Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Talavera la Real y la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, sobre la puesta a disposición del "Puente Viejo" para su acondicionamiento, mantenimiento y mejora.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 11 de abril de 2024, el Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Talavera la Real y la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, sobre la puesta a disposición del Puente Viejo para su acondicionamiento, mantenimiento y mejora, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 23 de abril de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL Y LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SOBRE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PUENTE VIEJO PARA SU ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y MEJORA

Mérida, 11 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Amparo Gómez-Landero Guijarro, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud del Decreto 102/2023, de 28 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de las facultades conferidas por delegación a través de la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023); en relación con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2OO2, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra, D.ª Manuela Sancho Cortés, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real, de conformidad con las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y actuando especialmente autorizada para este acto por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 21 de marzo de 2024.

MANIFIESTAN

Que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural tiene atribuidas las competencias en materia de vías pecuarias a tenor de lo indicado en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 5.1.a) del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

Que el Ayuntamiento de Talavera la Real tiene competencia en materia de Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación, según lo dispuesto en el artículo 25. 2.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Que, ante la concurrencia de intereses comunes, es deseo de las Administraciones Públicas intervinientes establecer una relación entre las partes, para regular la puesta a disposición del Ayuntamiento de Talavera la Real, el Puente Viejo o Puente Romano , sobre la Rivera de los Limonetes, sito en la prolongación de la Calle Badajoz de la localidad de Talavera la Real, Provincia de Badajoz, y que se encuentra en la Vía Pecuaria Cañada Real Camino Viejo de Badajoz.

Que, dicho bien, se ha deslindado mediante Resolución de 21 de abril de 2022, (DOE n.º 85 de 5 de mayo de 2022), de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por lo que dicha resolución declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que el referido puente, actualmente en mal estado de conservación y cerrado al tránsito por el peligro que conlleva su uso, requiere de la URGENTE intervención administrativa para garantizar las debidas condiciones de adecuación necesarias para su destino a tránsito de personas y animales.

Que el Puente Viejo, enfilado frente a la iglesia parroquial, consistía originariamente en una sólida construcción de mampostería y ladrillo. Destruido repetidamente con motivo de las guerras, desde el siglo XVII, debido a su estratégica situación en el camino que abre el dominio de Badajoz, presenta en su fábrica las sucesivas reparaciones experimentadas, apareciendo en la actualidad reducido a un angosto paso habilitado de forma muy somera.

Que, desde un punto de vista histórico, parece evidente la necesidad de franquear la Rivera de los Limonetes en algún punto cercano a su desembocadura en el Guadiana. Los lugares más propicios deben estar cerca del actual asentamiento de Talavera, pues ribera abajo las posibilidades de inundación del Guadiana aumentan.

Que el puente se convirtió en una realidad necesaria cuando, tras la fundación de Badajoz y su conversión en una entidad urbana de cierta importancia, la ruta que une Mérida y Badajoz pasó a ser primordial y debió construirse en un emplazamiento igual o cercano al actual ya antes del año mil de nuestra era.

Que dos documentos, ya del siglo XVIII, nos hablan sobre la existencia y la mala salud de esta construcción:

En 1751, en el Catastro de Ensenada, a la pregunta Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población , los interrogados respondieron (...) digeron que en el termino esta Villa ai tres Puentes, dos, camino de Badaxoz, y otra, en el de la Roca, de las quales, no se cobra derecho alguno al pasagero, ni al Vecindario (...) .

En 1791, en el Interrogatorio de la Real Audiencia, las menciones al puente son más variadas:

— No hai casas para corregidor ni alcalde mayor, ni mas edificio que carneceria, corral del conzejo y un puente en la rivera que pasa immediata a esta poblacion, estos tres edificios necesitan de esquisito reparo por hallarse mui deteriorados y con expecialidad el corral de conzejo que está por tierra .

