Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 24/2024, de 11 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 114/2023.

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento abreviado n.º 114/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, a instancias de D.ª Lucía Rosco Solano, contra la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Directora General de Personal Docente, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, mediante la que se la excluye de todas las tipologías de listas de espera a las que pertenecía, ha recaído la sentencia n.º 24/2024, del citado juzgado.

La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado juzgado de fecha 12 de abril de 2024, en el que se requiere a la Administración Autonómica para que en el plazo previsto en la Ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 24/2024, de 11 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, recaída en el procedimiento abreviado 114/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:

Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Lucía Rosco Solano debo anular la resolución recurrida, dejando sin efecto su exclusión de todas las listas de espera, manteniendo su permanencia en la lista ordinaria, en la que se le deberán actualizar sus méritos para el curso 2023-2024, si se hubiera procedido a dicha actualización, con todos los derechos que conlleve dicha actualización, con expresa imposición de costas a la Administración, si bien con el límite de 500 euros por todos los conceptos (IVA incluido) .

Mérida, 22 de mayo de 2024.

El Director General de Personal Docente

PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),

DAVID MORENO REGO

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