Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.

La modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto y descripción de la modificación

La modificación n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar tiene como objetivo el ajuste de las condiciones específicas de instalaciones y construcciones en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E1) en los siguientes aspectos:

— La reducción de las distancias a casco urbano de las construcciones e instalaciones con usos agropecuarios vinculados, estableciéndose en 100 metros, sin perjuicio del resto de limitaciones de distancias de la normativa de afección según su uso

— Eliminación de la superficie mínima de parcela para la implantación de uso agropecuario vinculado, propio del suelo rústico, excluyéndose la vivienda. Se estará a lo establecido en la LOTUS. La parcela mínima edificable para usos permitidos y autorizables será de 15.000 m2.

— Modificación de las condiciones de los vallados para ajustarse a lo dispuesto en el decreto 226/2013.

— Ajuste de las siglas de los usos pormenorizados permitidos en sus condiciones específicas para adecuarse a las definiciones de los mismos del propio Plan General Municipal.

Plano 1: Ámbito de aplicación de la modificación puntual. Fuente: Documento Ambiental Estratégico

2. Consultas

El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 7 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Majadas de Tiétar, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar.

Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 28 de agosto de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.

LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Infraestructuras del Medio rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural -

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:

1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por la aplicación de la modificación propuesta se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En la superficie de actuación, en concreto en SNUP-P y SNUP-E, se encuentran representados tres hábitats de interés comunitario, siendo el más extensamente representado el hábitat de dehesa (6310). Respecto a los taxones amenazados presentes en la zona afectada por la modificación propuesta, cabe destacar la presencia de cigüeña negra, elemento clave de la ZEC Río y Pinares del Tiétar , que forma parte de un área de concentración premigratoria de la especie. Además, parte del SNUP-P y SNUP-E1, forma parte del área de invernada, extendiéndose hacia el Norte y Este del municipio. No obstante, cabe mencionar que las áreas críticas por concentración premigratoria y nidificación se encuentran en el norte del municipio, fuera de la zona de actuación. Por último, cabe mencionar que, según los planes de conservación del hábitat, manejo y recuperación de las especies presentes en el área de actuación en la superficie afectada por la modificación propuesta se encuentra la zona de importancia Río Tiétar , para la conservación del hábitat de Oxygastra curtisii, el núcleo de concentración de grullas "Casatejada Río Tiétar, perteneciente al Sector Navalmoral y la mencionada área de invernada de cigüeña negra. La modificación planteada resulta compatible con lo establecido en tales planes, por lo que no se prevé una potencial afección al estado de conservación de estas especies y, por lo tanto, de los espacios protegidos próximos. Por lo tanto, no se prevé que las actividades derivadas de la modificación puntual propuesta, puedan afectar de forma apreciable al estado de conservación de los valores naturales presentes en la zona de actuación, ni afectar de forma apreciable al estado de conservación de los valores naturales presentes en la zona de actuación, ni afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, representados en el municipio. Visto todo lo anterior se informa favorablemente la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar.

2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que, prácticamente todos los terrenos sobre los que recae la modificación, son terrenos forestales. Además, está incluida en la modificación dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de la Dehesa, terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública n.º 81 Dehesa Boyal . Según el artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público, por tanto, se deberá reseñar de manera expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica. Con respecto a las modificaciones que se pretenden implantar en la modificación puntual y los usos en los diferentes terrenos forestales se consideran adecuadas siempre y cuando se tenga en cuenta que esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto o actuación que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias. Los proyectos o actuaciones dentro del Monte de Utilidad Pública están sujetos a un régimen de autorización demanial o concesión demanial según artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo ello se informa favorablemente a la planificación expuesta, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión del monte Dehesa Boyal en la documentación presentada.

3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Majadas de Tiétar se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios de Vera-Tiétar en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Majadas de Tiétar cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPZAR02/124/2013) con fecha de resolución del 20 de octubre de 2020. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:

Medidas de autoprotección: Orden de 8 de octubre de 2022, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.

Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de Majadas de Tiétar ha sufrido un total de 3 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.

4. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar, no afectará negativamente a los valores ambientales del suelo no urbanizable correspondiente al ámbito de actuación, valorándose el impacto global como compatible, encuadrándose esta medida dentro de los objetivos de una economía verde, circular y eficiente . Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, se emite favorable a la modificación.

5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que la modificación n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas planteada es actualmente, con la redacción recibida en enero del 2024, compatible con el Plan Territorial de Campo Arañuelo, y por ello con el planeamiento territorial vigente de Extremadura. Desde el Punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura y según la información contenida en el Documento Inicial Estratégico y el Plan Territorial de Campo Arañuelo, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente de la modificación n.º 4 del PGM de Majadas planteada.

6. La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, analizada la documentación aportada, se informa que las actuaciones no disponen de una ubicación concreta en el territorio y, por tanto, no se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de aplicación de la modificación del Plan General Municipal, o se sitúan en las zonas de servidumbre o de policía de los mencionados cauces. En la documentación aportada, y en relación con posibles afecciones a los cauces de dominio público presentes en el término municipal que podrían ser provocadas por el desarrollo de las actuaciones amparadas en la nueva normativa, en el Documento Ambiental Estratégico, se señala que la documentación presentada no supondrá efectos sobre los recursos hídricos. Por otro lado, se recogen una serie de medidas de seguimiento ambiental de la modificación para la protección de los recursos hídricos. Una vez comprobado el citado visor se infiere que, por el ámbito de aplicación de la modificación objeto de informe, discurren una serie de cauces de dominio público, como son el arroyo Pocitos del Caño y sus afluentes, el arroyo Torobargas, el arroyo de la Fuente o el arroyo de los Pocitos, o el arroyo de las Navas, y sus afluentes el arroyo del Pozo, el arroyo de las Corruscas o el arroyo de las Carruscas. Se comprueba igualmente que la totalidad del término municipal de Majadas se encuentra en el interior de la masa de aguas subterránea denominada Tiétar e identificada con el código ES030MSBT030.022. Por otro lado, consultadas las bases de datos disponibles, se comprueba que el Ayuntamiento de Majadas de Tiétar no es titular de ningún vertido autorizado procedente de la red de saneamiento municipal. Se comprueba la inexistencia de Reservas Naturales Fluviales en el ámbito de actuación. Además, se detecta la presencia de Zonas Protegidas por captación de agua para consumo humano en ríos y su zona protegida por zona de influencia, según aparecen en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Asimismo, se comprueba que la totalidad del ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra en el área de captación del embalse de Torrejón Tiétar que fue declarado zona sensible. Dado que la modificación, en principio, no implica afecciones directas al dominio público hidráulico o a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte de este organismo en su puesta en práctica. No obstante, en el caso de que, con motivo de esta modificación, se prevea llevar a cabo actuaciones en el ámbito objeto de la misma, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se tengan previstas en el momento en que éstas se vayan a realizar para que puedan someterse a la valoración e este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. Por tanto, en la puesta en práctica de cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico se recogen en el informe una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.

7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.

8. La Dirección General de Salud Pública, no aporta alegaciones.

9. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, únicamente se encuentra en zona de influencia de la autovía EX A1 y EX 108, una parte de la zona de delimitada como SNUP-E1, Protección Estructural de la Dehesa, no suponiendo el ajuste de las condiciones específicas y construcciones en este tipo de suelo, cambios directos en lo estipulado en el artículo 4.4.4.10. Condiciones específicas del suelo no urbanizable de protección de infraestructuras SNUP-1. Por tanto, no existen inconvenientes a las determinaciones contempladas en la modificación puntual presentada en cuanto a las competencias de este Servicio.

10. Diputación de Cáceres, emite informe favorable, en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación, y con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, la documentación recibida, referente a la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar.

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

3.1. Características de la modificación puntual

La modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres), tiene como objetivo mejorar y clarificar las condiciones para la implantación de usos agropecuarios vinculados a la naturaleza del suelo en fincas de reducidas dimensiones, situadas principalmente en el entorno del casco urbano con criterios de ordenación sostenible conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.

