

Con el equipo podrá colaborar un representante del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

El equipo cuando lo precise solicitará asesoramiento a:

Para la Gestión de Montes. Servicio del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

Para las técnicas de laboratorio: Laboratorio Nacional de Referencia.

CICYTEX.

Los grupos de interés, que pueden estar implicados en las diferentes actividades descritas anteriormente, cuyo objetivo es la erradicación de Xylella fastidiosa son:

Inspectores de Sanidad Vegetal de Extremadura.

Técnicos y responsables de los viveros y productores de vegetales especificados.

Agrupaciones de productores agrarios.

Público en general.

Desde el equipo de dirección de emergencias se mantendrá informado al SEPRONA de la situación de la plaga y se realizarán las peticiones de colaboración en caso necesario.

El equipo de Dirección de Emergencias se coordinará en todo momento con el MAPA.

Los criterios para verificar el cumplimiento del programa de erradicación son:

No se ha detectado la plaga fuera de las zonas demarcadas.

Se reducen el/los brotes existentes en las zonas demarcadas, año tras año.

Disminuye el nivel de infestación en los brotes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA.

El programa de erradicación se someterá a una revisión periódica anual, para analizar y verificar que se están logrando los objetivos fijados, según los datos obtenidos en las prospecciones anuales establecidas el Reglamento (UE) 2020/1201. Además, también podrá ser revisado en cualquier momento cuando: se produzcan cambios en la distribución de la plaga (nuevas zonas afectadas) o se hayan adquirido nuevos conocimientos sobre la plaga que afecten a su resultado (por ejemplo, descubrimiento de nuevos métodos de control, identificación de nuevos hospedantes o insectos vectores) o el Equipo de Emergencia así lo considere.

El objetivo del programa es la erradicación de Xylella fastidiosa, considerando como tal que, como consecuencia de la vigilancia realizada, no se haya detectado presencia de la bacteria durante un período consecutivo de cuatro años.

ANEXO. Vegetales especificados sensibles a Xylella fastidiosa, subespecie fastidiosa

Acer L.

Ambrosia artemisiifolia L.

Calicotome spinosa (L.) Link.

Cercis occidentalis Torr.

Cistus monspeliensis L.

Citrus limon (L.) Osbeck.

Citrus paradisi Macfad.

Citrus reticulata Blanco.

Citrus sinensis (L.) Osbeck.

Coffea L.

Elaeagnus angustifolia L.

Erysimum L.

Ficus carica L.

Genista lucida L.

Juglans regia L.

Lupinus aridorum McFarlin ex Beckner.

Magnolia grandiflora L.

Medicago sativa L.

Metrosideros Banks ex Gaertn.

Morus L.

Myrtus communis L.

Nerium oleander L.

Pelargonium graveolens L Hér.

Pluchea odorata (L.) Cass.

Polygala myrtifolia L.

Prunus L.

Psidium L.

Rhamnus alaternus L.

Rubus rigidus Sm.

Rubus ursinus Cham. & Schldl.

Ruta chalepensis L.

Salvia rosmarinus Spenn.

Sambucus L.

Spartium junceum L.

Strelitzia reginae Aiton

Streptocarpus Lindl.

Teucrium capitatum L.

Ulex europaeus L.

Ulmus americana L.

Vaccinium corymbosum L.

Vinca L.

Vitis L.

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341036 {"title":"Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.","published_date":"2024-07-22","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"341036"} extremadura Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible,DOE,DOE 2024 nº 141,Otras Resoluciones,Resolución,sanidad vegetal https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-07-22/341036-resolucion-15-julio-2024-direccion-general-agricultura-ganaderia-se-declara-oficialmente-existencia-brote-plaga-xylella-fastidiosa-wells-et-al-subespecie-fastidiosa-territorio-comunidad-autonoma-extremadura-se-califica-utilidad-publica-lucha-misma-se-aprueba-plan-accion-erradicacion-se-establece-zona-demarcada-se-identifica-direccion-electronica-comunicacion-e-informacion-se-conmina-cumplimiento-obligaciones-destinatarios-apercibimiento-ejercicio-potestades-administrativas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.