Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 23 de julio de 2021, Interlun, SL, solicitó revisión y modificación de la autorización ambiental integrada (AAI) del centro de gestión de residuos en el término municipal de Cáceres. La descripción del centro de gestión de residuos está contemplada en el anexo I de la presente resolución.

El proyecto consiste en un centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. El centro dispone de una capacidad de tratamiento de 51,84 t/día para esterilización de residuos (LER 18 01 03*, 18 01 01, 18 02 01 y LER 18 02 02*) y su posterior valorización de la fracción polimérica y de 40 t/día para la valorización de residuos plásticos (LER 15 01 10*, 02 01 04, 07 02 13, 15 01 02, 15 01 05, 16 01 19, 17 02 03, 19 12 04, 20 01 39, 18 01 04, 18 02 03, 18 01 02, 20 01 39). La capacidad de almacenamiento para estos residuos es de 500 t para los residuos plásticos peligrosos (834 m2) y 40,6 t para los residuos peligrosos destinados a esterilización (112,8 m2). Para los residuos no peligrosos de naturaleza plástica la capacidad de almacenamiento es de 185 t (243 m2).

En cuanto a la capacidad de almacenamiento para los residuos transferidos, cuenta con un total de 728,6 m2 para aquellos residuos catalogadas como peligrosos (475 m2 para sólidos y 253,6 m2 para líquidos) y una cantidad máxima de 270,6 t (158 t para sólidos y 112,6 t para líquidos). Las capacidades para los residuos no peligrosos ascienden a 321,19 m2 y 64,24 t de residuos.

Segundo. El centro de gestión de residuos de Interlun, SL, está incluido en la categoría 5.6. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almace­namiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado , correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.

Tercero. La actividad se lleva a cabo en el Polígono Industrial Las Capellanías, c/ Molineros, 106 de Cáceres. Las coordenadas UTM USO 29 son X: 721713.85 Y: 4374236.90.

Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 16, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, mediante Anuncio de 2 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 162, de 23 de agosto de 2022, se comunicó al público en general el trámite de información pública, por el que la solicitud de la modificación de la autorización ambiental integrada del proyecto de centro de gestión de residuos solicitada por Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres, podía ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOE. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.

Quinto. Mediante escrito de 23 de septiembre de 2022 y 8 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Cáceres informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como copia de las notificaciones y alegaciones que se presenten a ese Ayuntamiento relativas a este proyecto.

Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 23 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Cáceres remitió informe de 18 de agosto de 2023, que dice: En relación con la solicitud de informe municipal para la modificación de la AAI, el proyecto se adecua a las condiciones urbanísticas de acuerdo a las licencias urbanísticas concedidas . Además, aporta Licencia urbanística firmada con fecha de 22 de agosto de 2023.

Sexto. Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 16 de abril de 2024, Interlun, SL, aporta documentación técnica complementaria del centro de gestión de residuos de Cáceres solicitada por esta Dirección General de Sostenibilidad.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 22 de abril de 2024 a Interlun, SL, y al Ayuntamiento de Cáceres con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. El centro de gestión de residuos de Interlun, SL, está incluido en la categoría 5.6. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almace­namiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado , correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.

Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

SE RESUELVE:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Interlun, SL, para el centro de gestión de residuos, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Cáceres, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI21/012.

La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:

— Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada al centro de recogida, valorización y eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres. (Expediente AAI1/0.5.1/3).

— Resolución de 29 de octubre de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, titularidad de Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres. (Expediente AAU12/322).

Condicionado de la Autorización Ambiental Integrada

a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.

1. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:

RESIDUO ORIGEN LER OPERACIÓN DE GESTIÓN CANTIDAD (KG/AÑO) SUPERFICIE (m2) / CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Kg)
Residuos de plásticos (excepto embalajes) RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS 02 01 04 R0309R1206R1302 1.000.000,00 243 / 185.000
Residuos de plástico RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 02 13 1.000.000,00
Envases de plástico RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA 15 01 02 1.000.000,00
Envases compuestos 15 01 05 1.000.000,00
Plástico RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA 16 01 19 1.000.000,00
Plástico RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN [INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS] 17 02 03 750.000,00
Plástico y caucho RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL 19 12 04 R0309R1206R1302 4.500,00
Plásticos RESIDUOS MUNICIPALES [RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES], INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE 20 01 39 4.500,00
Objetos cortantes y punzantes RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA [SALVO LOS RESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS SANITARIOS] 18 01 01 1.000.000,00 321,19 / 64.238
Restos anatómicos y órganos 18 01 02 1.000.000,00
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 01 04 15.000,00
Objetos cortantes y punzantes 18 02 01 4.500,00
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 02 03 200.000,00

