Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura", cuyos promotores son Francisco José Alonso-Villaverde Ballesteros, Andrea Martín-Artajo Gonzáles-Aledo, Carlos García Pallares y Antonio González Martínez, en el término municipal de Villasbuenas de Gata. Expte.: IA22/1675.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura, a ubicar en las parcelas 121, 122, 123, 124, 125, 126, 105 y 106 del polígono 8, del término municipal de Villasbuenas de Gata, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los promotores del proyecto son Francisco José Alonso-Villaverde Ballesteros, Andrea Martín-Artajo Gonzáles-Aledo, Carlos García Pallares y Antonio González Martínez.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto

El proyecto de centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura tiene por objeto la creación de un centro agropecuario de manejo ecológico en base a las técnicas de permacultura y como un centro de recepción de visitantes con objetivos formativos en estas disciplinas, en las parcelas 121, 122, 123, 124, 125, 126, 105 y 106 del polígono 8, del término municipal de Villasbuenas de Gata.

Para llevar a cabo el presente proyecto, se determinan dos zonas en la finca, una con un uso agropecuario a muy pequeña escala (Zona A), adaptado al tamaño de la finca y al manejo didáctico (instalaciones para ganado, huerto, olivar, pastos y zona forestal) y otra para el uso de visitantes, subdivida en Zona B (recepción y actividades) y en Zona C (área de alojamientos temporales).

Fuente. Documento ambiental

El proyecto estará conformado por las siguientes construcciones, edificaciones e instalaciones:

— Zona de actividades: aparcamiento (hasta 12 coches), recepción y sala multiusos y baño (B, superficie construida 60 m2), cocina común (B2, superficie construida 22 m2) y comedor-aula de actividades (B1, superficie construida 66 m2), escenario (B4) y zona de chill out y eventos (B3).

— Zona de alojamiento temporal: dos cabañas con baño para dos plazas (C1, superficie construida 60 m2, cada una), dos chozos con baño para dos plazas (C, superficie construida 50 m2, cada uno), dos yurtas de 6 plazas (C2, superficie construida 35 m2 cada una), aseo común (C3, superficie construida 24 m2) y ágora (C4, superficie construida 45 m2).

— Zona agropecuaria: majada ovina (A, superficie construida 77 m2), nave para maquinaria agrícola (A1, superficie construida 75 m2), invernadero (A2, superficie construida 120 m2) y gallinero (A3, superficie construida 30 m2). En cuanto al uso agropecuario, se manejarán un máximo de veinte cabezas de ganado ovino y treinta gallinas. El caso del ovino se trata de estabulación libre, con rotación en cercados dentro de la propia finca. Su alimento principal serán pastos y bellotas, o frutos de matorral leguminoso procedente de la propia finca, algún aporte suplementario en épocas de escasez, de dieta voluminosa, y grano de cereal y/o leguminosa y suplementos minerales de apoyo.

Paralelamente, se cuidará de la finca con:

— Manejo del ganado ovino con redileo y, por tanto, mejora de pastizales. Solamente se hará un resguardo en majada, con cama de paja seca, los días de abundantes lluvias y de mucho calor con producción de estiércol, y posterior manejo en compostaje, se calculan unos 3 meses o 1/4 del año.

— Compostaje residuos orgánicos de alojamiento, estiércol y purines del ganado.

— Manejo del gallinero en conjunción con huerto (2.500 m2).

— Plantación y cuidados del huerto y huerta frutal.

— Podas y cuidados del robledal, nuevas repoblaciones y protecciones de arbolado.

El suministro eléctrico se realizará con energías renovables, teniendo como apoyo un electrogenerador de combustible diésel. En cuanto al abastecimiento de agua se realizará a través de pozo de sondeo. En cuanto al saneamiento, las aguas residuales procedentes del alojamiento se conectarán a una pequeña estación depuradora biológica de aguas residuales que funciona por oxidación total, utilizándose el agua resultante para el riego por goteo exudación en plantas reforestadas. Las materias fecales procedentes de los chozos se manejarán con wáter seco y posterior compostaje.

