Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez elaborado el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria, afectando el contenido de la norma proyectada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y aconsejándolo la naturaleza de la disposición, esta Secretaría General,

RESUELVE:

Primero. La apertura del trámite de audiencia e información pública por un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, con la finalidad de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren puedan examinar el texto del proyecto de decreto de referencia y formular las alegaciones o propuestas que estimen oportunas, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: sg.servsociales@salud-juntaex.es

El sometimiento del presente acto al trámite abreviado regulado en el artículo 66.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura viene justificado por la necesidad de ajustar los plazos previstos para la puesta en marcha de las presentes bases, y su posterior convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes, así como la valoración de las mismas, ejecución y justificación de los proyectos subvencionados; dado que el programa de ayudas está financiado con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma, los cuales precisan ser ejecutados dentro del vigente ejercicio presupuestario.

Asimismo, con fecha de 5 de junio de 2024 (DOE n.º 108) se publica el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, por la que se modifica entre otras materias, el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que determina que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto de Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

En dicha fecha, desde la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, se estaba tramitando, conforme a la redacción anterior de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la aprobación de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hallándose pendiente de la apertura del presente trámite de audiencia e información pública.

Esta modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, supone asimismo la modificación del instrumento jurídico por el que se materializan las bases reguladoras y de su tramitación, incorporando, en este caso, la primera convocatoria de las ayudas. Con la reducción del referido plazo se agilizaría la tramitación normativa y permitiría su aprobación en menor tiempo, permitiendo a las familias acogedoras solicitar las ayudas para aquellos gastos extraordinarios a los que vienen haciendo frente.

Segundo. El horario y lugar de presentación del proyecto de decreto a que se refiere este anuncio será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sita en calle Antonio Rodríguez Moñino, 2 A, de la localidad de Mérida (Badajoz).

Asimismo, el proyecto de decreto estará a disposición de las personas o entidades interesadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección de internet:

http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-syss

Mérida, 4 de julio de 2024. La Secretaria General, MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL.

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