Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de protección de los consumidores en Extremadura para el año 2024/2025.

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TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):757886

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOE.

Primero. Objeto de la convocatoria.

La Resolución tiene por objeto la convocatoria de tres becas de investigación para el ejercicio 2024/2025 destinadas a la formación de postgraduados universitarios Licenciado en Derecho o Grado equivalente, para el estudio del ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del consumo (aplicación de las normas sectoriales y de procedimiento administrativo común y la interpretación de estas por la doctrina y por la jurisprudencia, estudio de expedientes, incidencias más habituales, eficacia de la aplicación de las sanciones, reparación de los daños ocasionados a los consumidores, recursos, litigiosidad )

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva con convocatoria pública periódica.

Segundo. Beneficiarios.

Personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación Licenciado en Derecho o Grado equivalente.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Asimismo, y en caso de resultar seleccionado para el disfrute de la beca, la persona solicitante deberá acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de consumo (DOE n.º 212, de 2 de noviembre de 2012).

Cuarto. Cuantía.

Noventa y dos mil doscientos treinta y un euros con trece céntimos (92.231,13 euros) con financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000 y al proyecto de gasto 20080023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días naturales, y se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura

http://ciudadano.gobex.es

Mérida, 9 de abril de 2024.

La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL

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