Resolución de 21 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte con n.º 158 "Ladera Peñalba", sito en el término municipal de Pasarón de la Vera, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres de una superficie forestal ubicada en el término municipal de Pasarón de la Vera, propiedad del municipio de Arroyomolinos de la Vera, se dicta la presente resolución, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de octubre de 2020 tiene entrada en los Servicios Centrales de la entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, escrito firmado por el Alcalde de Arroyomolinos de la Vera en el que indica que son necesarias algunas actuaciones para mejorar la gestión del monte n.º 152 de los de utilidad pública y en el que hace referencia a la inclusión de una parcela, la 66 del polígono 13 de Pasarón de la Vera.

Segundo. Con fecha 7 de octubre de 2021, la Secretaria- Interventora del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera suscribió un escrito en el que certifica que en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2021 el Pleno de ese Ayuntamiento adoptó, entre otros, Aprobación, si procede, de realización de solicitud de declaración de montes de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, parcela 66 del polígono 13 (Ladera Peñalba) , acordándose por unanimidad solicitar al órgano forestal competente de la Comunidad Autónoma que se declare la utilidad pública y se incluya en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública el monte descrito en los antecedentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes .

En ejecución del citado acuerdo, con la misma fecha, el Alcalde de la localidad formalizó una solicitud para la declaración de ese terreno como Monte de Utilidad Pública y su correspondiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tercero. Durante la tramitación del procedimiento incoado a la vista de la solicitud de catalogación, y con el objeto de conocer si existía algún aspecto dentro del ámbito de la competencia de otros órganos administrativos que pudiera incidir sobre la naturaleza o régimen jurídico de los terrenos cuya catalogación se pretendía, se solicitó informe al respecto al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la antigua Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección General de Política Forestal.

Con fecha 4 de octubre de 2022, desde el departamento mencionado en segundo lugar, se contestó a esa petición informándose que la parcela solicitada se encuentra ubicada en el coto Social EX470-001-L Denominado: Manrique de Lara, T.M. Pasarón de la Vera. Esta parcela pertenece a la superficie administrativa del coto , asimismo, se indica que el acotado tiene una superficie de 1.530,0124 has. donde se planifica tanto la caza mayor como la menor .

En materia de pesca, no se señala nada en el informe.

Por su parte, con fecha 12 de julio de 2022 se registró la entrada de un informe del entonces Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, en el que se afirma que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en: Espacios de la Red Natura 2000: -ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038) . Asimismo, señala que los Instrumentos de Gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). De igual forma, menciona que "los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Hábitat natural de interés comunitario de robledales (9230), castañares (9260) y piornales (4090)".

Como observaciones o consideraciones estima que el monte cuenta con un gran potencial desde el punto de vista ambiental donde la gestión del monte debe favorecer los usos tradicionales y disfrute de la naturaleza con la conservación y mejora de los valores ambientales .

Cuarto. El 8 de noviembre de 2022, el Jefe de la Sección Técnica Forestal Cáceres Oriental y el Jefe de Negociado Técnico Forestal redactaron una Memoria sobre la solicitud de inclusión del monte Ladera de Peñalba , en el catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Cáceres , en el término municipal de Pasarón de la Vera y propiedad del municipio de Arroyomolinos de la Vera.

En este documento, tras una descripción de los antecedentes históricos del terreno, su estado legal (pertenencia, datos registrales y catastrales, límites, cabida, enclavados, servidumbres existentes, etc.) y su estado natural (características generales, posición geográfica y orografía, hidrografía, geología y suelos, clima, vegetación, áreas protegidas y especies catalogadas, etc) los técnicos concluyen que el terreno cumple con al menos cuatro condicionantes de los establecidos en los apartados del artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM), ya que está situado en ladera de montaña con elevadas pendientes, que hacen que el mantenimiento y mejora de la masa forestal presente, garantice la conservación del suelo, mitigue los efectos erosivos del mismo y proteja la fauna y la flora asociada para poder ser declarado como monte de Utilidad Pública y su correspondiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres.

La memoria se ve completada, asimismo, con croquis sobre ortofotos del terreno.

Quinto. Con fecha de 3 de enero de 2023, el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal evacuó un informe en el que, tras exponer los aspectos fundamentales de la Memoria que se han reflejado en el antecedente tercero, examina detalladamente la normativa aplicable y las cuestiones técnicas a tener en cuenta en este caso, concluyendo que según resulta de la memoria redactada por los técnicos de este Servicio de Ordenación y Gestión Forestal incorporada al expediente, la declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Catálogo permitirá una mayor protección de este monte , el cual estaría conformado por la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón de la Vera, y que considerando todo lo anterior, y visto que el monte Ladera Peñalba , propiedad del municipio de Arroyomolinos de la Vera, reúne las condiciones prescritas en el artículo 13.e) LM para ser declarado de utilidad pública, desde este Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se estima que debe continuarse con la tramitación del procedimiento, y una vez que, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorice aquella declaración, incluir el monte en el Catálogo de Utilidad Pública , con los datos que consigna al final del documento que suscribe.