RESIDUO ORIGEN LER OPERACIÓN DE GESTIÓN CANTIDAD (KG/AÑO) SUPERFICIE (m2)/ CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Kg)
Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07 RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS Y QUÍMICOS DE MINERALES 01 03 08 R1206R1302 4.500,00 321,19 / 64.238
Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 07 01 03 09 4.500,00
Residuos de arena y arcillas 01 04 09 4.500,00
Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07 01 04 10 4.500,00
Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07 01 04 13 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 01 04 99 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 01 05 99 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría. RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS 02 01 99 30.000,00
Residuo no especificado en otra categoría. 02 02 99 4.500,00
Residuos de la extracción con disolventes 02 03 03 4.500,00
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 02 03 04 200.000,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 03 05 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 02 03 99 200.000,00
Carbonato cálcico fuera de especificación 02 04 02 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 04 03 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 02 04 99 4.500,00
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración 02 05 01 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 05 02 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 02 05 99 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 06 03 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 02 06 99 4.500,00
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas 02 07 01 4.500,00
Residuos de la destilación de alcoholes 02 07 02 4.500,00
Residuos del tratamiento químico 02 07 03 4.500,00
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración 02 07 04 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 07 05 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 02 07 99 4.500,00
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04 RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN 03 01 05 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN 03 01 99 4.500,00
Conservantes de la madera no especificados en otra categoría 03 02 99 4.500,00
Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel 03 03 05 4.500,00
Residuos de lodos calizos 03 03 09 4.500,00
Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica 03 03 10 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10 03 03 11 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 03 03 99 4.500,00
Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL 04 01 07 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 04 01 99 4.500,00
Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera) 04 02 10 4.500,00
Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14 04 02 15 4.500,00
Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16 04 02 17 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 04 02 19 04 02 20 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 04 02 99 4.500,00
Betunes. RESIDUOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO, DE LA PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y DEL TRATAMIENTO PIROLÍTICO DEL CARBÓN 05 01 17 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 05 06 99 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS 06 01 99 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 06 02 99 4.500,00
Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13 06 03 14 4.500,00
Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15 06 03 16 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 06 03 99 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 06 04 99 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 06 05 02 06 05 03 4.500,00
Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02 06 06 03 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 06 06 99 4.500,00
Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 03 06 09 04 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 06 09 99 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 06 10 99 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 06 11 99 4.500,00
Negro de Carbono 06 13 03 100.000,00
Residuos no especificados en otra categoría 06 13 99 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 01 11 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 01 12 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 01 99 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 02 11 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 02 12 4.500,00
Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 02 15 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 02 99 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 03 11 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 03 12 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 03 99 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 04 11 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 04 12 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 04 99 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 05 12 4.500,00
Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 05 14 100.000,00
Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 05 99 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 06 11 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 06 12 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 06 99 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 07 12 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 07 99 4.500,00
Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11. RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN [FFDU] DE REVESTIMIENTOS [PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS], ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESIÓN 08 01 12 4.500,00
Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13 08 01 14 4.500,00
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 15 08 01 16 4.500,00
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 17 08 01 18 5.000,00
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 19 08 01 20 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 08 01 99 4.500,00
Residuos de arenillas de revestimiento 08 02 01 4.500,00
Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos 08 02 02 4.500,00
Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos 08 02 03 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 08 02 99 4.500,00
Lodos acuosos que contienen tinta 08 03 07 4.500,00
Residuos líquidos acuosos que contienen tinta 08 03 08 4.500,00
Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14 08 03 15 4.500,00
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17. 08 03 18 30.000,00
Residuos no especificados en otra categoría 08 03 99 4.500,00
Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 09 08 04 10 4.500,00
Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 11 08 04 12 4.500,00
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 13 08 04 14 4.500,00
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 15 08 04 16 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 08 04 99 4.500,00
Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA 09 01 07 15.000,00
Residuos no especificados en otra categoría 09 01 99 4.500,00
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS 10 01 01 20.000,00
Cenizas volantes de carbón 10 01 02 4.500,00
Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada) 10 01 03 4.500,00
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión 10 01 05 4.500,00
Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión 10 01 07 4.500,00
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14 10 01 15 4.500,00
Cenizas volantes procedentes de la co-incineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16 10 01 17 4.500,00
Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18 10 01 19 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20 10 01 21 4.500,00
Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22 10 01 23 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 01 99 5.000,00
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 07 10 02 08 4.500,00
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 02 11 10 02 12 4.500,00
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 13 10 02 14 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 02 99 4.500,00
Residuos de alúmina 10 03 05 4.500,00
Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17 10 03 18 4.500,00
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19 10 03 20 4.500,00
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21 10 03 22 4.500,00
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23 10 03 24 4.500,00
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25 10 03 26 4.500,00
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 03 27 10 03 28 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 03 99 4.500,00
