Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuyo promotor es Francisco Javier Millán Jiménez, en el término municipal de Reina (Badajoz). Expte.: IA22/1581.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas , a ejecutar dentro de las parcelas 54 y 55 del polígono 2 y de las parcelas 64, 74, 75, 91 y 127 del término municipal de Reina (Badajoz), se encuentra en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en su grupo 1, apartado e) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo IV, cuya superficie sea superior a 10 ha .

El promotor del proyecto es Francisco Javier Millán Jiménez.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, a Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, le corresponde autorizar el cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

La zona de actuación donde se pretende realizar el presente proyecto, situada en el término municipal de Reina (Badajoz), se encuentra actualmente de pastos, matorral y pies de encinas que no se verán afectados. Se pretende implantar cultivos herbáceos anuales en secano, con el objetivo de aumentar la rentabilidad de la explotación.

La superficie objeto de este informe es de 31,46 ha, situada en los siguientes recintos y parcelas del término municipal de Reina:

El acceso principal de la finca es desde la localidad de Reina, a través de la Ctra.BA-1618 de Valverde a Fuente del Arco, en el PK 4,05 y PK 5, en dirección a Fuente del Arco, y desde el camino 9003 del polígono 3 de Reina, al no estar todas las parcelas unidas o limítrofes.

Los terrenos de actuación pertenecen a la cuenca del río Sotillo, afluente del río Bembézar de la cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

El suelo tiene buenas condiciones agronómicas, apenas hay afloramientos pizarrosos y elementos groseros y la pendiente es inferior al 20%.

Ubicación del proyecto (Fuente: Documento ambiental).

La explotación agraria, estaba inicialmente dedicada en un gran porcentaje al aprovechamiento ganadero de ovino. Por falta de esta actividad, se está reorientando la explotación al cultivo de cereales, por ello se necesita mayor superficie destinada a cultivos agrícolas herbáceos de secano.

En la fase de transformación, la superficie será arada mediante dos pases de grada de discos, para eliminar los pastos y el matorral existente, no afectando a las matas de encinas existentes y a los propios pies de encina.

En la fase de explotación, se llevarán a cabo las labores propias del cultivo de cereales de secano, uno o dos pases de cultivador para preparar el terreno de siembra, abonado y distribución de la semilla. No se recogerá la paja, para utilizarla en la alimentación del ganado en agostaderos.

La alternativa agrícola en función de la calidad agronómica de estas tierras sería: barbecho-siembra cereal- siembra cereal- barbecho o siembra de leguminosas.

No se van a plantar especies leñosas con carácter permanente.

Plano de localización de las parcelas. (Fuente: Documento ambiental).

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 15 de febrero de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 14 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (DG de Política Forestal) X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Ayuntamiento de Reina -
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación naturaleza y hombre -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
Greenpeace -

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:

1. Con fecha 5 de mayo de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural establece, como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las obras, incluir en el proyecto de ejecución definitivo el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Concluye informando favorablemente de cara a futuras tramitaciones del proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.

2. Con fecha 16 de marzo de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se indica que consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios en la zona objeto del proyecto.

3. Con fecha 14 de abril de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del proyecto.

4. Con fecha 11 de abril de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, considera que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Reina realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a la legislación urbanística aplicable.

5. Con fecha 7 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, informa que la actuación a realizar posibilita configurar un sistema agrosilvopastoral que permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno. Por tanto, se informa negativamente el cambio de uso a agrícola, si bien las actuaciones (desbroce y siembra de cereal) son viables e informadas favorablemente.

6. Con fecha 4 de diciembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.

Indica que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios Natura 2000 y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).

Del análisis y valoración ambiental de la actividad proyectada, concluye informando favorable mente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, que han sido incorporadas al presente informe.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

Se pretende la implantación de cultivos herbáceos anuales en secano, en una superficie de 31.46 ha, con el objetivo de aumentar la rentabilidad de la explotación.

La explotación agraria, estaba inicialmente dedicada en un gran porcentaje al aprovechamiento ganadero de ovino, por falta de esta actividad, se está reorientando la explotación al cultivo de cereales, por ello se necesita mayor superficie destinada a cultivos agrícolas herbáceos de secano.

En la fase de transformación, la superficie será arada mediante dos pases de grada de discos, para eliminar los pastos y el matorral existente, no afectando a las matas de encinas existentes y a los propios pies de encina.

En la fase de explotación, se llevarán a cabo las labores propias del cultivo de cereales de secano, uno o dos pases de cultivador para preparar el terreno de siembra, abonado y distribución de la semilla. No se recogerá la paja, para utilizarla en la alimentación del ganado en agostaderos.

La alternativa agrícola en función de la calidad agronómica de estas tierras sería: barbecho-siembra cereal- siembra cereal- barbecho o siembra de leguminosas.

No se van a plantar especies leñosas con carácter permanente.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La zona de actuación donde se pretende realizar el presente proyecto, situada en el término municipal de Reina (Badajoz), se encuentra actualmente de pastos, matorral y pies de encinas que no se verán afectados.

El acceso principal de la finca es desde la localidad de Reina, a través de la Ctra. BA-1618 de Valverde a Fuente del Arco, en el pk 4,05 y pk 5, en dirección a Fuentes de Arco, y desde el camino 9003 del polígono 3 de Reina, al no estar todas las parcelas unidas o limítrofes.

Los terrenos de actuación pertenecen a la cuenca del río Sotillo, afluente del río Bembézar de la cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

El suelo tiene buenas condiciones agronómicas, apenas hay afloramientos pizarrosos y elementos groseros y la pendiente es inferior al 20%.

