Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

TEXTO ORIGINAL

Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .

En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Mediante la presente orden, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, llevando, de este modo, a puro y debido efecto, la ejecución del fallo de la sentencia n.º 125/2023, de 10 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en los autos 76/2023 que asigna el complemento específico 2.1 y complemento de nivel 25 a los puestos con códigos 5543, 13543, 13545, 13546 y 42241810 denominados Técnico/a en Seguridad en el Trabajo a los puestos con códigos 5569 y 13547 denominados Técnico/a en Higiene Industrial , a los puestos con códigos 13542 y 39568410 denominados "Técnico/a en Ergonomía y Psicosociología" anteriormente retribuidos mediante complemento específico B.1 y complemento de nivel 20.

Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualizaciones de relaciones de puestos de trabajo, así como el capítulo V, del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, titulado De la ejecución de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal .

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, y en uso de las atribuciones que me ha sido conferidas,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública según figura en el anexo, para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 12 de marzo de 2024.

La Consejera,

MARÍA ELENA MANZANO SILVA

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