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09 10 04 10 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 04 99 4.500,00
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08 10 05 09 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 05 99 4.500,00
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19 10 08 20 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 08 99 4.500,00
Escorias de horno 10 09 03 4.500,00
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09 10 09 10 4.500,00
Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11 10 09 12 4.500,00
Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13 10 09 14 4.500,00
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15 10 09 16 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 09 99 4.500,00
Escorias de horno 10 10 03 4.500,00
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 10 09 10 10 10 4.500,00
Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11 10 10 12 4.500,00
Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13 10 10 14 4.500,00
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15 10 10 16 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 10 99 4.500,00
Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11 10 11 12 4.500,00
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 10 11 13 10 11 14 4.500,00
Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los especificados en el código 10 11 15 10 11 16 4.500,00
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17 10 11 18 4.500,00
Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19 10 11 20 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 11 99 4.500,00
Partículas y polvo 10 12 03 4.500,00
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 12 05 4.500,00
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09 10 12 10 4.500,00
Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11 10 12 12 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 10 12 13 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 12 99 4.500,00
Residuos de calcinación e hidratación de la cal 10 13 04 4.500,00
Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13) 10 13 06 4.500,00
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 13 07 4.500,00
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12 10 13 13 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 10 13 99 4.500,00
Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09 RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA 11 01 10 4.500,00
Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11 11 01 12 4.500,00
Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13 11 01 14 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 11 01 99 4.500,00
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05 11 02 06 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 11 02 99 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 11 05 99 4.500,00
Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16 RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLÁSTICOS 12 01 17 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 12 01 99 4.500,00
Envases de papel y cartón RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA 15 01 01 300.000,00 243 / 185.000
Envases de madera 15 01 03 100.000,00 321 / 64.238
Envases metálicos 15 01 04 30.000,00
Envases mixtos 15 01 06 100.000,00
Envases de vidrio 15 01 07 20.000,00
Envases textiles 15 01 09 4.500,00
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02. 15 02 03 20.000,00
Neumáticos fuera de uso RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA 16 01 03 7.500,00
Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14 16 01 15 4.500,00
Vidrio 16 01 20 20.000,00
Residuos no especificados de otra forma 16 01 99 4.500,00
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. 16 02 14 25.000,00
Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03 16 03 04 4.500,00
Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05. 16 03 06 4.500,00
Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08 16 05 09 4.500,00
Pilas alcalinas 16 06 04 30.000,00
Residuos no especificados en otra categoría 16 07 99 4.500,00
Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07) 16 08 01 4.500,00
Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados de otra forma 16 08 03 4.500,00
Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07) 16 08 04 4.500,00
Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01 16 10 02 4.500,00
Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03 16 10 04 4.500,00
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. 160214-23 4.500,00
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. 160214-32 4.500,00
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. 160214-42 4.500,00
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. 160214-52 4.500,00
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. 160214-62 4.500,00
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. 160214-71 4.500,00
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN [INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS] 17 01 07 4.500,00
Madera 17 02 01 500.000,00
Vidrio 17 02 02 4.500,00
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11 5.000,00
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 17 06 04 10.000,00
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 17 08 02 4.500,00
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03. 17 09 04 60.000,00
Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06 RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA [SALVO LOS RESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS SANITARIOS] 18 01 07 10.000,00
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08. 18 01 09 100.000,00
Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05 18 02 06 4.500,00
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 18 02 08 25.000,00
Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13 RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL 19 01 14 4.500,00
Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15 19 01 16 4.500,00
Arenas de lechos fluidizados 19 01 19 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 19 01 99 4.500,00
Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos 19 02 03 5.000,00
Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados en el código 19 02 05 19 02 06 4.500,00
Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09 19 02 10 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 19 02 99 4.500,00
Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04 19 03 05 4.500,00
Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06 19 03 07 4.500,00
Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados 19 04 04 4.500,00
Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02 19 07 03 4.500,00
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas 19 08 05 125.000,00
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11 19 08 12 4.500,00
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13 19 08 14 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 19 08 99 4.500,00
Lodos de la clarificación del agua 19 09 02 4.500,00
Lodos de descarbonatación 19 09 03 4.500,00
Carbón activo usado 19 09 04 4.500,00
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas 19 09 05 5.000,00
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones 19 09 06 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría. 19 09 99 1.100.000,00
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 19 10 03 19 10 04 4.500,00
Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05 19 10 06 4.500,00
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 19 11 05 19 11 06 4.500,00
Residuos no especificados en otra categoría 19 11 99 4.500,00
Papel y cartón 19 12 01 300.000,00
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06 19 12 07 4.500,00
Otros residuos [incluidas mezclas de materiales] procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11 19 12 12 4.500,00
Papel y cartón. RESIDUOS MUNICIPALES [RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES], INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE 20 01 01 300.000,00
Vidrio 20 01 02 4.500,00
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes 20 01 08 4.500,00
Ropa 20 01 10 10.000,00
Tejidos 20 01 11 4.500,00
Aceites y grasas comestibles 20 01 25 10.000,00
Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29 20 01 30 50.000,00
Medicamento de origen municipal 20 01 32 4.500,00
Plástico 20 01 34 1.000.000,00
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 20 01 38 200.000,00
Metales 20 01 40 25.000,00
Otras fracciones no especificadas en otra categoría 20 01 99 4.500,00
Residuos biodegradables 20 02 01 75.000,00
Mezclas de residuos municipales 20 03 01 60.000,00
Residuos de mercado 20 03 02 4.500,00
Residuos de limpieza Viaria 20 03 03 4.500,00
Lodos de fosas sépticas. 20 03 04 10.000,00
Residuos Voluminosos 20 03 07 60.000,00
Residuos municipales no especificados en otra categoría 20 03 99 30.000,00

2. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos peligrosos:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER OPERACIÓN DE GESTIÓN CANTIDAD (KG/AÑO) SUPERFICIE (m2) / CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Kg)
Envases plásticos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA 150110* R0309R1206R1302 10.400.000 834 / 500.000
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA [SALVO LOS RESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS SANITARIOS] 180103* 13.478.400 112,8 / 40.608

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CÓDIGO DE GESTIÓN CANTIDAD (KG/AÑO) SUPERFICIE (m2)/ CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Kg)
Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS 020108* R1206R1302 4.500 253,6 / 112.640
Conservantes de la madera orgánicos no halogenados RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN 030201* 4.500
Conservantes de la madera Organoclorados 030202* 4.500
Conservantes de la madera órgano metálicos 030203* 4.500
Conservantes de la madera inorgánicos 030204* 4.500
Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas 030205* 4.500
Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL 040214* 4.500
Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas 040216* 4.500
Derrames de hidrocarburos RESIDUOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO, DE LA PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y DEL TRATAMIENTO PIROLÍTICO DEL CARBÓN 050105* 4.500
Residuos que contienen mercurio 050701* 4.500
Acido sulfúrico y ácido sulfuroso RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS 060101* 5.000
Acido clorhídrico 060102* 4.500
Acido fluorhídrico 060103* 4.500
Acido fosfórico y ácido fosforoso 060104* 4.500
Acido nítrico y ácido nitroso 060105* 4.500
otros ácidos 060106 * 45.000
Hidróxido cálcico 060201* 4.500
Hidróxido amónico 060203* 4.500
Hidróxido potásico e hidróxido sódico 060204* 5.000
Otras bases 060205* 10.000
Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros 060311* 4.500
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados 060313* 5.000
Residuos que contienen arsénico 060403* 4.500
Residuos que contienen mercurio 060404* 4.500
Residuos que contienen otros metales pesados 060405* 4.500
Residuos que contienen sulfuros peligrosos 060602* 4.500
Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto 060704* 4.500
Residuos que contienen clorosilanos peligrosos 060802* 4.500
Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas. 061301* 5.000
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 070101* 4.500
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 070103* 5.000
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 070104* 5.000
Residuos de reacción y de destilación halogenados 070107* 4.500
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 070201* 10.000
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre órgano halogenados 070203* 4.500
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 070204* 4.500
Residuos de reacción y de destilación halogenados 070207* 4.500
Otros residuos de reacción y de destilación 070208* 4.500
Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas 070214* 5.000
Residuos que contienen siliconas peligrosas 070216* 4.500
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 070301* 4.500
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre órgano halogenados 070303* 4.500
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. 070304* 4.500
Residuos de reacción y de destilación halogenados 070307* 4.500
Otros residuos de reacción y de destilación 070308* 4.500
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 070401* 4.500
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre órgano halogenados 070403* 4.500
Residuos de reacción y de destilación halogenados 070407* 4.500
Otros residuos de reacción y de destilación 070408* 4.500
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 070501* 4.500
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados 070503* 4.500
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 070504* 4.500
Residuos de reacción y de destilación halogenados 070507* 4.500
Otros residuos de reacción y de destilación 070508* 4.500
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 070509* 4.500
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 070601* 4.500
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados 070603* 4.500
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 070604* 4.500
Residuos de reacción y de destilación halogenados 070607* 4.500
Otros residuos de reacción y de destilación 070608* 4.500
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 070701* 4.500
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre órgano halogenados 070703* 4.500
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. 070704* 4.500
Residuos de reacción y de destilación halogenados 070707* 4.500
Otros residuos de reacción y de destilación 070708* 4.500
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN [FFDU] DE REVESTIMIENTOS [PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS], ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESIÓN 080111* 60.000
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 080119* 12.000
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas 080312* 50.000
Residuos de soluciones corrosivas 080316* 4.500
Aceites de dispersión 080319* 4.500
Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 080409* 15.000
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. 080415* 4.500
Aceite de resina 080417* 4.500
Isocianatos residuales 080501* 5.000
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua. RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA 090101* 40.000
Soluciones de revelado de placas de impresión al agua 090102* 4.500
Soluciones de revelado con disolventes. 090103* 4.500
Soluciones de fijado 090104* 5.000
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado. 090105* 4.500
Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos. 090106* 5.000
Residuos líquidos acuosos, procedentes de la recuperación in situ de plata, distintos de los especificados en el código 09 01 06. 090113* 4.500
Acido sulfúrico RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS 100109* 4.500
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites 100211* 4.500
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. 100327* 4.500
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. 100508* 4.500
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. 100609* 4.500
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. 100707* 4.500
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. 100819* 4.500
Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas. 100913* 4.500
Ácidos de decapado RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA 110105* 4.500
Ácidos no especificados en otra categoría 110106* 4.500
Bases de decapado 110107* 4.500
Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas 110111* 4.500
Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas 110113* 4.500
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas 110198* 4.500
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas 110205* 4.500
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas 110207* 4.500
Residuos que contienen cianuro 110301* 4.500
Otros residuos 110302* 4.500
Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones) RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLÁSTICOS 120106* 4.500
Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones) 120107* 5.000
Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos 120108* 4.500
Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos 120109* 5.000
Aceites sintéticos de mecanizado 120110* 4.500
Líquidos acuosos de limpieza 120301* 8.000
Aceites hidráulicos que contienen PCB1 RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS [EXCEPTO LOS ACEITES COMESTIBLES Y LOS DE LOS CAPÍTULOS 05, 12 Y 19] 130101* 4.500
Emulsiones cloradas 130104* 4.500
Emulsiones no cloradas 130105* 4.500
Aceites hidráulicos minerales clorados 130109* 4.500
Aceites hidráulicos minerales no clorados 130110* 5.000
Aceites hidráulicos sintéticos 130111* 4.500
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables 130112* 4.500
Otros aceites hidráulicos 130113* 5.000
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 130204* 4.500
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 130205* 125.000
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 130206* 20.000
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 130207* 4.500
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 130208* 5.000
Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor 130309* 4.500
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor 130310* 5.000
Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas 130506* 4.500
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas 130507* 10.000
Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas. 130508* 4.500
Fuel oil y gasóleo 130701* 5.000
Gasolina 130702* 5.000
Otros combustibles (incluidas mezclas) 130703* 5.000
Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS [EXCEPTO LOS DE LOS CAPÍTULOS 07 Y 08] 140601* 4.500
Otros disolventes y mezclas de disolventes 140602* 15.000
Otros disolventes y mezclas de disolventes 140603* 150.000
Líquidos de frenos RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA 160113* 5.000
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 160114* 15.000
Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente 160606* 4.500
Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente 160607* 4.500
Residuos que contienen hidrocarburos 160708* 25.000
Residuos que contienen otras sustancias peligrosas 160709* 4.500
Líquidos usados utilizados como catalizadores. 160806* 4.500
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas. 160807* 4.500
Permanganatos, por ejemplo, permanganatos potásicos. 160901* 4.500
Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico. 160902* 4.500
Peróxidos, por ejemplo, peróxidos de hidrógeno. 160903* 4.500
Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría. 160904* 4.500
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas. 161001* 100.000
Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas 161003* 4.500
Aguas de laboratorio RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA [SALVO LOS RESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS SANITARIOS] 180106 * 1.000.000
Aguas de laboratorio 180205* 50.000
Aceites y concentrados procedentes del proceso RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL 190207* 4.500
Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas 190208* 4.500
Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas 190209* 4.500
Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas 190702* 4.500
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas 190806* 4.500
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles 190809* 4.500
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 190809. 190810* 10.000
Residuos de líquidos acuosos 191103* 4.500
Residuos de la limpieza de combustibles con bases 191104* 4.500
Disolventes RESIDUOS MUNICIPALES [RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES], INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE 200113* 4.500
Ácidos 200114* 4.500
álcalis 200115* 5.000
Productos fotoquímicos 200117* 4.500
Pesticidas 200119* 5.000
Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 200125 200126* 4.500
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas. 200127* 4.500
Detergentes que contienen sustancias peligrosas 200129* 4.500