En cuanto al uso agropecuario, para el abastecimiento en el caso del ovino, se procederá de las charcas que recogerán aguas de escorrentía (fuertes lluvias de otoño-invierno en condiciones meteorológicas normales en esta sierra del norte de Cáceres) en dos puntos de la finca, sirviendo de apoyo en épocas de sequía la estación de bombeo de aguas subterráneas. Por otro lado, el documento ambiental ha establecido que el ganado ovino generará 10,5 toneladas de estiércol al año, teniendo en cuenta que estarán estabuladas una cuarta parte del año y en cuanto al gallinero teniendo en cuenta 80 kg de purín al año por gallina, se generarán 2.400 kg de purín.

El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta finca se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico, después de haber servido como aporte de nitrógeno en los montones de compostaje junto a restos de comida, restos vegetales, etc.

En el documento ambiental se indica que el compostaje se realizará bajo sotechado de obra, o cubierto con lámina plástica para minorizar la humectación, añadiendo, además una zanja de drenaje y pequeña balsa de lixiviados con lámina impermeable o arcilla compactada.

2. Tramitación y consultas.

Los promotores presentan ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento los promotores al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 18 de septiembre de 2023.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 27 de octubre de 2023 la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Turismo -
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 1 X

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). No obstante, los límites de la parcela donde se encuentran las actuaciones se encuentran a unos 80 metros de la Zona de Especial Conservación ZEC: Riveras de Gata y Acebo ES4320076. En la zona de actuación no existen hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni especies de flora y fauna protegida inventariada. Área de campeo y alimentación de especies forestales protegidas, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regla el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura). Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se indica en el informe de impacto ambiental.

— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa que, según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 3 de noviembre) cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3. c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una memoria técnica (contenido anexo I).

Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (contenido anexo II). Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (contenido anexo III) y las medidas lineales (contenido anexo IV).

Anexo I. Contenido memorias técnicas: La descripción de las memorias técnicas viene recogida en el capítulo III, de la citada orden, cuyo contenido mínimo es el siguiente:

a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información geográfica con formato estándar de acceso libre.

b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.

c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.

d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.

e) La programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.

Anexo II. Medidas de autodefensa.

Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, son:

a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación, como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja combustibilidad.

b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados, mediante la eliminación de poda del arbolado.

c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.

Anexo III. Medidas de accesibilidad.

Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:

a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.

b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.

c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.

Anexo IV. Medidas Lineales.

Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:

a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.

b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.

c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o entresacado.

Será elegible alguna de las tres medidas Lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, por parte de sus titulares, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros (dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble cuando dominen el arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas). Son obligatorias para los titulares colindantes con carreteras, ferrocarriles y cascos urbanos.

Normativa específica de incendios forestales:

— Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.

— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.

— Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

— Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).

— Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.

— Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Además, informa que, las parcelas 121, 122, 123, 124, 125, 126, 105 y 106 del polígono 8, del término municipal de Villasbuenas de Gata, se encuentran en la Zona de Alto Riesgo Gata, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que un hay registro de incendios (parcela 123 y 126, 540 m2 afectados) en los últimos 30 años en las parcelas de referencia.

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica que, en la zona de Dehesas del Plan Territorial de Sierra de Gata, el uso terciario es autorizable, conforme a las consideraciones establecidas en el artículo 41 de dicho Plan. Se emite informe favorable condicionado, para el uso terciario y la ocupación descrita, contando con la totalidad de parcelas indicadas, siendo necesario el cumplimiento de las condiciones de acceso rodado y evaluación de impacto ambiental recogidas en el artículo 41 del PTSG.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, las parcelas asientan sobre la zona protegida recogida oficialmente en el PHT 2023-2027: área de captación de la zona sensible Embalse de Rivera de Gata- ES030ZSENESCM2009 y la zona de abastecimiento Embalse de Rivera de Gata-Gata-ES030ZCCM0000000029 . En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra próxima a la rivera de Gata, al arroyo de Las Vegas y a un arroyo innominado, y en cuanto a las aguas subterráneas, las parcelas no se asientan sobre masas de aguas subterránea.

