Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización de la UA9/01-OPO", cuya promotora es IDCQ Inmuebles Hospitalarios, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1250.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de urbanización de la UA9/01 OPO del término municipal de Badajoz, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La promotora del proyecto es IDCQ Inmuebles Hospitalarios, SLU, con CIF B87324851.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de las áreas de cesión obtenidas en la parcela situada en la avenida de Elvas 22-A (06006) Badajoz, contenida según el Plan General Municipal de Badajoz, en la unidad de actuación UA9/01-OPO.

El ámbito de estudio se sitúa en la vertiente noroeste del casco urbano de Badajoz, zona de expansión del municipio y de fácil acceso mediante el antiguo trazado de la N-V y actual vía desdoblada BA-20 (autovía interurbana). Dicha parcela se encuentra en un área de renovación (específicamente ARN 9.1) y adosada a terrenos pertenecientes a la Universidad y su campus.

Las áreas de cesión se dividen en la banda lateral (Área de Cesión A) con una superficie de 424 m2, que se acondicionará provisionalmente mediante la siembra de pradera natural, hasta su posterior incorporación al espacio libre a acondicionar unitariamente, junto con áreas colindantes del futuro sistema local a desarrollar, y la banda frontal (Área de Cesión B), con una superficie de 1.464 m2, que conformará la zona verde central de la Unidad y su acondicionamiento se realizará mediante la plantación y mantenimiento de arbolado y jardinería ornamental, y, opcionalmente y en su caso, la pavimentación con materiales terrizos y la instalación de mobiliario urbano en áreas naturales.

Sobre el Área de Cesión B se establecerán dos accesos a la parcela resultante UA9/01-OPO, que estará compuesto principalmente por:

— Acceso 1, se mantiene el acceso por donde actualmente se entra en la parcela por la Avenida de Elvas.

— Acceso 2, acceso de nueva creación a la parcela por la misma avenida de Elvas.

— En la zona central se realizará un acceso para peatones sobre el área de cesión.

Las actuaciones a realizar en el ámbito de actuación consisten en las labores de demolición y desbroce del terreno, el tratamiento de las zonas verdes para configurar dichas áreas, el tratamiento de las zonas pavimentadas con las características dimensionales y ordenación transversal del acerado del vial general, según lo establecido en el planeamiento general municipal, el tratamiento de las interferencias con las vías de acceso, la instalación de la red de alumbrado siguiendo las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Badajoz, la red de saneamiento que responderá al sistema unitario, mediante colectores compartidos para la evacuación de aguas pluviales y residuales y la instalación de la red de riego.

Fuente: Documento ambiental

2. Tramitación y consultas.

La promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 12 de diciembre de 2023 ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras áreas protegidas de Extremadura. En la Unidad de Actuación UA 9/01 no existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se añade que en la superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario ni taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución del proyecto de urbanización propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello emite informe favorable, ya que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Añade que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, el cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 300 metros al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico, deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes el río Zapatón para el abastecimiento a la población, con un caudal continúo otorgado de 600 l/s. De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este Organismo el municipio de Badajoz, dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza verter un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce del río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de consumo que supone la actuación planteada no resulta significativo con respecto al consumo actual del municipio. No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/2/2013), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1 Características del proyecto.

a) El tamaño del proyecto.

El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de las áreas de cesión obtenidas en la parcela situada en la avenida de Elvas 22-A (06006) Badajoz, contenida según el Plan General Municipal de Badajoz, en la unidad de actuación UA9/01-OPO. Las áreas de cesión se dividen en la banda lateral (Área de Cesión A) con una superficie de 424 m2 y la banda frontal (Área de Cesión B), con una superficie de 1.464 m2. La superficie total asciende a 1.888 m2.

b) La acumulación con otros proyectos. El ámbito de estudio se ubica en la Avenida de Elvas, 22A, situándose en la vertiente noroeste del casco urbano de Badajoz, zona de expansión del municipio y de fácil acceso mediante el antiguo trazado de la N-V y actual vía desdoblada BA-20. Dicha parcela se encuentra en un área de renovación (ARN 9.1) y adosada a terrenos pertenecientes a la Universidad y su campus, y por tanto integrada en la trama urbana.

c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo afectado por la urbanización si bien la superficie resulta de poca entidad. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada para el riego de las zonas verdes que procederá de la red municipal.

d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de la demolición de las infraestructuras existentes y realización de zanjas, así como la construcción de los accesos. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán clasificados y tratados según la legislación vigente No se recogen ni gestionan residuos peligrosos. La red de saneamiento responderá al sistema unitario mediante colectores compartidos para la evacuación de aguas pluviales y residuales y que serán conducidas a la red municipal.

e) Contaminación y otros inconvenientes. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en las fases de construcción y explotación.

f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.