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CÓDIGO DE GESTIÓN CANTIDAD (KG/AÑO) SUPERFICIE (m2)/ CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (Kg)
Residuos de Desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL 040103* 4.500 475 / 150.000
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas 040219* 4.500
Lodos de desalación RESIDUOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO, DE LA PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y DEL TRATAMIENTO PIROLÍTICO DEL CARBÓN 050102* 4.500
Lodos de fondos de tanques 050103* 5.000
Lodos de alquil ácido 050104* 4.500
Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos 050106* 4.500
Alquitranes ácidos 050107* 4.500
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas 050109* 4.500
Arcillas de filtración usadas 050115* 4.500
Óxidos metálicos que contienen metales pesados RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS 060315* 4.500
Residuos de electrolisis que contienen amianto 060701* 4.500
Carbón activo procedente de la producción de cloro 060702* 4.500
Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio 060703* 4.500
Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas. 060903* 5.000
Negro de Carbono 061302* 20.000
Carbón activo usado (excepto el código 060702) 061303* 4.500
Residuos procedentes de la transformación del amianto. 061304* 4.500
Hollín 061305* 4.500
Residuos Industria Farmacéutica RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 07 05 13* 4.500
Otros residuos de reacción y de destilación 070108* 4.500
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 070109* 4.500
Otras tortas de filtración y absorbentes usados 070110* 4.500
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas 070111* 4.500
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 070209* 4.500
Otras Tortas de filtración y absorbentes usados 070210* 4.500
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas 070211* 4.500
Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas 070214* 5.000
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 070309* 4.500
Otras tortas de filtración y absorbentes usados 070310* 4.500
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas 070311* 4.500
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 070409* 4.500
Otras Tortas de filtración y absorbentes usados 070410* 4.500
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas 070411* 4.500
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas 070413* 5.000
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 070509* 4.500
Otras tortas de filtración y absorbentes usados 070510* 4.500
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. 070511* 4.500
Residuos sólidos que contiene sustancias peligrosas. 070513* 25.000
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 070609* 4.500
Otras tortas de filtración y absorbentes usados 070610* 4.500
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas 070611* 4.500
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados. 070709* 4.500
Otras Tortas de filtración y absorbentes usados. 070710* 4.500
Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN [FFDU] DE REVESTIMIENTOS [PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS], ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESIÓN 080113* 12.000
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. 080115* 12.000
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 080117* 12.000
Residuos de decapantes o desbarnizadores 080121* 4.500
Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas 080314* 4.500
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 080317* 6.000
Lodos de Adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 080411* 4.500
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disoventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. 080413* 4.500
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 7 02 ó 16 06 03. RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA 090111* 4.500
Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS 100104* 4.500
Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles 100113* 4.500
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas 100114* 4.500
Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas. 100116* 4.500
Residuos, procedentes de la depuración de gases, que contienen sustancias peligrosas. 100118* 4.500
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas 100122* 4.500
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas 100207* 4.500
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas 100213* 4.500
Escorias de la producción primaria. 100304* 4.500
Escorias salinas de la producción secundaria 100308* 4.500
Granzas negras de la producción secundaria 100309* 4.500
Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas. 100315* 4.500
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos. 100317* 4.500
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas. 100319* 4.500
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas 100321* 4.500
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas. 100323* 4.500
Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas. 100325* 4.500
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas. 100329* 4.500
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos. 100503* 4.500
Residuos sólidos del tratamiento de gases. 100505* 4.500
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. 100506* 4.500
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas. 100510* 4.500
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos. 100603* 4.500
Residuos sólidos del tratamiento de gases 100606* 4.500
Escorias salinas de la producción primaria y secundaria. 100608* 4.500
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas. 100810* 4.500
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos. 100812* 4.500
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas. 100815* 4.500
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas. 100817* 4.500
Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas. 100905* 4.500
Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas. 100907* 4.500
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas. 100909* 4.500
Otras partículas que contienen sustancias peligrosas. 100911* 4.500
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas. 100915* 4.500
Residuos, de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas. 101109* 4.500
Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos). 101111* 4.500
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas 101113* 4.500
Residuos sólidos, del tratamiento de gases de combustión, que contienen sustancias peligrosas. 101115* 5.000
Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas. 101117* 4.500
Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes, que contienen sustancias peligrosas. 101119* 4.500
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas 101209* 4.500
Residuos del vidriado que contienen metales pesados 101211* 4.500
Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto 101309* 4.500
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas 101312* 4.500
Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio 101401* 4.500
Lodos de Fosfatación RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA 110108* 4.500
Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas 110109* 4.500
Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas 110115* 4.500
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas 110116* 4.500
Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita y goethita) 110202* 4.500
Residuos sólidos del tratamiento de gases 110503* 4.500
Fundentes usados 110504* 4.500
Ceras y grasas usadas RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLÁSTICOS 120112* 15.000
Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas 120114* 4.500
Residuos de Granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas. 120116* 4.500
Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites 120118* 4.500
Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas 120120* 4.500
Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas. RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS [EXCEPTO LOS ACEITES COMESTIBLES Y LOS DE LOS CAPÍTULOS 05, 12 Y 19] 130501* 4.500
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas 130502* 50.000
Lodos de interceptores 130503* 4.500
Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS [EXCEPTO LOS DE LOS CAPÍTULOS 07 Y 08] 140604* 5.000
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes 140605* 4.500
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA 150110* 1.000.000
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto). 150111* 10.000
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas 150202* 100.000
Productos químicos de laboratorio RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA 16 05 06* 4.500
Productos químicos de laboratorio 16 05 07* 4.500
Productos químicos de laboratorio 16 05 08* 4.500
Filtros de aceite 160107* 20.000
Componentes que contienen mercurio 160108* 4.500
Componentes que contienen PCB 160109* 4.500
Componentes explosivos (por ejemplo, air bags) 160110* 4.500
Zapatas de freno que contienen amianto 160111* 5.000
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 160107 a 160111, 160113 y 160114. 160121* 4.500
Transformadores y condensadores que contienen PCB 160209* 4.500
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados 160215* 4.500
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas 160303* 5.000
Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas 160305* 25.000
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 160504* 15.000
Productos químicos de laboratorio 160506* 100.000
Productos químicos de laboratorio 160507* 10.000
Productos químicos de laboratorio 160508* 10.000
Baterías de plomo 160601* 60.000
Acumuladores de Ni-Cd. 160602* 50.000
Pilas que contienen mercurio 160603* 25.000
Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos. 160802* 4.500
Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico. 160805* 4.500
Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas. 161101* 4.500
Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas. 161103* 4.500
Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas. 161105* 4.500
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN [INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS] 170106* 4.500
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. 170301* 5.000
Alquitrán de Hulla y productos alquitranados. 170303* 4.500
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas. 170409* 75.000
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas 170503* 50.000
Materiales de aislamiento que contienen amianto 170601* 50.000
Materiales de construcción que contienen amianto 170605* 50.000
Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas 170801* 4.500
Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio 170901* 4.500
Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB). 170902* 4.500
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas 170903* 4.500
Residuos citostáticos RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA [SALVO LOS RESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS SANITARIOS] 180108* 1.000.000
Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales. 180110* 5.000
Residuos citostáticos 180207* 50.000
Residuos sólidos de tratamiento de gases. RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL 190107* 4.500
Carbón activo usado procedente de tratamiento de gases. 190110* 5.000
Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas. 190111* 5.000
Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas. 190113* 5.000
Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso 190204* 4.500
Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas 190205* 4.500
Aceites y concentrados procedentes del proceso 190207* 4.500
Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas 190208* 4.500
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales 190811* 4.500
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales 190813* 4.500
Arcillas de filtración usadas 191101* 4.500
Alquitranes ácidos 191102* 4.500
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. 191105* 4.500
Residuos de la depuración de efluentes gaseosos 191107* 4.500
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas. 191211* 4.500
Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas 191301* 4.500
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas 191305* 4.500
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05 191306* 4.500
Medicamentos citotóxicos y citostáticos RESIDUOS MUNICIPALES [RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES], INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE 200131* 4.500
Medicamento de origen municipal 200131* 4.500
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. 200133* 50.000

3. Los residuos se mantienen separados en función de sus propiedades para facilitar su almacenamiento y tratamiento y hacerlo más seguro desde el punto de vista del medio ambiente. La separación de residuos se basa en su separación física y en procedimientos que identifican el momento y el lugar de su almacenamiento (MTD 2). Además, se tomarán las medidas para evitar la acumulación de residuos considerando las capacidades máximas de almacenamiento establecida para cada una de ellas, determinadas por la superficie que ocupa cada residuo (MTD 4).

4. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.

5. Las operaciones de gestión de los residuos, según viene indicado en las tablas correspondientes, serán:

R03 Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de transformación biológica).

a) R0309 Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas.

