Corrección de errores de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

TEXTO ORIGINAL

Apreciados errores en la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 22, de 31 de enero de 2024, se procede a su oportuna rectificación:

Uno. En el resuelvo segundo apartado 1, página 5802, letra e) primer párrafo:

Donde dice:

e) De los pagos directos asociados a los agricultores, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales del artículo 46 del citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:

Debe decir:

e) De los pagos directos asociados a los agricultores, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales del artículo 46 del citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:

Dos. En el resuelvo segundo apartado 1, página 5803, letra f) primer párrafo:

Donde dice:

f) De los pagos directos asociados a los ganaderos, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales de los artículos 81 del citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:

Debe decir:

f) De los pagos directos asociados a los ganaderos, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales de los artículos 81 del citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:

Tres. En el resuelvo cuarto, apartado 3, primer párrafo, sexta línea, página 5812:

Donde dice:

..., en virtud del artículo 14 del Decreto 36/2007, de 14 de diciembre .

Debe decir:

, en virtud del artículo 14 del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre.. .

Cuatro. En el resuelvo décimo, último párrafo de la página 5823:

Donde dice:

Sobre la totalidad de las solicitudes de ayuda y pago de primera anualidad y solicitud de pago de la segunda anualidad de las intervenciones convocadas en la presente resolución.. .

Debe decir:

Sobre la totalidad de las solicitudes de pago de la segunda anualidad de las intervenciones convocadas en la presente resolución.. .

Mérida, 16 de febrero de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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