Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se delega competencia en materia de contratación administrativa en la Gerencia de Área de Salud de Llerena-Zafra.

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TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.i) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, atribuye al titular de la Dirección Gerencia la competencia para ejercer como órgano de contratación del Organismo Autónomo en los términos establecidos en la Ley de Salud de Extremadura y en la normativa general sobre contratación administrativa.

Mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023 (DOE n.º 174, de 11 de septiembre), de la Dirección Gerencia, se delegan competencias en determinadas materias, incluyendo la delegación en las Gerencias de Área, en el ámbito territorial del ejercicio de sus funciones, de las competencias en relación con los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 120.202,43 euros.

Mediante Resolución de 11 de octubre de 2023 (DOE n.º 203, de 23 de octubre) de la Dirección Gerencia, se delegan en la persona titular de las Gerencias de Área la competencia en materia de contratación administrativa en relación a los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.202,43 euros, y cuya fuente de financiación sea el Plan MINAP (Mejoras de las Infraestructuras en Atención Primaria) y/o el Plan SMC (Mejora de las infraestructuras en Salud Mental Comunitaria), todo ello, sin perjuicio de la delegación efectuada mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023 (DOE n.º 174, de 11 de septiembre), de la Dirección Gerencia, por la que se delegan competencias en determinadas materias.

No obstante, razones de eficacia, celeridad y coordinación en el ejercicio de las competencias asignadas aconsejan delegar en la persona titular de la Gerencia de Área de Llerena-Zafra la competencia en materia de contratación administrativa en relación al contrato de obra de Construcción de Nuevo Hospital de Día Oncohematológico cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.202,43 euros, sin perjuicio de las delegaciones en vigor en la materia.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Delegar en la persona titular de la Gerencia de Área de Llerena-Zafra la competencia en materia de contratación administrativa en relación al contrato de obra de Construcción de Nuevo Hospital de Día Oncohematológico cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.202,43 euros; todo ello, sin perjuicio de la delegación efectuada mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023 (DOE n.º 174, de 11 de septiembre), de la Dirección Gerencia, por la que se delegan competencias en determinadas materias y de la Resolución de 11 de octubre de 2023, (DOE n.º 203, de 23 de octubre), de la Dirección Gerencia, por la que se delega en la persona titular de las Gerencias de Área la competencia en materia de contratación administrativa en relación a los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.202,43 euros, y cuya fuente de financiación sea el Plan MINAP (Mejoras de las Infraestructuras en Atención Primaria) y/o el Plan SMC (Mejora de las infraestructuras en Salud Mental Comunitaria).

Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 27 de junio de 2024.

El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS

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