Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Diputación Provincial de Cáceres para coordinación de competencias propias en materia de incendios de campo en la provincia de Cáceres.

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TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 6 de marzo de 2024, la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Diputación Provincial de Cáceres para coordinación de competencias propias en materia de incendios de campo en la provincia de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 8 de marzo de 2024.

El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

ADENDA DE PRORROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES PARA LA COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS PROPIAS EN MATERIA DE INCENDIOS DE CAMPO EN LA PROVINCIA DE CÁCERES

Mérida, 6 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Amparo Gómez-Landero Guijarro, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 102/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023).

De otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, en nombre y representación legal de la antedicha Diputación en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local, con facultades para suscribir el presente Convenio.

Ambas partes representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan y, al efecto,

EXPONEN

Primero. Con fecha de 9 de marzo de 2023 se suscribió Convenio de colaboración entre la Diputación de Cáceres y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para la coordinación de competencias propias en materia de incendios de campo en la provincia de Cáceres.

Segundo. Que dicho Convenio tiene por objeto coordinar la actuación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura (en adelante Plan INFOEX) y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la provincia de Cáceres (en adelante SEPEI-Cáceres) en las intervenciones de extinción de incendios de campo y en los que haya que intervenir según sus respectivas competencias; estableciéndose criterios de actuación relativos a recepción del aviso de incendio, delimitación de casos, información de incendios en distinta central; movilización y petición de apoyo de recursos; coordinación en la intervención y protocolo de comunicación vía radio entre ambos servicios para en todo ello mejorar así la coordinación en incendios de campo.

Tercero. Que la cláusula decimotercera del citado Convenio establece que el mismo entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar, y tendrá una vigencia de un año, que podrá ser prorrogado por periodos de igual duración, hasta un máximo de 4 años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formuladas durante el último mes de cada año natural .

Cuarto. Próxima a finalizar la vigencia del Convenio suscrito, ambas partes están interesadas en prorrogar su vigencia durante un año más, en aplicación de lo establecido en la citada cláusula decimotercera del convenio, y en las condiciones inicialmente acordadas.

Quinto. Que conforme al artículo 2 de Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural tiene atribuidas, entre otras, las competencias relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales , correspondiendo a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de dicha Consejería las funciones en materia de prevención y extinción de los incendios forestales , de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del Convenio de colaboración, y en su virtud,

ACUERDAN

Primera. Prorrogar la duración del convenio.

Las partes firmantes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio desde el 9 de marzo de 2024 al 9 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera del Convenio antedicho.

Segunda. Resto del contenido del Convenio.

El resto del contenido del Convenio de colaboración entre la Diputación de Cáceres y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para la coordinación de competencias propias en materia de incendios de campo en la provincia de Cáceres quedará inalterado y vigente en sus propios términos.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente adenda digitalmente.

Provincial de Cáceres,

D. Miguel Ángel Morales Sánchez

(DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023),

Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera

María Amparo Gómez-Landero Guijarro

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