Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 12 de marzo de 2024, la Adenda de modificación al Convenio entre la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 22 de marzo de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DEL GRADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE

Mérida, 12 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, D. Pedro María Fernández Salguero, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (13 de enero de 2023), actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 30 de octubre de 2023, se suscribió el Convenio entre la Universidad de Extremadura y Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la realización de prácticas académicas externas de las enseñanzas universitarias oficiales del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

II. La cláusula décima del citado Convenio establece que el presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes .

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

ACUERDAN

Primero. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la realización de prácticas académicas externas de las enseñanzas universitarias oficiales del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

En concreto, se modifica la cláusula segunda, en su punto primero, en los términos recogidos en el siguiente apartado.

Segundo. Modificación de la cláusula segunda, punto primero.

Segunda. Contenido de la colaboración.

1. Colaboración, formación e intercambio.

— Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para el estudiantado de las titulaciones de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.

— El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería Educación, Ciencia y Formación Profesional. La Universidad de Extremadura se encargará de dar de alta y baja al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Social en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en cada momento, el coste, la gestión y cualquier otra obligación derivada del cumplimiento de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas.

— A los efectos contemplados en este Convenio, para la realización de estas prácticas, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en la Universidad de Extremadura, a cualquier otra Universidad el alumnado en prácticas.

— La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional facilitará a los equipos docentes de las titulaciones de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte la documentación relativa a las características y situación del sistema educativo de Extremadura, así como al desarrollo de los distintos planes y programas educativos de carácter institucional en los centros educativos.

— Durante el desarrollo de las prácticas, el alumnado estará bajo la cobertura del Seguro escolar y de un Seguro de responsabilidad Civil contratado por la UEX. El alumnado con 18 años o más, al quedar excluido del Seguro Escolar, quedarán cubiertos por un Seguro de Accidente de trabajo suscrito por la UEX.

— Asimismo la Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes y programas educati­vos, así como proyectos de innovación educativa y de formación del profesorado .

Tercero. Vigencia del resto de cláusulas.

Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el Convenio en lo que no resulte expresamente modificado por la presente adenda.

Cuarto. Eficacia.

La presente adenda se perfecciona y deviene eficaz desde el día de su firma y extenderá sus efectos hasta la vigencia del Convenio.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al Convenio anteriormente indicado.

El Secretario General,

(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE núm. 156, de 14 de agosto),

D. Francisco Eugenio Pozo Pitel

El Rector Magnífico,

Por la Universidad de Extremadura,

Pedro M.ª Fernández Salguero

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