Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la lista de espera autonómica de personas candidatas para la provisión temporal en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de febrero de 2024 fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 14 de febrero de 2024, relativa a la incorporación y constitución de listas de espera para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; acordándose incluir en la vigente lista de espera autonómica correspondiente a la Subescala de Secretaría-Intervención, constituida por resolución de 30 de junio de 2022, a aquellas personas candidatas, según relación remitida por el Ministerio competente, que optaron por formar parte de las listas de espera de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las Subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, con expresión de las zonas elegidas a efectos de su llamamiento.

En la lista de personas candidatas remitida por el Ministerio, correspondiente a la Subescala de Secretaría-Intervención, figuraba el candidato D. Daniel Martín Pérez, con una puntuación obtenida de 08,40 puntos, quien recurre la Resolución de 14 de febrero de 2024, al no figurar incluido en el anexo correspondiente de dicha resolución.

Con motivo del recurso interpuesto, con fecha 27 de mayo de 2024, esta Dirección General acuerda estimar las pretensiones del interesado, acordándose incluir al recurrente en la referida lista de espera correspondiente a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, en las zonas expresamente indicadas, en concreto, zonas 1 y 2.

Por todo ello, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 7.2.h) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y de conformidad con el Decreto de nombramiento 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,

RESUELVE:

Primero. Modificar la lista de espera de personas candidatas constituida para la provisión temporal en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, de personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la inclusión del interesado en la citada relación.

Segundo. Dar publicidad a la modificación de la citada lista de espera en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en el tema Administración Pública, subtema Entidades Locales: funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

Todo ello sin perjuicio de que se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere procedente.

Mérida, 11 de junio de 2024.

El Director General de Administración Local,

PEDRO ROMERO GÓMEZ

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