— Hai un puente mui derrotado en la rivera y una barca en el Rio Guadiana (...) .

— En esta villa se pasa el mismo Arroyo de la Albuera por un puente ruinoso de piedra, siendo preciso que se construia otro nuevo por estar en la carrera de Madrid a Badaxoz y Lisboa .

Que esta última cita, pese a no ser muy explícita, indica que el puente era de piedra, lo que puede llevarnos a pensar, por la época en que fue escrito, que, tras las destrucciones acaecidas pocos años después, en la Guerra de la Independencia, la construcción pudo sufrir otra vez importantes modificaciones.

Que en diversos planos del siglo XVII ya aparece un puente. Así puede comprobarse en la publicación: Corografía y descripción del territorio de la plaza de Badajoz y fronteras del Reyno de Portugal confinantes a ella , donde puede verse un plano correspondiente a los años 1657-1659 realizado por Bernabé de Gainza Allafor y en él el puente.

Que, en un plano de 1705, aparece representado el mismo puente sobre el arroyo Limonetes.

Que, según el Inventario de Puentes de Extremadura, el puente Viejo se fecharía cronológicamente en el siglo XVIII, sin embargo, que aunque el grueso del puente pudiera fecharse en este siglo, gran parte de la estructura sería más antigua.

Que el puente está construido con ladrillo y sillería. Tiene bóvedas escarzanas y de medio punto, y sus tímpanos son macizos. La descripción de la ficha del Inventario de Puentes de Extremadura (IPEX) (Cód.128 B019 dice lo siguiente:

Planta recta y perfil recto. Consta de dos bóvedas de medio punto, y una tercera escarzana, y otras dos derruidas, reconstruidas con vigas metálicas en el tramo recto. Bóvedas de rosca de pie y medio, con boquillas y cañón de fábrica de ladrillo dispuesta a sardinel. Pilas con tajamares triangulares y sombreretes piramidales, estribos de sección rectangular, con zócalos de sillería, frentes y cuerpo de fábrica de ladrillo. Tímpanos macizos y manguardias del mismo material, formando apartaderos. Pretiles de fábrica de ladrillo con albardilla, en la obra original, y barandilla tubular metálica, en la reconstrucción. Calzada pavimentada con rollos sobre lás bóvedas, y con hormigón en los tramos rectos .

Que el puente tiene una longitud de 61 m y una altura de 4 m.

Que tuvo originariamente cinco vanos, pero actualmente sólo conserva tres, cubriendo los desaparecidos una pasarela de metal, datable aproximadamente en 1911.

Que el puente es una estructura de fábrica de ladrillo tipo tejar de tipología arco tímpano compuesto por cinco vanos de longitudes comprendidas entre 5-6 metros de luz y ha sido motivo de varias actuaciones a lo largo de los siglos que ha desvirtuado su carácter inicial.

Que se pretende poner en valor el camino real como seña de identidad de la importancia histórica de Talavera la Real como zona de tránsito en el camino que unía Madrid y Lisboa a su paso por Badajoz. Dentro de esa puesta en valor, el elemento principal es el Puente Viejo, de ahí que la obra de rehabilitación tenga que ser respetuosa no solamente con el entorno si no con la historia y el origen del mismo.

Que el Ayuntamiento de Talavera la Real tiene necesidad de disponer de dicho puente en óptimas condiciones de uso para conectar peatonalmente la Calle Badajoz de esta localidad con la parte de la localidad sita en la margen izquierda de la Rivera de Los Limonetes.

Visto el interés coincidente de ambas Administraciones en desarrollar una actuación que no sólo permitirá resolver sus propias necesidades, sino que redundará positivamente en la recuperación y uso público de un inmueble significativo en el patrimonio cultural de la localidad de Talavera la Real, decide articular su colaboración en la puesta a disposición del puente viejo, mediante la formalización del presente convenio.

