Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas. Expte.: IA23/1087.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.

La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º, de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas tiene por objeto el ajuste de los parámetros de distancia a linderos y ejes de caminos en el Suelo No Urbanizable, con el objeto de adaptarlos a la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS). La modificación puntual propone la modificación de los parámetros actuales de 10 metros a linderos y 15 metros a eje de caminos o vías de acceso a 3 metros a linderos y de 5 metros a eje de caminos o vías de acceso.

Para llevar a cabo la modificación puntual se modifican los siguientes artículos:

Artículo 296. Condiciones generales de usos y aprovechamiento de las edificaciones permitidas . Nueva redacción a la regulación de las condiciones generales de aprovechamiento de las edificaciones permitidas en Suelo No Urbanizable, en lo relativo a distancia a caminos y linderos. Se pretende la implantación de una distancia de 3 metros desde la edificación a los linderos de la finca y de una distancia de 5 metros respecto a los ejes de caminos, sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 310. Condiciones de edificación . Nueva redacción a la regulación de las condiciones de edificación en Suelo No Urbanizable Común en lo relativo a distancia a caminos y linderos. Se pretende la implantación de una distancia de 3 metros desde la edificación a los linderos de la finca y de una distancia de 5 metros respecto a los ejes de caminos, sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación.

2. Consultas.

Con fecha 11 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Palomas presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 28 de septiembre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Listado de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
DG de Salud Pública -
DG de Infraestructuras Viarias -
Diputación de Badajoz -
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-5 X
Ayuntamiento de Ribera del Fresno -
Ayuntamiento de Alange -
Ayuntamiento de Oliva de Mérida -
Ayuntamiento de Puebla de la Reina -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
Greenpeace -

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual se encuentra incluida en los siguientes espacios de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Sierras Centrales Embalse de Alange (ES4310004) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Palomillas (ES4310065). Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitats de Interés Comunitario (HICs), flora (narcisos y orquídeas), avifauna (milano real, sisón, grulla común y cernícalo primilla), mamífero (lince ibérico) e ictiofauna (jarabugo). En vista de los valores ambientales vinculados al área objeto de estudio, no se prevé que la aplicación de la modificación de distancias planteada pueda afectar de forma apreciable los hábitats, ni provocar alteraciones que repercutan significativamente en las especies que motivaron la declaración de las zonas integrantes en la Red Natura 2000, ni a los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo afectados. Informa favorablemente la modificación puntual n.º1 PGM de Palomas solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este Organismo de cuenca, indicadas en el informe. Emite informe relativo a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetros captaciones de abastecimiento, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este Organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, no obstante, se informa que, en el término municipal de Palomas, no se dispone de estudios al respecto. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este sentido. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este Organismo de cuenca.

Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

3.1. Características de la modificación puntual.

La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas tiene por objeto el ajuste de los parámetros de distancia a linderos y ejes de caminos en el Suelo No Urbanizable, con el objeto de adaptarlos a la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS). La modificación puntual propone la modificación de los parámetros actuales de 10 metros a linderos y 15 metros a eje de caminos o vías de acceso a 3 metros a linderos y de 5 metros a eje de caminos o vías de acceso.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que, en vista de los valores ambientales vinculados al área objeto de estudio, no se prevé que la aplicación de la modificación de distancias planteada pueda afectar de forma apreciable a los hábitats, ni provocar alteraciones que repercutan significativamente en las especies que motivaron la declaración de las zonas integrantes en la Red Natura 2000, ni a los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo afectados. Informa favorablemente la modificación puntual solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Dado el contenido de la modificación puntual no es previsible que vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.

La modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, establecidas por el Organismo de cuenca, en su informe.

A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Asimismo, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el Organismo de cuenca.

Cumplimiento de las medidas preventivas, reductoras y compensatorias y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.

5. Conclusiones.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad

(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.

Mérida, 2 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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