R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

a) R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

b) R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.

6. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en esta resolución. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuo.

7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida (MTD 2). Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados y llevar un registro de los residuos recogidos. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:

a) Identificar origen, productor y titular del residuo.

b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.

c) Inspección visual de los residuos recogidos.

8. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:

a) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida el acceso a los residuos de las aguas pluviales.

b) Una vez clasificados y, en su caso, tratados, los residuos deberán almacenarse de forma segregada.

c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.

d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.

e) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones

f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

g) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

9. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias.

10. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:

— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

— Se almacenarán sobre solera impermeable.

— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.

— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

11. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

12. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

14. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 418.062 € (cuatrocientos dieciocho mil sesenta y dos euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

15. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAI y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.

16. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 1.000.000 € (un millón de euros).

17. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

18. En lo relativo al Seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En lo relativo a la fianza deberá presentar resguardo del depósito de la fianza depositada en la Caja General de Depósito de la Tesorería de la Junta de Extremadura.

19. El proceso de valorización, en lo relativo a lo regulado en la AAI o en la normativa medioambiental de aplicación, y el cumplimiento de las condiciones de la AAI, deberá estar realizado por personal con capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.

20. Todas las actuaciones llevadas a cabo relatives a almacenamiento y valorización de residuos en el complejo industrial se realizarán en el interior de las naves.

b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.

3. El complejo industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:

Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Caldera de vapor 1,138 MW C 03 01 03 03 X X Gas Propano Generador de vapor de agua para la esterilización en autoclave
2 Desgarrador Grupo III B 09 10 09 50 X X Residuos Reducción de tamaño mediante molienda
3 Trituradora Plástico No Peligroso C 09 10 09 51 X X Proceso de triturado para aumentar la superficie de contacto del residuo con solución de limpieza
3 Trituradora Plástico Peligroso B 09 10 09 50 X X
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso

4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 1:

Contaminante VLE
SO2 200 mg/Nm³
NOX 250

Los valores límite de emisión indicados para el foco 1 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.

5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 2, 3 y 4 (MTD 25):

Contaminante VLE
Partículas 5 mg/Nm³

Los valores límite de emisión indicados para el foco 2, 3 y 4 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 21 %.

6. Las emisiones a la atmósfera del foco 1, 2, 3 y 4 deberán expulsarse a la atmósfera a través de una chimenea que cumpla lo indicado en el punto 1 de este apartado. En el caso de los focos 2, 3 y 4, previamente a su expulsión, los gases deberán tratarse con alguna técnica de las descritas en la MTD 14.d y alguna técnica de retención de partículas de las descritas en la MTD 25, o una combinación de ésta.

7. Antes de proceder a la trituración, y en caso de que los residuos estén empaquetados, deberá aplicarse un procedimiento de inspección pormenorizado, para mejorar el comportamiento ambiental global y evitar las emisiones resultantes de accidentes e incidentes (MTD 26).

8. Para evitar, o cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en partículas, deberá llevarse a cabo una combinación de las siguientes técnicas (MTD 14): minimizar el número de fuentes potenciales de emisiones difusas (limitación de la altura de caída de los materiales, limitación de la velocidad de tráfico ); selección y uso de equipos de alta integridad; prevención de la corrosión; contención, recogida y tratamiento de las emisiones difusas (almacenamiento, tratamiento y manipulación de residuos y materiales que puedan generar emisiones difusas en edificios y/o en equipos cubiertos, mantenimiento de la maquinaria o los edificios cerrados a una presión adecuada, recogida y conducción de las emisiones hacia un sistema de reducción adecuado a través de un sistema de extracción y/o de sistemas de aspiración de aire próximos a las fuentes de emisión.

9. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.

c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas

1. La planta dispondrá de redes independientes: una red proveniente de los aseos y una red de aguas pluviales caídas sobre el techo de las naves, que serán dirigidas a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Cáceres, según el condicionado técnico establecido por el Ayuntamiento de Cáceres en la autorización de vertidos, y sus modificaciones.

2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.

3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.

4. Dentro de las instalaciones no podrá haber imbornal o sistema de saneamiento alguno. Toda la limpieza que se lleve a cabo en la misma será en seco.

d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.

1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.

2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.

3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

5. Toda la gestión de residuos se llevará a cabo en el interior de las naves habilitadas (MTD 4).

e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.

1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:

IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión (dB)
1 TRATAMIENTO GRUPO III 76,3
1.1 Autoclave
1.2 Autoclave
1.3 Autoclave
1.2 Caldera de vapor
1.3 Quemador
1.4 Depósito agua fría (autoclaves)
1.5 Depósito agua caliente (autoclaves)
1.6 Depósito vapor de agua
1.7 Depósito condensados
1.8 Bombas Aerorefrigeradores Autoclaves-1
1.9 Bombas Aerorefrigeradores Autoclaves-2
1.10 Bombas Circulación Autoclaves-1
1.11 Bombas Circulación Autoclaves-2
1.12 Bombas Recuperación Condensados-1
1.13 Bombas Recuperación Condensados-2
1.14 Enfriadora de autoclave-2
1.15 Enfriadora autoclave 1-3
1.16 Aerorefrigerador-1
1.17 Aerorefrigerador-2
1.18 Compresor de aire
1.19 Depósito Acumulador
1.20 Compresor de aire
1.21 Secadora
1.22 Depósito Acumulador
1.23 Cámara frigorífica
2 TÚNEL DE LAVADO 89,5
2.1 Túnel de lavado
3 COMPACTADORA DE RESIDUOS GRUPO III 85,6
3.1 Desgarradora Grupo III
3.2 Compactador
3.3 Compactador
3.4 Sinfín de Arquímedes
3.5 Cintas de transporte
4 LÍNEA DE PLÁSTICO. LAVADO 96,1
4.1 Cinta foso de alimentación
4.2 Cinta transportadora subida a molino
4.3 Molino
4.4 Sinfín discriminatorio
4.5 Sinfín subida a centrífuga
4.6 Centrifuga de lodos
4.7 Ventilador Transporte Neumático Peligroso
4.8 Ventilador Transporte Neumático No Peligroso
5 LÍNEA DE PLÁSTICO. TOLVA Y ENSACADO 99,6
5.1 Ensacadora
5.2 Desgarrador de plástico
5.3 Banda bajo desgarrador
5.4 Banda salida desgarrador
5.5 Banda desgarrador a molino
5.6 Sistema extracción volátiles
5.7 Turbina extracción volátiles
5.8 Bomba lodos ALBOSA
5.9 Bomba lodos PITON
5.10 Banda desgarrador a lavadero
5.11 Banda dosificadora
5.12 Lavadero Rígidos
5.13 Tamiz rotativo
5.14 Sinfín salida de material
5.15 Overband
6 LÍNEA DE SELECCIÓN 83,5
6.1 Banda Salida Tolva-1
6.2 Banda Salida Tolva-2
6.3 Banda Central Selección
6.4 Banda Salida Material
6.5 Prensa de lodos
6.6 Prensa
6.7 Cinta con foso prensa continua
7 RECUPERACIÓN DE GRUPO III 85,6
7.1 Cinta subida a dosificadora
7.2 Cinta Dosificadora
7.3 Lavadero Grupo III
7.4 Sinfín salida material
7.5 Molino
7.6 Cinta Magnética
7.7 Turbina Salida Molino
7.8 Centrifugadora
7.9 Centrifugadora
7.10 Turbina Ensacado
7.11 Ensacadora
8 OFICINAS 75,7
8.1 Oficina