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con las previsiones de los artículos 8, 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 49 y 53.3 de la Ley 1/2022, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las competencias respectivas, ambas instituciones concretan sus actuaciones en el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Junta de Extremadura, aquí representada por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, y el Ayuntamiento de Talavera la Real, para el desarrollo de las obras de acondicionamiento del inmueble de titularidad autonómica denominado Puente Viejo o Puente Romano sobre la Rivera de los Limonetes, sito en la prolongación de la Calle Badajoz de la localidad de Talavera la Real, Provincia de Badajoz, y que se encuentra integrado desde tiempo inmemorial en la Vía Pecuaria "Cañada Real Camino Viejo de Badajoz", para que pueda ser destinado a su normal tránsito por personas y animales, en régimen de puesta a disposición para su acondicionamiento, mantenimiento y mejora.

2. Además de las presentes estipulaciones será de aplicación la regulación jurídica general sobre patrimonio aplicable a las administraciones que suscriben el presente convenio.

3. El presente convenio ha sido previamente informado favorablemente por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

Segunda. Régimen de puesta a disposición del puente aportado por la Junta de Extremadura para las obras de rehabilitación.

1. La Junta de Extremadura pondrá a disposición del Ayuntamiento de Talavera la Real, el puente, para proceder a su rehabilitación integral.

2. Otorgada la puesta a disposición del bien, el Ayuntamiento de Talavera la Real procederá a rehabilitar el citado puente de conformidad con el Proyecto Técnico que se redacte al efecto y previa supervisión y autorización del mismo por la Administración Autonómica, así como previa autorización de las obras.

El Ayuntamiento de Talavera la Real asume la redacción del proyecto técnico que sea necesario, por medios propios o contratados, y la contratación de las obras definidas en dicho proyecto.

El coste de la rehabilitación del inmueble, que asciende a la cantidad de 227.353,76 €, según el Presupuesto contenido en el Proyecto Técnico, será asumido íntegramente por el Ayuntamiento de Talavera la Real.

El Ayuntamiento de Talavera la Real obtendrá las autorizaciones y licencias que sean necesarias en orden a la ejecución de las obras y la apertura al uso del inmueble.

La rehabilitación se extenderá a la adecuación del puente para el tránsito de personas y animales, cumpliendo en todo caso las normas de accesibilidad previstas en el ordenamiento jurídico vigente, así como la señalización del inmueble.

Tercera. Uso.

El uso prioritario del puente será el que realicen los ganaderos trashumantes y trasterminantes y demás movimientos de ganado de toda clase.

El uso complementario serán el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.

Cuarta. Gastos de conservación, mantenimiento y limpieza.

Una vez ejecutada la rehabilitación del inmueble y en tanto se encuentre vigente el presente convenio, los gastos de conservación, mantenimiento y limpieza del mismo serán asumidos por el Ayuntamiento de Talavera la Real.

Quinta. Gestión y seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio presidida por la persona titular de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales de Badajoz de la Junta de Extremadura e integrada por dos representantes de cada parte al objeto de examinar y proponer cuantas medidas sean necesarias para resolver las cuestiones que se susciten con ocasión de la ejecución del convenio, recepción de las prestaciones correspondientes, y liquidación de los mismos.

Sexta. Duración del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 4 años, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de la finalización del mencionado plazo, acordar por unanimidad la prórroga del mismo por un plazo de hasta cuatro años más.

En cualquier caso, podrá resolverse con anterioridad por mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

Los términos del presente convenio sólo podrán ser modificados mediante acuerdo unánime de las partes firmantes.

Se producirá la extinción del convenio cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determinándose los efectos de su resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del mismo texto legal.

Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene carácter administrativo, resolviéndose de mutuo acuerdo las dudas sobre su cumplimiento e interpretación, siendo competente en última instancia la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Y para que así conste, firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al inicio.

La Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural,

Amparo Gómez-Landero Guijarro

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real,

Manuela Sancho Cortés

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