Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Industria, EnergÃa y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos "Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energÃa eléctrica" y "Comunicación de auditorÃa de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energÃa eléctrica", y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.
TEXTO ORIGINAL
En relación con el procedimiento de Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energÃa eléctrica , la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, en su artÃculo 9 apartado 5 dispone la obligación para las empresas distribuidoras y comercializadoras de realizar el depósito de una fianza anual, equivalente al 1% de la facturación anual de la empresa en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se establece, que esta fianza será depositada o renovada, en los primeros quince dÃas del mes de enero de cada año en la Cuenta General. Siendo la ConsejerÃa con competencias en materia de energÃa la responsable de exigir el cumplimiento de dicha obligación.
Por otro lado, el artÃculo 22 del Decreto 58/2007, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de control de la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, establece las formas en que puede efectuase o renovarse en su totalidad, dentro del plazo citado, dicho depósito.
La finalidad de este depósito, que indica el citado artÃculo, es garantizar la calidad del suministro y responder ante la Administración de los daños y perjuicios causados, asà como, del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la citada ley.
Las declaraciones responsables, poniendo de manifiesto haber realizado el cumplimiento de este trámite, serán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de energÃa para el registro de este trámite.
En relación con el procedimiento de Comunicación de auditorÃa de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energÃa eléctrica , la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, en su artÃculo 11.4 establece que las empresas distribuidoras tendrán que realizar, a su cargo y con frecuencia anual, una auditorÃa de sus datos y de los parámetros indicadores de calidad por una entidad auditora independiente, que deberá ser comunicada a la ConsejerÃa competente en materia de energÃa.
Asà mismo. La Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, en su artÃculo 6 apartado 1 dispone la obligación para las empresas distribuidoras y comercializadoras de presentar con periodicidad anual y dentro del primer mes del año, un Plan de Actuaciones en el que se recojan los medios materiales y personales disponibles, donde se describan las funciones asignadas a los mismos, localización, asà como las inversiones que se prevea realizar.
Las comunicaciones para su registro, para realizar el cumplimiento de este trámite, serán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de energÃa.
Los titulares de estas empresas distribuidoras y comercializadoras y sus actividades asociadas a las mismas, dada su capacidad económica, su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de estos trámites se efectuará Ãntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artÃculo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantÃas de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la ConsejerÃa de Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las ConsejerÃas que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, EnergÃa y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, para los procedimientos de Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energÃa eléctrica y de Comunicación de auditorÃa de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energÃa eléctrica .
Segundo. Aprobar los modelos oficiales de declaración responsable y de comunicación, que se adjuntan como anexos a la presente resolución, anexo I y anexo II, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede electrónica corporativa y en el Portal juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Tercero. Estos formularios, que se adjuntan como anexos a la presente resolución, deberán ser utilizados para su presentación y tramitación obligatoria del procedimiento por medios electrónicos, al dÃa siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de mayo de 2024.
La Directora General de Industria, EnergÃa y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
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