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido usando una combinación de las siguientes técnicas (MTD 18): ubicación adecuada de edificios y maquinaria; medidas operativas (inspección y mantenimiento de la maquinaria, cierre de las puertas y ventanas de las zonas cerradas, en la medida de lo posible, dejar el manejo de la maquinaria en manos de personal especializado, medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento, circulación, manipulación y tratamiento); maquinaria de bajo nivel de ruido; aparatos de control de ruidos y vibraciones; atenuación de ruido.

3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.

4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

Condiciones generales:

1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.

2. El proyecto no describe iluminación exterior. En su caso, las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Condiciones técnicas:

Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.

3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:

a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.

c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.

g) Condiciones generales

1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).

2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:

1.1. Registro y control del agua consumida.

Para ello deberá utilizarse una combinación de las técnicas enumeradas a continuación: monitorizar y optimizar el consumo de agua; evaluar las opciones de recirculación del agua; equilibrar el grado de cierre de los circuitos de agua con los posibles inconvenientes; añadir el equipo que sea necesario; separar el agua de refrigeración limpia del agua del proceso contaminada y reutilizarla.

1.2. Disminución de la carga contaminante:

— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.

— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc.). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.

— Limpieza en seco en la medida de lo posible.

1.3. Disminución del consumo energético (MTD 23 y 28):

Para ello deberá aplicar un plan de eficiencia energética, disponer de un registro de balance energético y mantener una alimentación estable de las trituradoras.

h) Plan de ejecución.

1. Las actuaciones descritas en la presente AAI deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.

3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:

— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.

— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados/trasladados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.

— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.

— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.

— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.

— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.

En lo relativo al Seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En lo relativo a la fianza deberá depositar en la Tesorería de la Junta de Extremadura el aval con el importe de la fianza y posteriormente enviarnos el Resguardo de dicho depósito.

— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

i) Vigilancia y seguimiento

1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).

2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.

4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.

5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.

6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.

Residuos:

7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados.

8. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.

Contaminación atmosférica:

12. Cada 3 años se deberá llevar a cabo una medición puntual del foco 1 contemplado en la AAI, justificando el cumplimiento del VLE establecido y del CO. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

13. Cada 6 meses se deberá llevar a cabo una medición puntual de los focos de emisión 2, 3 y 4 contemplados en la AAI, justificando el cumplimiento del VLE establecido (MTD 25). Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

14. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.

15. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.

16. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.

17. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.

18. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones.

19. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.

Vertidos:

20. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su autorización de vertidos a red de saneamiento municipal, y las establecidas de forma general en la presente AAI.

Ruidos:

21. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:

— Justo antes de cada renovación de la AAI.

— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.

22. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI.

23. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.

Suministro de información a la DGS:

24. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.

En particular, deberá aportarse:

— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.

— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.

j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente

Fugas, fallos de funcionamiento:

1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.

2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.

3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.

Paradas temporales y cierre:

4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.

5. Para evitar el riesgo de contaminación cuando se cierra una planta, deberá aplicarse las técnicas generales descritas a continuación (MTD 18): Evitar durante el diseño los depósitos y las conducciones bajo tierra, o documentar correctamente su ubicación; redactar instrucciones para vaciar el equipo, los depósitos y las conducciones del proceso; asegurar el cierre limpio cuando se clausuren las instalaciones, por ejemplo, para limpiar y rehabilitar el terreno. Siempre que sea posible hay que proteger las funciones naturales del suelo; usar un programa de monitorización, en especial de las aguas subterráneas, para detectar posibles impactos futuros en el terreno o en zonas próximas; desarrollar y mantener un programa de cierre o cese de las actividades basado en el análisis del riesgo, que debe incluir una organización transparente del trabajo de cierre que tenga en cuenta las condiciones locales concretas relevantes.

k) Prescripciones finales

1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.

3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.

4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.

6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.

Mérida, 13 de junio de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Actividad:

El proyecto consiste en un centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. El centro dispone de una capacidad de tratamiento de 51,84 t/día para esterilización de residuos (LER 18 01 03*, 18 01 01, 18 02 01 y LER 18 02 02*) y su posterior valorización de la fracción polimérica y de 40 t/día para la valorización de residuos plásticos (LER 15 01 10*, 02 01 04, 07 02 13, 15 01 02, 15 01 05, 16 01 19, 17 02 03, 19 12 04, 20 01 39, 18 01 04, 18 02 03, 18 01 02, 20 01 39). La capacidad de almacenamiento para estos residuos es de 500 t para los residuos plásticos peligrosos (834 m2) y 40,6 t para los residuos peligrosos destinados a esterilización (112,8 m2). Para los residuos No Peligrosos de naturaleza plástica la capacidad de almacenamiento es de 185 t (243 m2).

En cuanto a la capacidad de almacenamiento para los residuos transferidos, cuenta con un total de 728,6 m2 para aquellos residuos catalogadas como peligrosos (475 m2 para sólidos y 253,6 m2 para líquidos) y una cantidad máxima de 270,6 t (158 t para sólidos y 112,6 t para líquidos). Las capacidades para los residuos no peligrosos ascienden a 321,19 m2 y 64,24 t de residuos.

