Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 176/2023, de 30 de mayo, EJD 46/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de marzo de 2023 se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la sentencia n.º 176/2023, EJD 46/2023, en virtud de la cual se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales Sr. Díaz Durán en nombre y representación de D. Ignacio Manuel Becerra González.

Con fecha 30 de mayo de 2023, se dicta decreto por el que se acuerda declarar la firmeza de la sentencia mencionada, emitiéndose informe con fecha de firma de 15 de febrero de 2024, sobre el carácter ejecutable de resoluciones judiciales por parte de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

El apartado 3 del mismo artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demando, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 176/2023, de 31 de marzo, EJD 46/23, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 7/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Durán, en nombre y representación de don Ignacio Manuel Becerra Rodríguez, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:

1) Condenamos a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, Junta de Extremadura a la ejecución de lo acordado en el Anuncio de fecha de 7 de octubre de 2021, por el que se publican las listas definitivas de adjudicatarios, listas de espera y listas de excluidos, aprobadas por la Comisión Regional de Vivienda de la Dirección General de Vivienda en sesión celebrada con fecha 6 de octubre de 2021, entre otros, en el proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública en las localidades de: Valdeobispo, Holguera, Navaconcejo, Campanario, Torrejoncillo, Belvís de Monroy, Alcántara, Nogales, Olivenza, Entrerríos, Hernán Pérez, Hervás y Villar del Rey. En anuncio fue publicado en el DOE de fecha 18-10-2021.

2) La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, Junta de Extremadura, deberá realizar las actuaciones necesarias para formalizar el contrato de arrendamiento de la vivienda de promoción pública perteneciente al grupo 7394, cuenta 007, de Villar del Rey con el demandante y darle posesión de la vivienda.

3) Sin hacer expresa imposición de costas procesales causadas .

Mérida, 19 de abril de 2024.

La Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,

LIDIA LÓPEZ PANIAGUA

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