Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la adjudicación definitiva, a "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en la sesión celebrada el 20 de febrero de 2024, se dispuso la adjudicación definitiva a Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz) con la frecuencia 106.7 Mhz, y demás características técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de diez años. Dicho acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 4,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en la sesión celebrada el 20 de febrero de 2024, por el que se adjudica definitivamente a Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz) con la frecuencia 106.7 Mhz y demás características técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de diez años.

Mérida, 26 de febrero de 2024.

La Consejera,

MARÍA ELENA MANZANO SILVA

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA, A CÁCERES, BADAJOZ Y MÉRIDA, SL , DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA, DE CARÁCTER COMERCIAL, EN LA LOCALIDAD DE LLERENA (BADAJOZ), CON LA FRECUENCIA 106.7 MHZ.

Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: 974TC007), en concreto, respecto a la concesión (número 3) correspondiente a la localidad de Llerena (Badajoz) frecuencia: 106.7 Mhz, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007), resultando adjudicatario provisional de la concesión (número 3) correspondiente a la localidad de Llerena (Badajoz) frecuencia: 106.7 Mhz, D. Carlos Tomeo Escuin.

Segundo. Contra la citada Resolución, de 12 de marzo de 1998, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) que, con fecha 30 de diciembre de 2002, dictó sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su fallo la anulación de la Resolución recurrida a excepción de la adjudicación provisional de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres) y el reconocimiento del derecho de la sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del concurso y, a su vez, realizando el pronunciamiento expresa de excluir del concurso la oferta presentada por D. Carlos Tomeo Escuin .

A su vez, contra la citada sentencia, de 30-12-2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEX, la Junta de Extremadura entre otros interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de marzo de 2006, dictó sentencia estimatoria de los motivos de casación planteados, casando y anulando dicha sentencia del TSJEX, de 30-12-2002, declarando la nulidad de la Resolución impugnada (de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso de la que la misma traía causa, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con los criterios y bases del concurso, con las normas de evaluación que el órgano competente aprobó y con los criterios contenidos en la sentencia recurrida (de 30-12-2002) dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEX.

Tercero. Por ello y conforme a lo fallado en la citada sentencia del Tribunal Supremo, de 14-3-2006, se procedió a efectuar una nueva valoración de las ofertas y, con fecha 29 de enero de 2008, la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que efectuó nueva adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).

Cuarto. Posteriormente, en fase de ejecución de sentencia, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL formuló incidente de ejecución al considerar que las citadas sentencias dictadas (el 30-12-2002) por el TSJEX y (el 14-3-2006) por el Tribunal Supremo, no habían sido ejecutadas en sus propios términos. Dicho incidente de ejecución fue resuelto por Auto, de fecha 7 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEX confirmado por Auto de la misma Sala, de fecha 20 de diciembre de 2011 en el que ésta declaraba la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (de 29-1-2008), así como de todas las demás resoluciones y actos administrativos posteriores derivados de la misma y ordenaba que, por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se valorasen todas las ofertas presentadas en cumplimiento exacto de las mencionadas sentencias dictadas por el TSJEX y el Tribunal Supremo. Contra el Auto (de 20-12-2011) de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEX que desestimaba los recursos de reposición interpuestos contra el citado Auto de la misma Sala (de 7-10-2011), se interpuso recurso de casación (número 628/2012) ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo, que fue desestimado en sentencia dictada por la misma, con fecha 24 de septiembre de 2014.

Por ello y conforme a lo resuelto y confirmado en última instancia por la citada sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se efectuó nueva valoración de la documentación técnica complementaria y, en consecuencia, con fecha 16 de septiembre de 2015, se dictó nueva Resolución de adjudicación provisional respecto al concurso público para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: 974TC007), con excepción de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas -que también formaba parte del concurso de referencia- pero cuya adjudicación no fue controvertida durante el largo proceso judicial relacionado con dicho concurso. A tenor de lo dispuesto en la misma, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL resultó adjudicataria provisional de la concesión (número 3) correspondiente a la localidad de Llerena (Badajoz) - frecuencia: 106.7 Mhz.

Quinto. La Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información (Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura solicitó información aclaratoria al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (al ostentar éste la competencia para la aprobación del proyecto técnico y puesta en servicio de las instalaciones correspondientes) al respecto de la validez y vigencia de los proyectos técnicos aprobados con anterioridad a la adjudicación provisional (de 16-9-2015), para aquellas concesiones en las que ha resultado coincidente el actual y el anterior adjudicatario provisional (que lo fue por Resolución, de fecha 29-1-2008), siendo atendida dicha solicitud de información mediante escrito del citado Ministerio, de fecha 26-4-2016 con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 3-5-2016 , en el que indicaban que las concesiones demaniales para el uso privativo del dominio público radioeléctrico correspondiente a estas (dos) emisoras no fueron canceladas ni modificadas en ningún momento por lo que se han mantenido en vigor y, por lo tanto, continúan con plena validez todas las actuaciones realizadas hasta la fecha en relación con los proyectos técnicos presentados para la instalación de las mismas .

Sexto. A su vez, la representación de Cáceres, Badajoz y Mérida, SL en escrito remitido al Servicio de Radiodifusión y Televisión (Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 17 de junio de 2016 , señaló que no tenemos constancia de que tanto la concesión demanial aneja a la misma (para el uso privativo del dominio público radioeléctrico correspondiente a emisora de Llerena 106.7 Mhz) como tampoco las características técnicas aprobadas en su momento se hayan visto canceladas, extinguidas o modificadas. En este sentido, en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se recoge información que dispone que las tramitaciones relativas al expediente asociado a esta emisora deben efectuarse con procedimientos de tipo modificación, no siendo factible tramitar un nuevo proyecto técnico de alta de emisora, y por otro lado, en el Registro Público de Concesionarios de Telecomunicación aparece en vigor la citada concesión demanial aneja a la licencia .

