Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, promovido por Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA16/0668.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Mediante Resolución de 6 de febrero de 2017 de la extinta Dirección General de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en la ampliación de explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz, siendo su promotora Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL.

Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ampliación de explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad para 1.700 reproductoras, 6 verracos y 1.750 cerdos de cebo. La explotación se localiza en la parcela 51 del polígono 73 del término municipal de Mérida, contando con una superficie de 6,34 hectáreas.

Tercero. Con fecha de 9 de noviembre de 2021, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .

Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contenido de la modificación.

La modificación que se proyecta consiste en la modificación del censo, modificación de infraestructuras y la instalación de un horno crematorio. Para ello pretende ampliar una serie de naves e incluir un horno crematorio para los cadáveres.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, consultó a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.

Relación de consultados Respuesta
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Mérida -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Agricultura y Ganadería -
Dirección General de Salud Pública -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO Bird/Life -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -

En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

Con fecha 27 de diciembre de 2023 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye que Durante la ejecución del proyecto será preceptivo seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.

La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.

A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas esta Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las medidas correctoras indicadas en este documento .

Con fecha 16 de mayo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana exponiendo una serie de medidas que han sido tenidas en consideración en el presente informe.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 7 de junio de 2022, favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

Con fecha 25 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar.

El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en una explotación porcina intensiva de producción y cebo con una capacidad máxima de 1.700 reproductoras, 6 verracos y 1.603 cerdos de cebo. La explotación contará con 8 naves de secuestro de 1.795, 1.133, 858, 970, 481, 531, 832 y 180 m2 de superficie útil unitaria con suelo tipo slats, nave lazareto de 171 m2 de superficie útil con solera de hormigón y sistema de recogida de deyecciones, nave de usos múltiples y oficina de 118 m2, vestuario de 106 m2 horno crematorio de 750 kg de capacidad y una velocidad combustión menor a 50 kg/h, balsa de purines de hormigón de 2.459 m3 de capacidad de almacenamiento.

El plan de manejo de la explotación porcina consistirá en un plan de manejo intensivo, donde los animales permanecerán en las naves de secuestro.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.

En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,

INFORMA:

1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en una explotación porcina de producción y cebo proyecto a ejecutar en el término municipal de Mérida provincia de Badajoz, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

2º. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 6 de febrero de 2017, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.

La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 6 de febrero de 2017, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina, proyecto a ejecutar en el término municipal de Mérida provincia de Badajoz, siendo su promotor Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL.

Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.

Mérida, 7 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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