Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 63, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 397/2023.

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), contra la Resolución de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo de fecha 30 de junio de 2023, que desestima la reclamación presentada el día 31 de diciembre de 2021, en solicitud de pago de intereses de demora por el retraso en el pago de la subvención concedida mediante resolución de 5 de diciembre de 2014 para la ejecución del plan de formación intersectorial dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados (Exped. FC/102/14), ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 31 de enero de 2024.

Mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2024 dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se comunica la firmeza de referida sentencia.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 63, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 397/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Venegas Carrasco, en nombre y representación de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), contra la Resolución de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo, Consejería de Educación y Empleo, Junta de Extremadura, de fecha 30 de junio de 2023, que desestima la reclamación presentada el día 31 de diciembre de 2021, en solicitud de pago de intereses de demora por el retraso en el pago de la subvención concedida mediante resolución de 5 de diciembre de 2014 para la ejecución del plan de formación intersectorial dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados (Exped. FC/102/14), correspondiente a la convocatoria 2014, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:

1) Anulamos la Resolución de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo, Consejería de Educación y Empleo, Junta de Extremadura, de fecha 30 de junio de 2023, que desestima la reclamación presentada el día 31 de diciembre de 2021, en solicitud de pago de intereses de demora por el retraso en el pago de la subvención concedida mediante resolución de 5 de diciembre de 2014 para la ejecución del plan de formación intersectorial dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados (Exped. FC/102/14), correspondiente a la convocatoria de 2014, por no ser ajustada a derecho.

2) La parte actora tiene derecho a que se le abone el interés de demora correspondiente al importe de 469.641,57 euros desde el día 18-3-2021 hasta el día 5-6-2021 en que se produjo el pago de dicha cantidad.

3) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago del interés legal del dinero de la cantidad que resulte del apartado anterior desde el día 26-7-2023 (fecha de interposición del recurso contencioso administrativo) hasta que se produzca el pago.

4) La Administración deberá liquidar e ingresar las cantidades resultantes en la cuenta corriente que la parte demandante deberá comunicar directamente a la Junta de Extremadura.

5) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales .

Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.

Mérida, 9 de abril de 2024.

(Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),

La Secretaria General de Empleo

CELIA DERECHO MONTES

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