Sexto. Teniendo en cuenta todo lo actuado, desde la entonces Dirección General de Política Forestal se acordó, con fecha 31 de enero de 2023, la apertura de sendos trámites de audiencia al Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera y a la Sociedad Local de Cazadores Manrique de Lara, para que ambas entidades tuvieran conocimiento del procedimiento que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a sus intereses.

Por otro lado, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 27, de 8 de febrero de 2023, se publicó el Anuncio de 31 de enero de 2023 relativo a la apertura de un periodo de información pública en el procedimiento para la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte Ladera Peñalba , sito en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres), y propiedad del municipio de Arroyomolinos de la Vera , con el objeto de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular alegaciones en el plazo de 20 días desde el día siguiente a su publicación.

Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2023, el entonces Director General de Política Forestal y con objeto de darle la mayor difusión posible, dirigió a los Ayuntamientos afectados, Arroyomolinos de la Vera y Pasarón de la Vera, comunicación solicitando la exposición al público en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento del Anuncio de 31 de enero de 2023 , para conocimiento general, y especialmente de las personas cuyos derechos pudieran verse afectados por el resultado del procedimiento que se viene tramitando , constando en el expediente una diligencia expedida por el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera con fechada el 19 de abril de 2023, para hacer constar que el citado anuncio estuvo expuesto al público en su tablón de edictos desde el día 21 de marzo hasta el día 18 de abril de 2023 y otra diligencia expedida por la Secretaria del Ayuntamiento de Pasarón de la Vera del 3 de mayo de 2023, donde consta que el anuncio estuvo, asimismo expuesto, desde el día 20 de marzo hasta el 14 de abril de 2023.

Finalmente, con respecto a estas actuaciones, con fecha 5 de mayo de 2023 el entonces jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal certifica que ni durante el plazo concedido para el trámite de audiencia, ni tampoco posteriormente, ni el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera ni los representantes de la Sociedad Local de Cazadores Manrique de Lara, han presentado ningún escrito de alegaciones en el procedimiento para la declaración de la utilidad pública del monte Ladera de Peñalba . Asimismo, también se señala que no se han presentado observaciones ni alegaciones en el trámite de información pública.

Séptimo. Debido al largo periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del expediente, se consideró necesario recabar nuevamente la conformidad del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, propietario de los terrenos que se pretenden declarar de utilidad pública. Para ello, con fecha 8 de abril de 2024, se solicita por parte del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se ratifiquen en la solicitud realizada y muestren su parecer favorable a la catalogación de los terrenos citados .

En respuesta a este requerimiento se recibe escrito, de fecha 15 de abril de 2024, de ratificación y conformidad con la solicitud efectuada en octubre de 2020.

Octavo. Teniendo en cuenta todo lo actuado, con fecha 1 de mayo de 2024 el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca formalizó una propuesta estimando procedente que se elevase al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el expediente, con la solicitud de que se acordase la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, con el número de orden que le corresponda y con la denominación que hemos citado repetidamente, al cumplirse los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Noveno. A la vista de la propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, este Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural presentó a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura una moción relativa al acuerdo para la declaración de la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte Ladera de Peñalba , y tras los informes favorables tanto de la Abogacía General como de la Intervención General, la iniciativa fue sometida a debate del máximo órgano de gobierno, constando en el expediente un documento expedido por el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y Secretario del Consejo de Gobierno, en el que certifica que en la sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024 aquel órgano acordó Declarar de utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres del monte Ladera Peñalba , ubicado en la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres), y propiedad del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres).

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en adelante), permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su parte, el artículo 11.2 LM establece que son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público .

En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta, sin lugar a dudas, que la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres) figura en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de esa localidad, por lo que queda acreditado que la superficie de naturaleza forestal que conforma dicha parcela (29,1937 ha en total) es de titularidad pública y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si se cumple el resto de requisitos previstos en la normativa aplicable.

Segundo. El artículo 13 LM determina que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.

b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en cantidad o calidad.

c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.

d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.

e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.

f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación .

En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente, sin incluir ningún otro.

Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que, si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto, quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx), contribuirían a mantener y mejorar la masa forestal presente, garantizaría la conservación del suelo, mitigaría los efectos erosivos del mismo y protegería la fauna y la flora asociada.

En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que la parcela 66 del polígono 13 podría catalogarse como de utilidad pública desde el punto de vista técnico, acogiéndose al apartado e) del artículo 13 de la LM, ya que una vez que se realizaran los oportunos trabajos forestales, se cumplirían los fines de protección indicados.

Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales . Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo 13 se hará de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma .

La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado cuerpo normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para adoptar el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía y los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 28 de mayo de 2024 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión del monte Ladera Peñalba en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, ubicado en la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres) y propiedad del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres).

Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos montes . Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un monte de utilidad pública, la previa instrucción del oportuno expediente , que deberá ser sometido a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto de titulares de derechos afectados .