Constituyen, por tanto, el objeto de la modificación el ajuste de las condiciones específicas de instalaciones y construcciones en los suelos SNUC, SNUP-P y SNUP-E1, en los siguientes aspectos:

— La reducción de las distancias a casco urbano de las construcciones e instalaciones con usos agropecuarios vinculados.

— Eliminación de la superficie mínima de parcela para la implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas conforme a la naturaleza del terreno.

— Modificación de las condiciones de los vallados para ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 226/2013.

— Ajuste de las siglas de los usos pormenorizados permitidos en sus condiciones específicas para adecuarse a las definiciones de los mismos del propio PGM.

La modificación planteada modifica ligeramente el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, principalmente en lo relativo al establecimiento de la distancia mínima a casco urbano, que pasa de la establecida en la LOTUS (300 metros) a 100 metros. En cuanto a las condiciones de la edificación, se establece que, para los usos agropecuarios vinculados, propios del suelo rústico, excluyéndose la vivienda, se estará a lo establecido en la LOTUS, no estableciéndose una parcela mínima, mientras que para el resto de usos permitidos y autorizables la parcela mínima edificable será de 15.000 m2.

La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.

Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ha considerado que la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar es compatible con el Plan Territorial de Campo Arañuelo en vigor.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada

La modificación puntual propuesta afecta a los Suelos SNUC, SNUP-E1 y SNUP-P del Plan General Municipal. Estos suelos cuentan con las siguientes protecciones según el Plan Territorial de Campo Arañuelo: Paisaje de dehesa y Suelo sin especial protección.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el área afectada por la modificación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Habitat 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Hábitat 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp. y Hábitat 6420: Prados húmedos mediterráneas de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, siendo el más extensamente representado en el ámbito de la modificación el Hábitat de dehesas (6310). Respecto a los taxones amenazados presentes en la zona afectada por la modificación propuesta, cabe destacar la presencia de cigüeña negra, elemento clave de la ZEC Río y pinares del Tiétar , que forma parte de un área de concentración premigratoria de la especie. Además, parte del SNUP-P y SNUP-E1 forma parte del área de invernada, extendiéndose hacia el Norte y Este del municipio. No obstante, cabe mencionar que las áreas críticas por concentración premigratoria y nidificación, se encuentran en el norte del municipio, fuera de la zona de actuación. Por otra parte, según los planes de conservación del hábitat, manejo y recuperación de las especies presentes en el área de actuación, en la superficie afectada por la modificación propuesta se encuentra la zona de importancia Río Tiétar , para la conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii, el núcleo de concentración de grullas "Casatejada Río Tiétar", perteneciente al Sector Navalmoral y la mencionada área de invernada de cigüeña negra. La modificación planteada resulta compatible con lo establecido en tales planes, por lo que no se prevé una potencial afección al estado de conservación de estas especies y, por tanto, de los espacios protegidos próximos. Por tanto, no se prevé que las actividades derivadas de la modificación puntual propuesta, puedan afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats naturales presentes en la zona de actuación, ni afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, representados en el municipio.

En cuanto al medio hídrico, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en relación con posibles afecciones a los cauces de dominio público presentes en el término municipal que podrían ser provocadas por el desarrollo de las actuaciones amparadas en la nueva normativa, se señala que la modificación presentada no supondrá efectos, sobre los recursos hídricos. Añade que la modificación no implica afecciones directas al dominio público hidráulico o a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte de este organismo en su puesta en práctica.

Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, prácticamente todos los terrenos sobre los que recae la modificación son terrenos forestales. Además, está incluida en la modificación dentro de la categoría de suelo no urbanizable de Protección Estructural de la Dehesa, terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública n.º 81 Dehesa Boyal . No obstante, con respecto a la modificación puntual, y los usos en los diferentes terrenos forestales, se consideran adecuados siempre y cuando se tenga en cuenta que esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto o actuación que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal.

El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Tampoco se ven afectadas las vías pecuarias.

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

Deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en su informe para las actuaciones derivadas de la presente modificación puntual.

Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.

En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa a los hallazgos casuales.

5. Conclusiones

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.

Mérida, 25 de febrero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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