Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se acuerda el reconocimiento del abono del nivel reconocido a aquellos profesionales que, tras haber participado en los distintos procedimientos extraordinarios de estabilización convocados por el Servicio Extremeño de Salud, adquieran en propiedad una plaza en la misma categoría en la que hayan prestado servicios en promoción interna temporal.

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TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022, aprobó la Oferta de Empleo Público Adicional de Empleo para la estabilización del empleo temporal de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud derivada de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022. Entre las medidas que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece está la tramitación de procesos de estabilización de empleo temporal, que tienen por finalidad situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. Con esta finalidad, y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud y las demás normas que resultan de aplicación, con fecha 20 de diciembre de 2022 (DOE núm. 247, de 28 de diciembre), el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud resuelve convocar los distintos procesos selectivos de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en las distintas categorías estatutarias.

El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 35, incluido en el capítulo VI referido a la provisión de plazas, selección y promoción interna, regula como uno de los derechos individuales del personal estatutario fijo la promoción interna temporal.

Igualmente, el artículo 40 de esta norma dispone que la carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. Así mismo establece que los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos. Su repercusión en la carrera profesional se negociará en las mesas correspondientes.

En el seno de dicha negociación, la Administración Sanitaria de la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, firman los distintos acuerdos que rigen el sistema de carrera y desarrollo profesional del personal vinculado profesionalmente al Servicio Extremeño de Salud.

El Octavo Criterio General incluido en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación sobre Carrera Profesional y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el SES, de fecha 31 de enero de 2007, garantiza al personal que perciba el complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal estatutario fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.

El Segundo Acuerdo de los recogidos en el documento de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud de 16 de abril de 2009, permite al personal estatutario que realice funciones en promoción interna temporal, continuar percibiendo el complemento de carrera por el nivel que tuviese reconocido en su categoría y/o especialidad de pertenencia, pudiendo durante este tiempo solicitar el acceso a los niveles superiores de carrera o desarrollo profesional en dicha categoría, computándose el ejercicio profesional realizado en promoción interna temporal como prestada en aquella.

Además, incluye que una vez que se adquiera la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional cuyas funciones se hubieran venido desempeñando en promoción interna temporal, a los efectos de iniciar la carrera o el desarrollo profesional correspondiente a la nueva categoría y/o especialidad adquirida, será tenido en cuenta el tiempo de ejercicio profesional, así como los demás méritos, que no hayan sido evaluados y considerados en las circunstancias descritas anteriormente.

En este proceso extraordinario de estabilización convocado por el Servicio Extremeño de Salud muchos profesionales van a ser adjudicatarios de una plaza en una categoría en la que llevan años prestando servicios en la situación de promoción interna temporal, pero al no haber accedido por el turno de promoción interna, no pueden beneficiarse de lo establecido en el Octavo Criterio trascrito.

Ante esta situación, de manera excepcional y exclusivamente en relación a aquellos profesionales que adquieran en propiedad una plaza, tras haber participado en el procedimiento extraordinario de estabilización, en la misma categoría en la que estaban prestando servicios en promoción interna temporal, de conformidad con los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, aprobados por el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, esta Dirección Gerencia, previa negociación en la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud,

RESUELVE:

Reconocer a aquellos profesionales que, tras haber participado en los distintos procedimientos extraordinarios de estabilización convocados por Resolución 20 de diciembre de 2022 (DOE núm. 247, de 28 de diciembre), del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, adquieran en propiedad una plaza en la misma categoría en la que hayan prestado servicios en promoción interna temporal, el derecho a la percepción de la cuantía correspondiente al nivel de carrera o desarrollo profesional reconocido en la categoría de origen, hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, y los artículos 25.1 y 46 de la Ley 29/1998 antes citada.

Mérida, 13 de mayo de 2024.

El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS

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