Por ello, manifiestan en su escrito que entienden que el proyecto técnico aprobado en su día sigue estando vigente, al no haberse recibido hasta la fecha ninguna comunicación que disponga lo contrario, las consultas realizadas, y a la vista de los datos arriba reseñados .

Séptimo. Mediante Resolución, de 27 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se aprobó el proyecto técnico presentado sobre la instalación de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (106.7 Mhz), en la localidad de Llerena (Badajoz), cuyo concesionario es Cáceres, Badajoz y Mérida, SL (Ref. DGBA-0800274), con las siguientes características técnicas indicadas en dicha Resolución:

Coordenadas geográficas: 38ºN 13 05'' / 06ºW 00' 14''.

Cota (m): 869.

Denominación de la emisión: 256KF8EHF.

Frecuencia (Mhz): 106,7.

Potencia radiada aparente máxima (W): 1000.

Potencia máxima nominal del equipo transmisor (W): 400.

Potencia de salida autorizada del equipo transmisor (W): 276.

Sistema radiante (tipo/elementos): Dipolo / 4.

Ganancia máxima de la antena: 6,6.

Pérdidas en alimentación (dB): 1.

Sectores de radiación (grados): ND.

Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m): 16.

Altura total del mástil (m): 31.

Altura efectiva máxima de la antena (m): 399.

Polarización de la emisión: Vertical.

Octavo. A su vez, mediante Resolución, de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez realizado reconocimiento técnico con resultado favorable de las instalaciones correspondientes a la estación (DGBA-0820064 / Ref. expediente: DGBA-0800274) destinada a la prestación de servicios de radiodifusión (de cobertura local), en la localidad de Llerena (Badajoz), cuya titular es Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , se autorizó la puesta en servicio de dicha estación, de acuerdo con las siguientes características técnicas que se detallan en Anexo a dicha Resolución:

Servicio: Radio Analógica.

Provincia: Badajoz.

Nombre estación: Llerena.

Identificador de Red: FML017BA.

Denominación de la emisión: 256KF8EHF.

Frecuencia/Bloque/Canal: 106.7 Mhz.

Longitud / Latitud / Cota (m): 06ºW 00 7.19'' / 38ºN 12' 57.09'' / 878.

Longitud del mástil (m): 31.

Altura del centro eléctrico (m): 16.

Altura efectiva máxima (m): 399.

Potencia nominal del transmisor: 500 W.

Potencia de salida autorizada: 272 W.

Potencia Radiada: 1000 W.

Ganancia / Pérdidas (dB): 6.6 / 1.

Número de elementos: 4.

Polarización / Directividad: Vertical / No Directiva.

Noveno. Con fecha 29 de marzo de 2022, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , ha abonado la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión , en concreto, por concesión definitiva .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.

En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado. La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos), anteriormente regulados en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Segundo. En el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo , se establece que:

Los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión .

En este sentido, el proceso de adjudicación de la concesión de referencia no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de Comunicación Audiovisual habrá de continuar su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión, esto es, le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias -normativa vigente al momento de su convocatoria-, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la citada normativa.

Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable .

En este sentido, el citado Decreto 131/1994 establece en su artículo 13 que finalizada la instalación (requerida para el funcionamiento de la emisora), el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de la Consejería (actualmente, Hacienda y Administración Pública, conforme al régimen competencial antes citado) a fin de que se lleve a cabo la inspección técnica final y, en su caso, se proceda a la aprobación técnica definitiva por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) ; si bien las modificaciones realizadas respecto del procedimiento de aprobación técnica definitiva de las instalaciones por parte del Ministerio competente -la última de ellas incorporada en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico- han tenido como consecuencia, entre otras, que sean los interesados (prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de interés general) los que tramiten -directamente con el Ministerio competente- las solicitudes de inspección para la aprobación técnica definitiva por el departamento correspondiente del citado Ministerio.

Asimismo, en el citado Decreto 131/1994 se dispone en el apartado 1 de su artículo 15 que tras la aprobación técnica definitiva de las instalaciones de la emisora, la Consejería (de Hacienda y Administración Pública) redactará la propuesta de adjudicación definitiva de la concesión y la elevará al Consejo de Gobierno para su resolución, la cual será publicada en el Diario Oficial de Extremadura .

Cuarto. En el apartado 1 del artículo 6 del citado Decreto 131/1994, se dispone que las concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgarán por un período de diez años .

Por todo ello, habiéndose procedido por la Administración del Estado a la aprobación del proyecto técnico y a la autorización de la puesta en servicio de la estación (DGBA-0820064 / Ref. expediente: DGBA-0800274) de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (106.7 Mhz), en la localidad de Llerena (Badajoz), cuya titular es Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , una vez abonada la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión , en concreto, por "concesión definitiva", en los términos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Resolución, de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera (de Hacienda y Administración Pública), por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias -de aplicación en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo- en relación con el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:

ACUERDA

Primero. Adjudicar definitivamente a Cáceres, Badajoz y Mérida, SL la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz) con la frecuencia 106.7 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión, que se detallan en los antecedentes de hecho séptimo y octavo del presente acuerdo , por un período de diez años.

Segundo. Notificar el presente acuerdo a la citada sociedad interesada , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

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