Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/759.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.

La modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque tiene por objeto adaptar los requisitos de parcelación, superficie mínima de parcela y la distancia de la edificación a linderos y caminos a la legislación agraria y urbanística vigente, sin alterar las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable, recogidas en las Normas Subsidiarias.

Para llevar a cabo la modificación puntual se modifican los apartados C y E, de las Normas de Ordenación del Suelo No Urbanizable.

Apartado C. 1. Parcelaciones rústicas . La modificación puntual establece que: En suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas. No se admitirán divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o análoga, por tanto, la división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. No obstante lo anterior, también se permite la segregación o división en los supuestos excepcionales en la legislación agraria .

Apartado E. Condiciones de uso y edificación .

— Subapartado 3. Edificaciones permitidas . La modificación puntual elimina los puntos 5 y 7 relacionados a normativa derogada actualmente y a condiciones desactualizadas de la unidad mínima de cultivo, y además, indica que: En todo caso, cualesquiera de las construcciones e instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán vincularse a parcelas independientes que reúnan las condiciones de superficie mínima establecidas por la legislación urbanística vigente .

— Subapartado 4. Condiciones de la edificación vinculada a la producción Agrícola o Agropecuaria . La modificación puntual establece para las casetas para almacenamiento de aperos de labranza, invernaderos comerciales y establos, residencias y criaderos de animales una distancia de tres (3) metros a linderos y cinco (5) metros a ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso. Asimismo, para invernaderos comerciales (C), establos, residencias y criaderos de animales (D) y almacenes de productos agrícolas (E) establece: Las edificaciones C, D y E no podrán llevarse a cabo en parcelas que no cuenten con la superficie mínima exigida por la legislación urbanística vigente. Cuando de acuerdo con la legislación urbanística vigentes trate de usos vinculados a la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, la superficie mínima de las parcelas a las que se vinculen será de 1,5 ha .

— Subapartado 7 Condiciones de la edificación vinculada a las actividades culturales y científicas . La modificación puntual establece que: No se podrá levantar ninguna edificación, construcción o instalación en parcela de dimensión menor que la establecida por la legislación urbanística vigente . Asimismo, establece que "Las construcciones se separarán tres (3) metros de los linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso.

— Subapartado 8 Condiciones de la edificación vinculada a acampada y a las actividades de ocio y deportivas . La modificación puntual establece que: No se podrá levantar ninguna edificación, construcción o instalación en parcela de dimensión menor que la establecida por la legislación urbanística vigente . Asimismo, establece que: "El área de concentración de tiendas de campaña o caravanas se separará tres (3) metros de los linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso".

— Subapartado 9 Condiciones de la edificación vinculada al mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructuras . La modificación puntual establece que: No se podrá levantar ninguna edificación, construcción o instalación en parcela de dimensión menor que la establecida por la legislación urbanística vigente . Asimismo, establece que "Las construcciones se separarán tres (3) metros de los linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso. Finalmente, se elimina la condición: "No se edificará a menos de doscientos cincuenta (250) metros en ninguna edificación".

— Subapartado 11 Condiciones de la edificación vinculada a actividades declaradas de utilidad pública o interés social . La modificación puntual establece que: No se podrá levantar ninguna edificación, construcción o instalación en parcela de dimensión menor que la establecida por la legislación urbanística vigente . Asimismo, establece que "Las construcciones se separarán tres (3) metros de los linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso.

— Subapartado 12 Condiciones de la edificación de vivienda familiar . La modificación puntual establece que: No se podrá construir ninguna edificación para vivienda familiar en parcelas de superficie inferior a la establecida por la legislación urbanística vigente . "Cuando de acuerdo, con la legislación urbanística vigente se trate de viviendas vinculadas a la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, la superficie mínima de la parcela será la unidad mínima de cultivo establecida por la legislación agraria".. Asimismo, establece que "Las edificaciones se separarán tres (3) metros de los linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso.

— Subapartado 13 Condiciones de las edificaciones vinculadas a la producción industrial . La modificación puntual establece que: No se podrá levantar ninguna edificación, construcción o instalación en parcela de dimensión menor que la establecida por la legislación urbanística vigente . Asimismo, establece que "En cualquier caso tres (3) metros a los linderos de la finca y cinco (5) metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso".

2. Consultas.

El Ayuntamiento de Alburquerque presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 29 de septiembre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Listado de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Tajo -
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
DG de Infraestructuras Viarias X
Diputación de Badajoz -
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7 -
Ayuntamiento de La Codosera X
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara -
Ayuntamiento de Herreruela -
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara -
Ayuntamiento de Cáceres X
Ayuntamiento de Badajoz -
Ayuntamiento de Villar del Rey -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
Greenpeace -