El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en caso de actuación en DPH o zona de policía.

En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que se efectuará mediante el empleo de un pozo existente en la finca y para el abastecimiento en el caso del ovino procederá de las charcas que recogerán aguas de escorrentía (fuertes lluvias de otoño-invierno en condiciones meteorológicas normales en esta sierra del norte de Cáceres). Consultadas las bases de datos de esta Confederación, existe una inscripción de un aprovechamiento de aguas pluviales. Se realizan las siguientes indicaciones: Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional). Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.

En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según se indica en la documentación, las aguas y vertidos procedentes de las viviendas (grises y negras- exceptuando wáter seco) se reunirán y conducirán hasta depuradora de oxidación total certificada por la UE, indicando la Confederación que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.

En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.

Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.

En relación al posible empleo de combustibles desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.

Para concluir, en relación con la construcción y explotación del pozo, cabe mencionar que deberán tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-cemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie.

En lo que respecta pozo incluido en el proyecto, por parte de este organismo se remite a lo expuesto en el anexo III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.

Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):

— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.

En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

— Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que, según la memoria aportada no existe afección al estrato arbóreo, y la ocupación por parte de las infraestructuras afectará únicamente a los pastos. Por lo tanto, según el proyecto presentado y visto el informe técnico del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, desde el punto de vista forestal se considera favorable siempre que se cumplan los condicionantes indicados a continuación y las indicadas en el condicionado del informe de impacto ambiental, relativas a los valores forestales.

Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en la normativa de prevención de incendios.

Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural, quien le indicará el Agente con el que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.

Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación. Asimismo, indica que se puede afirmar que los posibles efectos permanentes que la actividad a desarrollar puede tener sobre la zona de actuación, y más concretamente sobre la población humana, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural son mínimos.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1. Características del proyecto.

a) El tamaño del proyecto. El proyecto de centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura tiene por objeto la creación de un centro agropecuario de manejo ecológico en base a las técnicas de permacultura y de un centro de recepción de visitantes con objetivos formativos en estas disciplinas, en las parcelas 121, 122, 123, 124, 125, 126, 105 y 106 del polígono 8, del término municipal de Villasbuenas de Gata. Para llevar a cabo el presente proyecto, se determinan dos zonas en la finca, una con un uso agropecuario a muy pequeña escala (Zona A), adaptado al tamaño de la finca y al manejo didáctico (instalaciones para ganado, huerto, olivar, pastos y zona forestal) y otra para el uso de visitantes, subdivida en Zona B (recepción y actividades) y en Zona C (área de alojamientos temporales). La superficie total construida sería de 809 m2.

b) La acumulación con otros proyectos las parcelas 121, 122, 123, 124, 125, 126, 105 y 106 del polígono 8, del término municipal de Villasbuenas de Gata, no cuentan en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.

c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por las edificaciones e instalaciones que se pretender construir, así como las existentes. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del centro, la limpieza de éste y la utilizada para las actividades agropecuarias, que según los promotores se obtendrá de pozo de sondeo y de charcas que recogen el agua de escorrentía.

d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, cimentación y realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán principalmente residuos asimilables a urbanos, y, aguas residuales urbanas, que se trasladarán a fosa séptica de oxidación total, y los residuos generados con la pequeña actividad agropecuaria.

e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por los movimientos de tierra y funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. En cuanto al riesgo de contaminación, en la fase de explotación, se establecerán una serie de medidas para minimizar el mismo, relacionadas con la pequeña actividad agropecuaria y compostaje, ya que, en la actividad terciaria, no se prevé dicho riesgo.

f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental. En cuanto al principal riesgo de accidente, podría estar relacionado con los incendios forestales, al encontrarse la actividad en la Zona de Alto Riesgo Gata.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

Las parcelas 121, 122, 123, 124, 125, 126, 105 y 106 del polígono 8, del término municipal de Villasbuenas de Gata no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). No obstante, los límites de la parcela donde se encuentran las actuaciones se encuentran a unos 80 metros de la Zona de Especial Conservación ZEC Riveras de Gata y Acebo . En la zona de actuación no existen hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni especies de flora y fauna protegida inventariada. La zona de actuación es un área de campeo y alimentación de especies forestales protegidas, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regla el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).

