Resolución de 10 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de los tramos de las LAMT, de 13,2 kV, L2-"Riegos", L4-"Talayuela", L6-Sta. M.ª Lomas y L7-Vera Alta de entrada y salida de la STR 4862-Puente Cuaterno, por compactación de esta, en el término municipal de Talayuela (Cáceres)". Expte.: AT-9484.

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Soterramiento de los tramos de las LAMT, de 13,2 kV, L2- Riegos , L4-"Talayuela", L6-Sta. M.ª Lomas y L7-Vera Alta de entrada y salida de la STR 4862-Puente Cuaterno, por compactación de esta, en el término municipal de Talayuela (Cáceres)", iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa"), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31 de enero de 2023, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 30/05/2023.

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 30/05/2023.

Boletín Oficial del Estado: 21/07/2023.

Periódico Extremadura: 07/06/2023.

Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 25/05/2023.

— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.

— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio

RESUELVE:

Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Soterramiento de los tramos de las LAMT, de 13,2 kV, L2-"Riegos", L4-"Talayuela", L6-Sta. M.ª Lomas y L7-Vera Alta de entrada y salida de la STR 4862-Puente Cuaterno, por compactación de esta, en el término municipal de Talayuela (Cáceres)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Cinco nuevas líneas subterráneas de media tensión

— LSMT-L2 - (L-4862-02-"Riegos"): desde nuevo apoyo A1 hasta sala de Celdas 1 de la STR Puente Cuaterno. Longitud: 0,085 km.

— LSMT-L4 - (L-4862-04-"Talayuela"): desde nuevo apoyo A2 hasta sala de Celdas 1 de la STR Puente Cuaterno. Longitud: 0,040 km.

— LSMT-L6 - (L-4862-06-"Sta. M.ª Lomas"): desde nuevo apoyo A3 a instalar en d/c hasta sala de Celdas 2 de la STR `Puente Cuaterno`. Longitud: 0,120 km.

— LSMT-L7 - (L-4862-07-"Vera Alta"): desde nuevo apoyo A3 a instalar en d/c hasta sala de Celdas 2 de la STR Puente Cuaterno. Longitud: 0,120 km.

— LSMT-FV Alto Tajo 2 - (Desvío de L-particular): desde empalmes con la LSMT particular existente de la FV Alto Tajo 2 hasta sala de Celdas 1 de la STR "Puente Cuaterno". Longitud: 0,040 km.

— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.

— Tensión de servicio: 13,2 kV.

— Longitud total: 0,405 km.

— Longitud de zanja total: 0,206 km.

— Tipo de conductor: Alimentación general: HEPRZ1 (AS) 12/20 KV 3x(1x240) mm2, alimentación desvío L-particular: HEPRZ1 (AS) 12/20 kV 3x(1x400) mm2.

— Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas, en el polígono 1 parcelas 22, 23, 25 y 26 paraje La Vega y polígono 1 - parcela 9012 - camino del Borbollón.

Nuevo vano de Línea aérea de media tensión

— Origen: Nuevo apoyo A4 proyectado a instalar bajo la L- Vera Alta .

— Final: Nuevo apoyo A3 a instalar en d/c, que sustituye al actual apoyo 5001 de la L- Vera Alta (común con Sta. M.ª Lomas).

— Tipo de línea: aérea en simple circuito.

— Tensión de servicio: 13,2 kV.

— Tipo de conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).

— Longitud total: 0,035 km.

— Emplazamiento de la línea: Terreno municipal, en el polígono 1 parcela 23 paraje La Vega.

Otras actuaciones:

— Desmontaje los tramos de las LAMT "Riegos", "Talayuela", "Sta. M.ª Lomas" y "Vera Alta" entre los apoyos 5001 de las mismas (a desmontar) y las posiciones de línea que ocupan actualmente en la STR Puente Cuaterno , así como los tramos de los nuevos vanos a tender, en una longitud total de 0,201 Km, así como los citados apoyos 5001 de las tres líneas y el 5002 de la L6.

— Instalación de 5 nuevos apoyos (A1, A2, A3, A4 y A5).

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cáceres, 10 de abril de 2024.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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