El proceso de esterilización de los residuos se realizará atendiendo lo establecido en el Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para aquellos residuos que procedan de Comunidades Autónomas donde se permita el uso de contenedores reutilizables, el residuo no entrará en contacto con los operarios de la instalación hasta el posterior tratamiento de esterilización.

El proceso de tratamiento de los residuos plásticos se lleva a cabo mediante una combinación del efecto de limpieza de la solución que se adiciona, del incremento en la temperatura que se produce como consecuencia de la fricción de las cuchillas a la hora de la trituración del material, y del aumento en la superficie de contacto al triturar el residuo. El proceso cuenta con un sistema de recirculación del agua.

Categoría:

El centro de gestión de residuos de Interlun, SL, está incluido en la categoría 5.6. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almace­namiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado , correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.

Ubicación:

La actividad se lleva a cabo en el Polígono Industrial Las Capellanías, c/ Molineros, 106 de Cáceres. Las coordenadas UTM USO 29 son X: 721713.85 Y: 4374236.90.

Infraestructuras:

Las infraestructuras principales son:

— Nave principal de 5.582,76 m2 en planta baja, más 494, 51 m2 de entreplanta y 538,78 m2 de sótano.

— Centro de transformación de 37,8 m2

— Área de clasificación y almacenamiento de residuos peligrosos de 839,15 m2

— Área de almacenamiento de residuos bioinfecciosos de 789,34 m2

— Área de clasificación y almacenamiento de residuos plásticos de 1.311 m2, 834,28 m2 para peligrosos y 243 m2 para no peligrosos.

— Área de clasificación y almacenamiento de residuos no peligrosos de 321,4 m2

— Área de tratamiento de 3 esterilizadores con sistema de vapor, aire comprimido.

— Área de limpieza de contenedores.

— Área de valorización de residuos sanitarios.

— Área de valorización de residuos plásticos.

— Báscula de camiones.

— Básculas de suelo (3).

— Depósito subterráneo de GLP.

Equipos:

N.º MÁQUINA POTENCIA
1 Caldera 3 kW
2 Quemador 1044-2204 kW
3 Depósito agua fría (autoclaves)
4 Depósito agua caliente (autoclaves)
5 Depósito vapor de agua
6 Depósito condensados
7 Bombas Aero refrigeradores Autoclaves-1 11 kW
8 Bombas Aero refrigeradores Autoclaves-2 11 kW
9 Bombas Circulación Autoclaves-1 4 kW
10 Bombas Circulación Autoclaves-2 4 kW
11 Bombas recuperación condensados-1 0,55
12 Bombas recuperación condensados-2 0,55
13 Compresor de aire 11 kW
14 Depósito acumulador
15 Compresor de aire 22 kW
16 Secadora 0,54 kW
17 Depósito acumulador
18 Autoclave 1 12 kW
19 Autoclave 2 17,5 kW
20 Autoclave 3 12 kW
21 Enfriadora de autoclave-2 15 kW
22 Enfriadora autoclave 1-3 16,4 kW
23 Aerorefrigerador-1 1,90 kW x 6
24 Aerorefrigerador-2 1,90 kW x 6
25 Desgarrador Grupo III 75 kW
26 Sinfín de Arquímedes 1,5 kW
27 Cinta subida a inversora 1,5 kW
28 Cinta inversora 1,5 kW
29 Compactador 5,5 kW
30 Compactador 5,5 kW
31 Compactador 5,5 kW
32 Cinta subida a dosificadora 1,5 kW
33 Cinta dosificadora 1,5 kW
34 Lavadero grupo III 10 kW
35 Sinfín salida material 2,2 kW
36 Molino 45 kW
37 Cinta magnética agujas 1,5 kW
38 Turbina salida molino 5,5 kW
39 Centrifugadora 40 HP
40 Centrifugadora 75 kW
41 Turbina ensacado 3 kW
42 Ensacadora 1 kW
42 Túnel de lavado 40 kW
43 Cinta foso de alimentación 2,2 kW
44 Cinta transportadora subida a molino 2,2 kW
45 Molino plásticos 111,1 kW
46 Sinfín discriminatorio 1,5 kW
47 Sinfín subida a centrífuga 1,5 kW
48 Centrifuga de lodos 90 kW
49 Ventilador transporte neumático peligroso 7,5 kW
50 Ventilador transporte neumático no peligroso 7,5 kW
51 Ensacadora 1 kW
52 Desgarrador de plástico 75 kW
53 Banda bajo desgarrador 0,75 kW
54 Banda salida desgarrador 1,5 kW
55 Banda desgarrador a molino 1,5 kW
56 Sistema extracción volátiles
57 Turbina extracción volátiles 2,2 kW
58 Bomba lodos ALBOSA
59 Bomba lodos PITON 3 kW
60 Extractor techo-1 5,5 kW
61 Extractor techo-2 5,5 kW
62 Banda desgarrador a lavadero 1,5 kW
63 Banda dosificadora 1,5 kW
64 Lavadero rígidos 10 kW
65 Tamiz rotativo 0,25 kW
66 Sinfín salida de material 2,2 kW
67 Overband 1,5 kW
68 Polipasto eléctrico 1,1 kW
69 Equipo climatización 3 kW
70 Banda salida tolva-1 1,5 kW
71 Banda salida tolva-2 1,5 kW
72 Banda central selección 1,1 kW
73 Banda salida material 1,5 kW
74 Equipo climatización 3 kW
75 Prensa de lodos 7,5 kW
76 Prensa 15 kW
77 Cinta con foso prensa continua 2,2 kW
78 Enfardadora la que retractila los palets 2 kW
79 Cámara frigorífica 14,990 kW
80 Extractor zona líquidos 3 kW
81 Grupo presión agua industrial 2x2,2 kW
82 Grupo contraincendio
83 Depósito Gas Propano
84 Depósito gasóleo vehículos
85 Surtidor gasóleo 0,5 kW
86 Depósito ADBlue
87 Surtidor ADBlue
88 Báscula Camiones

ANEXO II

PLANO DE LAS INSTALACIONES

Plano 1. Zonas de trabajo

Plano 2. Equipos

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284207 {"title":"Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres.","published_date":"2024-06-24","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"284207"} extremadura Autorización ambiental,Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible,DOE,DOE 2024 nº 121,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-06-24/284207-resolucion-13-junio-2024-direccion-general-sostenibilidad-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-proyecto-centro-gestion-residuos-promovido-interlun-sl-termino-municipal-caceres https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.