3.2 Ubicación del proyecto.

3.2.1 Descripción del lugar.

El ámbito de estudio se ubica en las áreas de cesión obtenidas en la parcela situada en la avenida de Elvas 22 A (06006) Badajoz, contenida según el Plan General Municipal de Badajoz en la unidad de actuación UA9/01-OPO. Se sitúa en la vertiente noroeste del casco urbano de Badajoz, zona de expansión del municipio y de fácil acceso mediante el antiguo trazado de la N-V y actual vía desdoblada BA-20 (Autovía Interurbana). Dicha parcela se encuentra en un área de renovación (específicamente ARN 9.1) y adosada a terrenos pertenecientes a la Universidad y su campus.

La parcela alberga actualmente los Salones Murano, conocido e histórico lugar de celebración de eventos en la ciudad de Badajoz cuya construcción data del año 1971. Su entorno cuenta con otro tipo de equipamientos complementarios como son un área universitaria en su parte trasera y lindero derecho; zona sanitaria con el Hospital Infanta Cristina; un área comercial, el ferial de eventos IFEBA.

El ámbito de aplicación no se encuentra incluido en la Red Natura 2000 ni en espacios RENPEX.

3.2.2. Alternativas.

El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:

Alternativa 0. No llevar a cabo la actuación. En este caso, se puede concluir que los impactos negativos derivados de la fase de construcción (ruidos, polvo, posibles vertidos al suelo, etc.) no se producirían.

Alternativa 1. Abordar la urbanización de las superficies de cesión determinadas en el planeamiento municipal, con las características expuestas en los apartados anteriores.

Alternativa elegida. La promotora opta por la alternativa 1, pues resulta indispensable para el desarrollo de la UA 9/01-OPO integrándose mediante dicho proyecto la unidad en la trama urbana.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que sea susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre especies o hábitats protegidos.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, discurre a unos 300 metros al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

El abastecimiento se realiza de la red municipal y se según indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Con respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido de acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio.

Se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

— Suelos.

Los impactos producidos sobre el suelo se producirán en la fase de construcción para la ejecución de zanjas para alojar los elementos necesarios para redes de suministro y los accesos, si bien el área ya cuenta con pavimentación existente. En cuanto a los efectos que se generarán durante la fase de funcionamiento, serán los producidos por la ocupación del mismo por las infraestructuras. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.

— Fauna.

Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. Dado que el área se encuentra incluida en la trama urbana, los efectos no serán significativos.

— Vegetación.

No se da afección a la vegetación, pues no existe necesidad de corta de ningún ejemplar de flora, pues las áreas ya se encuentran transformadas. La vegetación no sufrirá afecciones durante la fase de explotación de la instalación.

Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en este informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.

— Paisaje.

La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la presencia maquinaria durante la fase de obras. Dado que el área de actuación se inserta en la trama urbana, no se generará un impacto significativo sobre el paisaje.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

Durante la fase de construcción, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al funcionamiento de la maquinaria. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.

— Patrimonio arqueológico y dominio público.

La parcela donde se pretende desarrollar el proyecto no cuenta con yacimientos arqueológicos ni elementos patrimoniales de interés.

No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o montes comunales, ni tampoco sobre vías pecuarias.

— Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, si bien la superficie es escasa (1.888 m2), y el consumo de agua utilizada por el riego de las zonas verdes. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático ni en su fase de construcción, ni en su fase de explotación.

— Medio socioeconómico.

El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno, renovándose el entorno urbano.

— Sinergias.

Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.

— Vulnerabilidad del proyecto.

La promotora incluye el apartado Análisis de la vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el mismo se concluye que la actividad y su ubicación no está expuesta a riesgos graves por su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.

a. Condiciones de carácter general:

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.

— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.

— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz, las competencias en estas materias.

— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

b. Medidas en fase de construcción:

— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.

— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.

— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.

— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.

— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.

— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Medidas en fase de explotación:

— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.

d. Medidas de integración paisajística:

— En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán preferentemente especies autóctonas de ámbito mediterráneo, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático.

— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.

— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.

— Se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el RD 630/2013 por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Si durante las mencionadas actuaciones de ajardinamiento, repoblación, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se detectase alguna especie alóctona, incluida en el Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (MITERD), especie con potencial invasor, incluida en el Listado de especies exóticas preocupantes para la UE (MITERD), o especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, es de obligatoriedad su eliminación con los métodos descritos en el protocolo de eliminación de Mimosa y Ailanto (Orden de 29 de abril de 2021; DOE n.º 87 del lunes, 10 de mayo de 2021).

— En cuanto al uso de Pennisetum clandestinium Hochst. Ex Chiov. como pradera tapizante, se recomienda la sustitución de ésta por otra gramínea autóctona de clima mediterráneo ya que, en algunas Listas y Atlas de Especies, está catalogada como Especie Invasora .

e. Medidas a aplicar al final de la actividad:

— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones y al desmantelamiento de las instalaciones. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.

— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:

— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.

— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de urbanización de la UA9/01 - OPO, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 1 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

Subir ^

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8422 extremadura Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible,DOE,DOE 2024 nº 49,Impacto ambiental,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-03-11/8422-resolucion-1-marzo-2024-direccion-general-sostenibilidad-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-urbanizacion-ua9-01-opo-cuya-promotora-idcq-inmuebles-hospitalarios-slu-termino-municipal-badajoz-expte-ia23-1250 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.