Anuncio de 19 de junio de 2024 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de biometanización de alperujos, promovido por Desarrollos Bioenergéticos de Extremadura La Serena, SL, a ubicar en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz. Expte.: AAI23/028.

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de biometanización de alperujos, promovido por Desarrollos Bioenergéticos de Extremadura La Serena, SL, a ubicar en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz, podrá ser examinada, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.

Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Mérida, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).

Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este instrumento de intervención administrativa ambiental, autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).

Los datos generales del proyecto son:

— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a. de su Anejo I, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .

— Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .

— Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de planta de biometanización de alperujo.

En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se descompondrá la materia orgánica contenida en los alperujos y el ramón de olivas, para transformarla en biogás y en un residuo sólido estabilizado.

El biogás obtenido será purificado y refinado para obtener biometano, que será inyectado en la red de gas natural.

— Capacidad: El proyecto prevé su implantación en dos fases. Tras la primera fase, la planta tendrá capacidad para tratar hasta 25.000 tn/año de este residuo, ampliándose a 50.000 tn/año con la segunda fase.

— Ubicación: La instalación industrial se ubicará en la parcela 156 del polígono 38, del término municipal de Mérida (Badajoz). Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 735.265; Y: 4.314.156; ETRS89, huso 29. La parcela donde se implantará el proyecto cuenta con una superficie de 58.000 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la carretera N-5.

— Infraestructuras e instalaciones:

Dos balsas para almacenamiento de alperujo, de 25.000 m3 de capacidad cada una de ellas. Estas infraestructuras serán impermeables y estancas; contando, además, con una cubierta flotante para evitar fermentaciones del material, antes de su entrada a los digestores, y los consecuentes olores y emisión de gases.

Una balsa, de 20.000 m3 de capacidad, para el almacenamiento de digestato líquido. Esta balsa será igual, en cuanto a diseño y construcción, a las dos balsas anteriores.

Tanque de recepción o pre-tanque, construido en hormigón armado. Este tanque estará equipado con agitadores de inmersión, y diversos sensores y válvulas de seguridad.

Digestor tritón, construido en hormigón armado; con un diseño de tanques concéntricos, donde el tanque central sirve como digestor secundario, y el anillo exterior como digestor primario.

Digestor terciario, construido en hormigón; que está conectado a la tubería del sistema de biogás y equipado con dos anillos de calentamiento, para aumentar la producción de biogás.

Módulo técnico para el biogás.

Separador de tornillo, para la extracción del digestato de los digestores.

Sistema de upgrading, para filtrar el biogás y obtener biometano, que se inyecta al gasoducto.

Oficina prefabricada.

Sistema de tratamiento de aguas sanitarias mediante fosa de oxidación total con tecnología SBR, y retirada por gestor autorizado.

Suministro de agua mediante pozo.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida,19 de junio de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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