Decreto 63/2024, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "EDAR en Rena y Villar de Rena".

TEXTO ORIGINAL

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de EDAR en Rena y Villar de Rena el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 12 de marzo de 2024 (DOE n.º 56, de 20 de marzo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto por varios afectados, habiéndose atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.

La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.

Las pequeñas poblaciones producen vertidos de aguas residuales con características muy concretas, en general de acuerdo con un origen eminentemente orgánico. Se caracterizan por un bajo consumo de agua por habitante, y carga esencialmente orgánica. Los ensayos de calidad de las aguas muestran en general, diluciones elevadas cuando los colectores sufren infiltraciones por encontrase en mal estado, o caudales relativamente bajos, y carga contaminante media.

El principal problema de los sistemas de saneamiento de los municipios de Rena y Villar de Rena es la ausencia de un tratamiento de las aguas residuales y la incorporación de estas al cauce incumpliendo así con la normativa actual de vertidos.

En la actualidad, las poblaciones de Villar de Rena y Rena cuentan con una red de saneamiento que recoge todas sus aguas a través de un colector de Ø 0,8 y 0,6 metros respectivamente, ambos de hormigón, ambas redes se interceptan con el colector proyectado. Actualmente, estos municipios no poseen ninguna instalación de depuración de aguas sucias, por ello, se justifica la necesidad de la construcción de un EDAR.

Las obras que se pretender acometer son aquellas que permitirán un tratamiento de los caudales actuales y futuros con el fin de llegar a un tratamiento completo de los vertidos de agua residual producidos, de forma que con ello se consiga el grado de depuración necesario hasta cumplir en cada momento los límites fijados para su vertido. En este caso, proporcionando la infraestructura suficiente a los municipios de Rena y Villar de Rena para tratar sus aguas residuales hasta alcanzar la calidad requerida (se prevé la eliminación de nutrientes como nitrógeno y fósforo) para su vertido a la salida de la EDAR.

Se está pues, ante un problema de higiénico sanitario al no canalizarse todos los vertidos ni ser tratados en la estación de depuración de aguas residuales, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, permitiría terminar con los inconvenientes de los malos olores en el casco urbano, sobre todo en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población. Todo ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.

El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de insalubridad, malos olores y medioambiental de la población.

La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de contaminación de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de "EDAR en Rena y Villar de Rena", con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el EDAR en Rena y Villar de Rena 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 2 de julio de 2024.

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

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