Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte. Expte.: IA23/278.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.

La modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte tiene por objeto permitir la implantación de los usos terciarios y dotacionales en el suelo no urbanizable de baja protección ambiental (tipo IV), mediante la eliminación de la excepción establecida en el artículo afectado de la normativa urbanística.

Para llevar a cabo la modificación puntual se modifica el artículo 6.48.3 Usos permitidos del capítulo 6. Área de Baja Protección Ambiental .

Texto actual. Podrán autorizarse también los siguientes usos, en tanto en la solicitud de licencia queden plenamente justificados: a) Todos los recogidos en el capítulo anterior los suelos del tipo III, a excepción de los usos terciarios y dotacionales (artículo 6.44.3.g) .

Texto modificado. Podrán autorizarse también los siguientes usos, en tanto en la solicitud de licencia queden plenamente justificados: a) Todos los recogidos en el capítulo anterior los suelos del tipo III .

2. Consultas.

Con fecha 16 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Calamonte presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. La documentación recibida inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual, habiéndose considerado la misma como correcta en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 6 de octubre de 2023.

El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 16 de octubre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
D.G. de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
D.G. de Salud Pública -
Ayuntamiento de Mérida X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el suelo no urbanizable afectado por la modificación puntual se encuentra parcialmente incluido en el espacio perteneciente a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Sierras Centrales y Embalse de Alange , concretamente en Zona de Interés conforme a su Plan de Gestión. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitats de Interés Comunitario (Dehesas perennifolias de Quercus spp.), y avifauna (Milano negro). Según los datos de que dispone el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, una pequeña parte de la superficie objeto de modificación está incluida en la zona ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange , aproximadamente 5.500 m2 de esta superficie. Asimismo, parte del ámbito de actuación, está catalogada como "Área de Distribución" del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y "Zona Crítica" para el Lince Ibérico (Lynx pardinus), según los planes de dichas especies. A pesar de localizarse en zona crítica de lince, no existen datos constatados de presencia de ejemplares en el término municipal. Dado que en los alrededores de la zona de actuación existe continuidad del hábitat "Dehesas perennifolias de Quercus spp" y que la superficie incluida en la ZEPA apenas supone el 1% de esta zona de actuación, y en vista de los valores ambientales vinculados al área objeto de estudio, no se prevé que la modificación puntual propuesta, pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los valores naturales presentes, ni afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000 representados en el municipio, siempre que se tenga en cuenta las medidas indicadas en el presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Las consideraciones generales realizadas son:

Cabe recordar que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar .

Al respecto cabe mencionar el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable... . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.

El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Los criterios para la determinación de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio serán fijados mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Calamonte, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por la modificación; que no existe ningún Plan Territorial en vigor que afecte al municipio de Calamonte; y que existe un Plan Territorial en tramitación que incluye en su ámbito al municipio de Calamonte (Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno). La modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. A la hora de la aprobación definitiva de la modificación n.º 1/2023 de las NNSS de Calamonte, se debería comprobar si es ya aplicable el Plan Territorial de Mérida y Municipios de su Entorno a la misma.

— El Servicio de Regadíos informa que considera justificada la propuesta del Ayuntamiento de Calamonte de eliminar la excepción para los usos terciarios y dotacionales dentro de la categoría de suelo no urbanizable área de baja protección ambiental (tipo IV) para permitirlos en las mismas condiciones que en el suelo no urbanizable de especial protección regadíos (tipo III), permitiendo su implantación y dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo en una concreta categoría.

— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca, indicadas en el informe. Emite informe relativo a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía (cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, infraestructuras de titularidad del organismo de cuenca, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico), incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo del arroyo del Pueblo, a su paso por ese término municipal está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP. Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del arroyo del Pueblo. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto en el presente informe. La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Calamonte, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este sentido. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este organismo de cuenca. El término municipal de Calamonte se encuentra dentro de la Zona Regable de Lobón, debiéndose respetar todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico, subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura relativa a los hallazgos casuales.

— El Ayuntamiento de Mérida emite informe realizando una serie de observaciones referentes a lo pretendido por la modificación puntual, sobre el Plan General de Ordenación Urbana vigente en Mérida y el Plan Territorial en tramitación, y las posibles afecciones sectoriales (hábitats de interés comunitario y vías pecuarias).

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

3.1. Características de la modificación puntual.

La modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte tiene por objeto permitir la implantación de los usos terciarios y dotacionales en el suelo no urbanizable de baja protección ambiental (tipo IV), mediante la eliminación de la excepción establecida en el artículo afectado de la normativa urbanística.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Una pequeña superficie de los terrenos afectados por la modificación puntual (5.500 m2) se encuentran parcialmente incluidos en el espacio perteneciente a la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Sierras Centrales y Embalse de Alange , concretamente en Zona de Interés conforme a su Plan de Gestión. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual existen algunos valores naturales, relacionados con el Hábitats de Interés Comunitario (Dehesas perennifolias de Quercus spp.), y avifauna (Milano negro). No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que dado que en los alrededores de la zona de actuación existe continuidad del hábitat Dehesas perennifolias de Quercus spp y que la superficie incluida en la ZEPA apenas supone el 1% de esta zona de actuación, y en vista de los valores ambientales vinculados al área objeto de estudio, no se prevé que la modificación puntual propuesta, pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los valores naturales presentes, ni afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000 representados en el municipio, siempre que se tenga en cuenta las medidas indicadas en el presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.

Asimismo, dado el contenido de la modificación puntual y que el resto del área afectada comprende la zona de cultivo de secano, olivares, viñedos, higueras, almendros, etc. no es previsible que vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, establecidas por el organismo de cuenca, en su informe.

La modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Calamonte.

Por otro lado, una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se localizan en Zona Regable, indicando el Servicio de Regadíos que considera justificada la propuesta del Ayuntamiento de Calamonte de eliminar la excepción para los usos terciarios y dotacionales dentro de la categoría de suelo no urbanizable área de baja protección ambiental (tipo IV) para permitirlos en las mismas condiciones que en el suelo no urbanizable de especial protección regadíos (tipo III), permitiendo su implantación.

No existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Calamonte, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por la modificación. Asimismo, no existe ningún Plan Territorial en vigor que afecte al municipio de Calamonte, no obstante, existe un Plan Territorial en tramitación que incluye en su ámbito al municipio de Calamonte (Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno). La modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. A la hora de la aprobación definitiva de la modificación puntual, se debería comprobar si es ya aplicable el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno a la misma.

No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.

Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Calamonte, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe. Asimismo, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el organismo de cuenca.

Respecto al patrimonio arqueológico, subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura relativa a los hallazgos casuales.

Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.

5. Conclusiones.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.

Mérida, 2 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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