Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a la composición provisional de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 27 de diciembre de 2022.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Resolución de 25 de octubre de 2023 (DOE núm. 213, de 7 de noviembre), estableciendo la base VII que la Dirección General de Personal Docente regulará la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados asociados a los procesos convocados, entre ellos, los órganos de selección que llevarán a cabo la selección de las personas aspirantes del proceso selectivo de ingreso.

Dando cumplimiento a lo anterior, mediante Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 10, de 15 de enero), se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, se dio publicidad al procedimiento para la creación de los listados de personas candidatas a ser integrantes de los órganos de selección, se ordenó la exposición de los listados de personal funcionario de carrera que podrá ser nombrado como integrante de los órganos de selección y se dispuso la realización del sorteo público para determinar el orden de nombramiento de dicho personal.

Por Resolución de 8 de febrero de 2024 se dio publicidad al resultado del sorteo público que determina el orden de nombramiento de las personas candidatas a formar parte de los órganos de selección y se ordenó la exposición de los listados provisionales de citado personal.

Por último, mediante Resolución de 8 de marzo de 2024, se da publicidad a los listados definitivos de personas candidatas a formar parte de los órganos de selección que han de juzgar los procedimientos selectivos de 2024, una vez estudiadas las abstenciones y dispensas solicitadas.

El apartado 2.5 de la Resolución de 9 de enero de 2024, antes citada, establece que una vez finalizada la admisión de las personas participantes del proceso selectivo, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público: 1. La relación de tribunales titulares para cada especialidad ( ). 2. La relación de tribunales suplentes (...). 3. El plazo y la forma en el que las personas designadas ... deberán solicitar la abstención. 4. La forma en que las personas aspirantes ... pueden solicitar la recusación (...). 5. La forma en la que las personas designadas ... pueden solicitar dispensa (...) .

Habiéndose declarado aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el procedimiento selectivo por Resolución de 12 de marzo de 2024 (DOE núm. 54, de 18 de marzo) y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2.5 de la Resolución de 9 de enero de 2024 antes referida, esta Dirección General de Personal Docente,

RESUELVE:

Primero. Hacer pública la composición provisional de los tribunales titulares y suplentes por cada especialidad, los cuales se relacionan en el anexo I a esta resolución.

Segundo. Hacer pública la distribución provisional de aspirantes relacionada por tribunal y especialidad, tal como se detalla en el anexo II.

La citada distribución de aspirantes ha sido ordenada por la letra G , en virtud de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023 (DOE núm. 54, de 20 de marzo), vigente a la fecha de publicación de la presente resolución. Por coherencia administrativa todo el proceso de composición de tribunales que se inicia con la presente resolución provisional se regirá por el ordenamiento de la letra G , siendo de aplicación a la Resolución definitiva.

El resto de actuaciones del procedimiento selectivo se regirá por la letra que esté vigente para determinar el orden de actuación y prelación de aspirantes en el momento en que se llevan a cabo las citadas actuaciones.

Tercero. Abstención y dispensa por causas sobrevenidas.

Las personas designadas para formar parte de manera provisional de los órganos de selección, tanto titulares como suplentes, deberán solicitar la abstención cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, conforme establece el apartado 1.1.4 de la Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente.

Asimismo, el personal designado provisionalmente como integrante de los órganos de selección podrá obtener la dispensa por las causas justificadas previstas en el apartado 1.1.5 de la Resolución de 9 de enero de 2024, siempre que las citadas causas sean sobrevenidas y no hayan podido alegarse en el plazo general establecido para ello.

La solicitud, tanto de abstención como de dispensa por causas sobrevenidas, se realizará obligatoriamente mediante el enlace disponible en el Portal https://profex.educarex.es, debiendo adjuntar la documentación acreditativa que se concreta en el anexo III.

El plazo para presentar la solicitud será de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

No se admitirá más de una solicitud por participante. En el caso de completar varias solicitudes en el plazo indicado, será tenida en cuenta la última de ellas.

La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.

La estimación de la dispensa supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.

Cuarto. Recusación.

Las personas aspirantes podrán, en cualquier momento del procedimiento selectivo, promover la recusación de las personas designadas para formar parte de los órganos de selección, cuando se dé en ellos cualquiera de las causas previstas en el apartado 1.1.4 de la Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente.

La solicitud de recusación se realizará obligatoriamente mediante el enlace disponible en el Portal https://profex.educarex.es, debiendo adjuntar la documentación acreditativa de la causa alegada.

La estimación de la recusación por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada como órgano de selección, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la recusación y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.

Quinto. Composición definitiva de tribunales.

Una vez estudiadas las solicitudes de dispensa por causas sobrevenidas, de abstención y de recusación, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se hará pública la composición definitiva de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2024.

Sexto. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los órganos de selección y el buen desarrollo de las pruebas selectivas, la Dirección General de Personal Docente podrá decidir sobre la improcedencia de la participación del personal designado como órgano selectivo.

Séptimo. Los anexos a los que hace referencia la presente resolución serán publicados en el Portal PROFEX (https://profex.educarex.es).

Mérida, 19 de marzo de 2024.

(PD Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE núm. 156, de 14 de agosto),

El Director General de Personal Docente,

DAVID MORENO REGO

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