En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera para que una parcela de terreno forestal de su propiedad, la 66 del polígono 13 del TM de Pasarón de la Vera, fuera declarada de utilidad pública e incluida en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres, se inició un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores Manrique Lara , titular de otros derechos que podrían verse implicados por la declaración de utilidad pública.

Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto en el tablón de edictos, tanto del Ayuntamiento titular del monte, Arroyomolinos de la Vera, como en el Ayuntamiento donde se ubica el mismo, Pasarón de la Vera, y en las dependencias administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se formulasen objeciones ni alegaciones.

Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los antiguos Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación con tal declaración.

Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando la conformidad de tales órganos con la declaración de la utilidad pública del Monte.

Por otra parte, el artículo 16.3 LM exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se adopte a propuesta de su respectivo órgano forestal , y en este caso, una vez completado el expediente, el titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca dictó un acto, proponiendo a este Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural que sometiese a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la decisión sobre la declaración de utilidad pública e inclusión del monte Ladera Peñalba en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres, lo que finalmente se formalizó, culminando el proceso con el acuerdo favorable al respecto del máximo órgano de gobierno autonómico.

Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el anterior, la declaración de la utilidad pública e inclusión del monte Ladera de Peñalba en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, fue acordada por el órgano competente, tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de la entidad propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y propuesta previa en ese sentido del órgano forestal autonómico.

Quinto. Según establece el artículo 16 LM, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se deben inscribir todos los montes declarados como tal.

Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a) LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma (modificado por Decreto 11/2024, de 20 de febrero), y 3 del Decreto 239/2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (modificado por Decreto 16/2024, de 27 de febrero).

En consecuencia, en virtud de todo lo anterior, el titular de esa Dirección General, a través de la unidad administrativa correspondiente, deberá realizar las actuaciones necesarias para incluir el monte Ladera de Peñalba en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de la provincia de Cáceres, para dar efecto al acuerdo adoptado en ese sentido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Sexto. El artículo 12 LM clasifica entre los montes de dominio público, integrantes del demanio forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por razones de servicio público a que están destinados.

Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 LM preceptúa que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad , y en idénticos términos se expresa el artículo 234 LAEx.

De esta forma, el monte Ladera Peñalba , propiedad del municipio de Arroyomolinos de la Vera, declarado de utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adquirirá la condición de bien de dominio público e ingresará en el demanio forestal y, por lo tanto, quedará sujeto al régimen de usos regulado en el artículo 15 LM, así como al resto del tratamiento propio de los bienes integrantes del dominio público forestal que resulta de su naturaleza, y que se recoge en los artículos 16 y siguientes de la LM, y en los artículos 234 y siguientes de la LAEx.

Séptimo. Es competente para dictar esta resolución el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y, particularmente, en el artículo 231.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015), en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023).

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,

RESUELVO:

Primero. Ordenar que se dé cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de fecha 28 de mayo de 2024, por el que se resolvió declarar de utilidad pública e incluir el monte Ladera Peñalba en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en término municipal de Pasarón de la Vera y propiedad del municipio de Arroyomolinos de la Vera.

Para ello, DISPONGO: que desde la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de esta Consejería se inscriba el monte Ladera Peñalba en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, con los siguientes datos definitivos:

— Provincia: Cáceres

— Partido Judicial: Plasencia

— Término municipal: Pasarón de la Vera

— Denominación: Ladera Peñalba

— Número con el que debe ser incluido en el Catálogo: 158

— Pertenencia: Municipio de Arroyomolinos de la Vera.

— Superficie total: 29,2766 ha

— Superficie pública: 29,1937 ha

— Enclavados: 0,0829 ha

— Límites:

Norte: con término municipal de Arroyomolinos de la Vera y Monte de Utilidad Pública n.º 152 El Baldío .

Sur: con fincas particulares.

Este: con fincas particulares.

Oeste: con término municipal de Arroyomolinos de la Vera y Monte de Utilidad Pública n.º 152 El Baldío .

— Especies Forestales presentes: roble melojo (Quercus pyrenaica) en la totalidad del monte. El estrato arbustivo está formado por escoba (Cystisus scoparius), lavanda (Lavandula stoechas) y helecho (Pteridium auilinum).

— Servidumbres y cargas registradas: las habituales de paso, de caminos y pistas forestales que cruzan el monte para la comunicación de fincas y/o accesos.

Segundo. Disponer que se dé traslado de la presente resolución al Ministerio competente en materia forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Tercero. Disponer que se dé traslado de la presente resolución al Registro de la Propiedad del distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en Cáceres, con el fin de que se practiquen las anotaciones que procedan.

Cuarto. Disponer que se notifique esta resolución al Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la declaración de la utilidad pública del monte Ladera Peñalba , titular del mismo y al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, donde se ubica el monte, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Disponer que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.d) de la Ley 1/2002 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con los artículos 10, 14, 46.1 y relacionados de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, advirtiéndose que, en este último caso, no podrá interponerse recurso contencioso hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, 21 de junio de 2024.

El Consejero,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

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