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual se encuentra incluida en los siguientes espacios de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Nacimiento del Río Gévora , Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Colonias de Cernícalo Primilla de Alburquerque , Zona de Especial Conservación (ZEC) "Río Gévora Alto" y ZEPA/ZEC "Sierra San Pedro", e incluida dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos, Árbol Singular "Alcornoque El Abuelo". Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000, en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR "Sierra de San Pedro" y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitats de Interés Comunitario (HICs), rodales de orquídeas, vegetación (atrapamoscas), avifauna rupícola y forestal (milano real, cigüeña negra, alimoche, buitre negro y buitre leonado), avifauna esteparia (sisón común, alcaraván, elanio azul, ganga ortega, cernícalo primilla, aguilucho lagunero y aguilucho pálido), herpetofauna (galápago leproso, culebra viperina y lagartija colilarga) e ictiofauna (jarabugo). Asimismo, indica que las actividades de edificación resultantes de la aplicación de la modificación propuesta ubicadas en las superficies representadas en la Figura 3 insertada en su informe, deberán ser previamente sometidas a Evaluación de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad. Dado que el número de parcelas afectadas por la modificación es relativamente reducido (5,56 % de parcelas con valores ambientales relevantes, incluidas en hábitats de interés comunitario, o en espacios integrantes de la Red Natura 2000), no se prevé que la Modificación Puntual de las NN.SS. propuesta, pueda afectar de forma apreciable a espacios de la Red Natura 2000, de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura o a los valores ambientales que designaron su protección, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el presente informe. Informa favorablemente la aprobación de la modificación 1/2023 de las NNSS de Alburquerque (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas. Condicionado específico para la aplicación de la Modificación:

— Asimismo, será de obligado cumplimiento lo indicado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.

— El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho.

— Se cumplirá con lo determinado en los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de la aplicación de la modificación puntual propuesta, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal. De especial importancia para una correcta aplicación de la modificación, es lo indicado en Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Extremadura.

— En las actividades edificatorias resultantes de la aplicación modificación propuesta, se cumplirá con el artículo 65. Deberes y limitaciones de las personas propietarias de suelo rústico de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS).

— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, la modificación puntual no presenta afección alguna a planeamiento territorial vigente de Extremadura.

— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Alburquerque.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este Organismo de cuenca, indicadas en el informe. Emite informe relativo a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía (cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, reservas naturales fluviales, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico), incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Se pone en su conocimiento que este Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en los tramos del río Zapatón y del arroyo de las Mayas que discurren por el término municipal de Alburquerque. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto en el presente informe. La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Alburquerque, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este sentido. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este Organismo de cuenca.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.

— La Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones propuestas no afectan a la zona de protección de carreteras, que en todo momento deberá cumplir la Ley de Carreteras de Extremadura, con respecto a las distancias de protección y los usos que se puedan realizar en estas zonas. Se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.

— El Ayuntamiento de La Codosera comunica que no tiene nada que objetar al respecto.

— El Ayuntamiento de Cáceres hace constar que este Ayuntamiento no cree poder aportar nada al procedimiento, dándose por enterado de la existencia de dicha tramitación.

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

3.1. Características de la modificación puntual.

La modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque tiene por objeto adaptar los requisitos de parcelación, superficie mínima de parcela y la distancia de la edificación a linderos y caminos a la legislación agraria y urbanística vigente, sin alterar las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable, recogidas en las Normas Subsidiarias.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en los siguientes espacios de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Nacimiento del Río Gévora , Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Colonias de Cernícalo Primilla de Alburquerque , Zona de Especial Conservación (ZEC) "Río Gévora Alto" y ZEPA/ZEC "Sierra San Pedro" e incluidos dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos, Árbol Singular "Alcornoque El Abuelo". Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la Modificación Puntual existen algunos valores naturales, Hábitats de Interés Comunitario (HICs), rodales de orquídeas, vegetación (atrapamoscas), avifauna rupícola y forestal (milano real, cigüeña negra, alimoche, buitre negro y buitre leonado), avifauna esteparia (sisón común alcaraván, elanio azul, ganga ortega, cernícalo primilla, aguilucho lagunero y aguilucho pálido), herpetofauna (galápago leproso, culebra viperina y lagartija colilarga) e ictiofauna (jarabugo). No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que, dado que el número de parcelas afectadas por la modificación es relativamente reducido (5,56 % de parcelas con valores ambientales relevantes, incluidas en hábitats de interés comunitario, o en espacios integrantes de la Red Natura 2000), no se prevé que la Modificación Puntual de las NN.SS. propuesta, pueda afectar de forma apreciable a espacios de la Red Natura 2000, de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura o a los valores ambientales que designaron su protección, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el presente informe.

La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Alburquerque.

La modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, establecidas por el Organismo de cuenca, en su informe.

La modificación puntual no presenta afección alguna a planeamiento territorial vigente de Extremadura.

No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.

Las modificaciones propuestas no afectan a la zona de protección de carreteras, que en todo momento deberá cumplir la Ley de Carreteras de Extremadura, con respecto a las distancias de protección y los usos que se puedan realizar en estas zonas.

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que las actividades de edificación resultantes de la aplicación de la modificación propuesta ubicadas en las superficies representadas en la figura que se inserta a continuación, deberán ser previamente sometidas a evaluación de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad.

Asimismo, será de obligado cumplimiento lo indicado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.

Se cumplirá con lo determinado en los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de la aplicación de la modificación puntual propuesta, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal. De especial importancia para una correcta aplicación de la modificación, es lo indicado en Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Extremadura.

Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Alburquerque, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe. Asimismo, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el Organismo de cuenca.

Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.

5. Conclusiones.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.

Mérida, 16 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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