En general la superficie de actuación tiene árboles dispersos de encinas, siendo el recinto 6 de la parcela 91 y el recinto 3 de la parcela 64, los que disponen de una dehesa con mayor fracción de cabida cubierta, así como matorral formado por cantuesos, aulaga y tomillo principalmente.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de actuación presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).

Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se impone como medida preventiva incluir en el proyecto de ejecución definitivo el informe con las medidas determinadas por dicha Dirección, elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva sobre las áreas de explotación.

3.2.2. Alternativas del proyecto.

El objetivo del presente apartado es localizar aquella alternativa que suponga el menor impacto ambiental de las obras que se llevarán a cabo con la ejecución del proyecto, en una fase previa de diseño.

Se desea realizar la presente transformación para poder incrementar la producción de la explotación, aumentando con ello la rentabilidad de la finca.

La alternativa elegida estaría basada en el aprovechamiento de toda la superficie con destino a cultivos agrícolas de secano, especies herbáceas basada en cereales y leguminosas, y el aprovechamiento ganadero de las rastrojeras.

Se descarta el aprovechamiento agrícola de cultivos de secano leñosos permanentes dado el alto coste de la implantación y largo periodo sin producción.

3.3. Características del potencial impacto.

3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, estando los espacios naturales protegidos más cercanos a 4,2 km (ZEPA Sierra Norte de Sevilla ), por lo que el proyecto no generará ningún impacto ambiental sobre los valores naturales que motivaron la designación de dichos espacios naturales protegidos.

3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Los terrenos de actuación pertenecen a la cuenca del río Sotillo, afluente del río Bembézar de la cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

El promotor indica en el documento ambiental aportado que no se han reconocido sobre el terreno la existencia de fuentes o captaciones en la finca. No se van a realizar labores de arado en las zonas de posible dominio público de los arroyos ni en la zona de servidumbre. No se considera que vaya a producirse una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o alteración del nivel de agua en masas subterráneas.

Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria.

En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas (abonos, productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar el cultivo, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía superficial.

Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.

3.3.3. Suelo.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto, se producirán como consecuencia de los desbroces por erosión, debido a la disgregación de las partículas del suelo y su exposición directa a la lluvia por falta de cubierta protectora, pudiendo dar lugar a procesos erosivos en las zonas sin vegetación y con mayor pendiente.

En cuanto a la fase de explotación, las labores culturales provocarán un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.

Tanto en el documento ambiental aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.

Asimismo, en la fase de explotación, el aporte de sustancias agroquímicas mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al nuevo, provocará cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y las medidas incorporadas al presente informe, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.

3.3.4. Fauna.

En el documento ambiental aportado, se indica que en la finca hay presencia de especies cinegéticas (liebre, perdiz, paloma torcaz, conejo y zorro), no habiéndose observado la presencia de especies protegidas que aniden o críen en la zona del proyecto.

Por otro lado, en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indica que no se prevén afecciones significativas sobre especies protegidas.

Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (aplicación de productos agroquímicos, molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.

3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

En general la superficie de actuación tiene árboles dispersos de encinas, siendo el recinto 6 de la parcela 91 y el recinto 3 de la parcela 64, los que disponen de una dehesa con mayor fracción de cabida cubierta, así como matorral formado por cantuesos, aulaga y tomillo principalmente.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de actuación presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).

Entre las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental, se indica que no se van a realizar labores dentro de la zona de sombreo de las encinas.

Por lo tanto, la ejecución del proyecto no provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de transformación y explotación.

3.3.6. Paisaje.

Paisajísticamente, la zona de actuación se caracteriza por ser una sucesión de cerros y valles en los que aparece vegetación forestal normalmente asociada a las zonas de mayor altitud y pendiente, apareciendo zonas de pastos y tierras arables en las zonas más llanas.

Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación.

3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.

Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.

3.3.8. Patrimonio arqueológico.

Dada la cercanía de la zona de actuación respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.

Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.

3.3.10. Medio socioeconómico.

El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.

3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.

No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación proyectos de similar naturaleza.

3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para el proyecto son mínimos o casi inexistentes.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello se concluye del análisis técnico que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La actuación a realizar posibilita configurar un sistema agrosilvopastoral que permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno. Por tanto, se informa negativamente el cambio de uso a agrícola, si bien las actuaciones (desbroce y siembra de cereal) son viables e informadas favorablemente. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

1. Deberán cumplirse todas las medidas, preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV6 coordinacionutv6@juntaex.es), quien proporcionará el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, verificarán el plan de obra e informarán en caso de detectar algún impacto negativo no contemplado en este informe.

3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.

6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

7. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

8. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

9. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

10. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.

11. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.

12. De manera previa a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales que se localicen. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.

4.2. Medidas en la fase de construcción.

1. Se respetará el arbolado forestal existente. Tanto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc..) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.

2. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.

3. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.

4. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.

5. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).

6. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.

7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.

8. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

8.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

8.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

9. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:

9.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.

9.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

9.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

10. Tal y como se indica en la documentación aportada el cultivo se realizará en régimen de secano. Para el abastecimiento de agua mediante captación de agua directamente del dominio público hidráulico, deberá contar con la correspondiente concesión administrativa otorgada por el Órgano de Cuenca competente.

11. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.

12. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra. Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.

13. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.

14. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.

15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

16. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.

4.3. Medidas en la fase de explotación.

1. Las labores de recolección y empacado de los cultivos herbáceos sólo podrán realizarse en horario diurno.

2. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.

3. Tanto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc.) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.

4. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.

5. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.

6. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.

7. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.

8. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.

9. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.

2. Se hará especial incidencia en las medidas de conservación del arbolado autóctono existente, de manera que se asegure su viabilidad y se mantenga tal como viene reflejado en el plano anterior de ubicación del arbolado forestal existente.

3. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que las actuaciones proyectadas con las medidas propuestas, en el término municipal de Reina (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 7 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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