Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de rectificación de la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación eléctrica (biomasa) "Extremadura I", ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/80/19.

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TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con CIF B-85654234 y domicilio social en avenida de Europa, n.º 10, Parque Empresarial La Moraleja, 28018, Alcobendas, Madrid, por la que se otorga autorización administrativa previa a la instalación de referencia, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 15 de noviembre de 2019, D. César de Carlos Rato, en nombre y representación de la sociedad Termosolar Alvarado Dos, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación eléctrica (biomasa) Extremadura I ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto básico correspondiente.

Segundo. Con fecha de 14 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación de biomasa Extremadura I , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 204, de fecha 24 de octubre de 2022.

Tercero. Con fecha de 16 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que emite autorización ambiental integrada sobre el proyecto de la instalación de biomasa Extremadura I , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 16, de fecha 24 de enero de 2023.

Cuarto. Con fecha de 24 de enero de 2023, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, emite resolución por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación eléctrica (Biomasa) Extremadura I , ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/80/19.

Quinto. Que se ha advertido error material de hecho en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación eléctrica (biomasa) Extremadura I , ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/80/19, por la omisión de descripción de parte de la instalación incluida en el proyecto sometido al trámite de información pública y consultas a organismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.

Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Dirección, procede a rectificarlo.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,

RESUELVE:

Proceder a la rectificación de la autorización administrativa previa concedida a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con CIF B-85654234, incluyendo en el apartado Características del Resuelve la siguiente descripción:

— Infraestructuras de evacuación eléctricas:

Subestación eléctrica 220 kV, en intemperie, con 2 posiciones de salida de línea y 1 posición de protección del transformador. Tendrá un transformador principal de 220/11kV 62,5 MVA, y un transformador auxiliar de Grupo de 11/6,6 kV 10/12 MVA, que será el encargado de suministrar energía a los consumos auxiliares de la planta a través del sistema de MT de 6,3kV.

La línea de evacuación se realiza mediante la apertura E/S, en vano de 30 m en tense flojo, en apoyo de entronque a intercalar en la línea SET Zurbarán - SET Mesa de la Copa , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/08/17) desde donde partirá la infraestructura de evacuación común con otras instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta el punto de conexión otorgado en la SET Valdecaballeros 400 kV, titularidad de Red Eléctrica de España.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 26 de marzo de 2024.

La Directora General de Industria, Energía y Minas,

RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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