Las parcelas se asientan sobre la zona protegida recogida oficialmente en el Pla Hidrológico del Tajo 2023-2027: área de captación de la zona sensible Embalse de Rivera de Gata- ES030ZSENESCM2009 y la zona de abastecimiento Embalse de Rivera de Gata-Gata-ES030ZCCM0000000029 . En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra próxima a la rivera de Gata, al arroyo de Las Vegas y a un arroyo innominado, y en cuanto a las aguas subterráneas, las parcelas no se asientan sobre masas de aguas subterránea.

Las parcelas afectadas por el presente proyecto son terrenos catalogados como montes dedicados al uso agrario.

El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.

Asimismo, el ámbito de actuación del presente proyecto se localiza en la Zona de Alto Riesgo Gata, en materia de prevención de incendios forestales. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios ha puesto de manifiesto que un hay registro de incendios (parcela 123 y 126, 540 m2 afectados) en los últimos 30 años en las parcelas de referencia. En la zona quemada no se ha proyectado ninguna construcción.

3.2.2. Alternativas.

El documento ambiental plantea las siguientes alternativas para la ejecución del proyecto:

Alternativa 0. No realización del proyecto.

Alternativa 1. Reunión de todas las edificaciones e instalaciones en un único edificio.

Alternativa 2. Construcción de un centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura, que tiene por objeto la creación de un centro agropecuario de manejo ecológico en base a las técnicas de permacultura y de un centro de recepción de visitantes con objetivos formativos en estas disciplinas, en las parcelas 121, 122, 123, 124, 125, 126, 105 y 106 del polígono 8, del término municipal de Villasbuenas de Gata. Para llevar a cabo el presente proyecto, se determinan dos zonas en la finca, una con un uso agropecuario a muy pequeña escala (Zona A), adaptado al tamaño de la finca y al manejo didáctico (instalaciones para ganado, huerto, olivar, pastos y zona forestal) y otra para el uso de visitantes, subdivida en Zona B (recepción y actividades) y en Zona C (área de alojamientos temporales).

Los promotores han escogido la alternativa 2, porque repercutiría en una mayor diversificación y calidad del paisaje y en la lucha contra los incendios forestales. Así como, en un incremento de las actividades educativas de educación ambiental, derivadas de estas instalaciones: el no uso de pesticidas, el aprendizaje del compostaje, el ahorro de agua y energía eléctrica. Además, la alternativa 1 generaría un gran volumen de edificación que provoca un mayor impacto en el paisaje, muy difícil de integrar en el mismo.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). No obstante, los límites de la parcela donde se encuentran las actuaciones se encuentran a unos 80 metros de la Zona de Especial Conservación ZEC Riveras de Gata y Acebo . El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Según la Confederación Hidrográfica del Tajo las parcelas afectadas por el presente proyecto se asientan sobre la zona protegida recogida oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027: área de captación de la zona sensible Embalse de Rivera de Gata- ES030ZSENESCM2009 y la zona de abastecimiento Embalse de Rivera de Gata-Gata-ES030ZCCM0000000029 . En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra próxima a la rivera de Gata, al arroyo de Las Vegas y a un arroyo innominado, y en cuanto a las aguas subterráneas, las parcelas no se asientan sobre masas de aguas subterránea.

El abastecimiento de aguas se realizará mediante conexión a pozo de sondeo y de charcas que recogen aguas de escorrentía, por lo que se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuya otorgación corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en el caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte del organismo de cuenca, y es también a éste a quién deberá solicitarse. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, se utilizarán una fosa séptica de oxidación total, por lo que se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca.

A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

— Suelos.

El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los movimientos de tierra llevados a cabo. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las instalaciones y edificaciones proyectadas, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.

— Fauna.

Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que en la zona de actuación no existen especies de fauna protegida inventariada. No obstante, es un área de campeo y alimentación de especies forestales protegidas, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regla el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura). Además, considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Se considera que la actuación genera un impacto compatible con la fauna del entorno.

— Vegetación.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que en la zona de actuación no existen hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni especies de flora protegidas inventariada. Asimismo, el proyecto no conlleva la corta de pies arbóreos, por lo que se considera que genera un impacto compatible con la vegetación. Por otro lado, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que la actividad que se propone, que es uso formativo y de ocio, es complementario al forestal y que la construcción de las infraestructuras planteadas no es incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal.

— Paisaje.

La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

Sobre la calidad del aire y el ruido el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.

— Patrimonio arqueológico y dominio público.

La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.

— Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del centro, la limpieza de éste y la utilizada por la actividad agropecuaria. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que las instalaciones tengan huéspedes y al pequeño número de cabezas de ganado, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.

— Medio socioeconómico.

El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.

— Sinergias.

Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.

— Vulnerabilidad del proyecto.

Los promotores incluyen el apartado Análisis de la vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se evalúa el riesgo sísmico, riesgo de incendios y riesgo de lluvias intensas e inundaciones.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.

a. Condiciones de carácter general.

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— Según Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 3 de noviembre) cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3.c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una Memoria Técnica (contenido anexo I). Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de memoria técnica aprobada y ejecutada (contenido anexo II). Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (contenido anexo III) y las medidas lineales (contenido anexo IV). El contenido de los diferentes anexos se encuentra descrito en el resumen del informe del entonces Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales del presente informe de impacto ambiental.

— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.

— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.

— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.

— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, las competencias en estas materias.

— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.

— Referente al consumo de agua, el abastecimiento de aguas se realizará mediante conexión a pozo de sondeo y de charcas que recogen aguas de escorrentía (uso agropecuario), por lo que se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuya otorgación corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en el caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere de autorización previa por parte del organismo de cuenca, y es también a éste a quien deberá solicitarse.

— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.

— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

— En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Cumplimiento de lo establecido en el Plan Territorial de Sierra de Gata.

— Se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias, conforme a la legislación vigente en dicha materia, para evitar la caída de personas en las charcas y balsa de lixiviado propuestas.

b. Medidas en fase de construcción.

— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole.

— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.

— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil, siendo los movimientos de tierra los estrictamente necesarios. Deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.

— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.

— Se respetarán todos los pies forestales existentes, así como el regenerado presente en la zona. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.

— El ajardinamiento del área de esparcimiento deberá realizarse con especies autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras.

— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.

— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Los promotores serán responsables de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligados consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.

— El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para ello, si la actuación afectase en algún momento a pies arbóreos se solicitará el permiso correspondiente al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte .

c. Medidas en fase de explotación.

— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por los promotores, la red de saneamiento estará conectada a una depuradora de oxidación total, por lo que será necesaria la obtención de la correspondiente autorización de vertido. Se deberá solicitar la autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Tajo. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

— Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.

— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

— Todo el proceso productivo del compostaje se llevará a cabo, bajo techo, sobre solera de hormigón y con recogida y canalización de lixiviados a balsa impermeabilizada, correctamente dimensionada.

— Además, se deberá asegurar en todo momento, que el proceso de compostaje se desarrolle en condiciones higiénicas, evitando la afección a la salud humana, y minimizando los posibles impactos generados sobre el medio ambiente, principalmente sobre suelo y aguas.

d. Medidas de integración paisajística.

— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.

— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.

— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.

— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.

— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especiesexoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx

e. Medidas a aplicar al final de la actividad.

— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de la fosa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.

— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.

— Los promotores deberán realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto de centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, (http://extremambiente.juntaex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 12 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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